Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2011 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Mariela de Jesús Morales Soto |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil once
Años 201° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2008-004937
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por la ciudadana A.P.G., cédula de identidad NºV-14.416.169 en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y la ALCALDÍA DEL DISTRTO METROPOLITANO DE CARACAS Y LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, por Cobro de Prestaciones Sociales, y visto que en fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal juramentó al ciudadano L.C., cédula de identidad NºV-6.370.699, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº18.122, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha primero (1º) de junio de 2011 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:
La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo
.
Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de ocho (08) horas, discriminadas de la siguiente manera:
TRABAJO A REALIZAR: 8 HORAS
Juramentación y revisión: 1 hora
Chequeo de información en la empresa: 3 horas
Realización de cálculos, preparación y revisión: 2 horas
Elaboración de informe y presentación: 2 horas
En este orden de consideraciones, como ya se mencionó dentro de las 8 horas de trabajo, se encuentra comprendida una (1) hora para la juramentación y revisión, la cual este Tribunal Desestima para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser una actuación que conlleve el análisis propio para la redacción de la experticia complementaria del fallo, acogiendo como suyo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María G.J.L. vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.) por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente.
En este sentido, y respecto a las siete (7) horas restantes, este Tribunal las acepta debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada por el Juzgado Superior.
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano experto contable L.C., cédula de identidad NºV-6.370.699, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº18.122, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (4.256,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.608,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por siete horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (4.256,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
Abg. M.d.J.M.S.
El Secretario
Abg. Dayana Díaz
Se deja constancia que en el día de hoy 10 de junio de 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Dayana Díaz