Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3ro) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiún (21) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO N°: AP21-R-2009-001773

PARTE ACTORA: A.P.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.416.169.

PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE SALUD DE LA ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO y ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 02 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Siendo que en fecha 21 de enero de 2010, a las once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, anunció el ciudadano alguacil el acto en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente y en consecuencia directa queda firme la decisión de fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte demandada contra la decisión de fecha 06 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

MERCEDES GÓMEZ CASTRO

LA SECRETARIA

ABG. LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA ROSALES

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