Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.

Barinas, 02 de Mayo de 2.013

203° Y 154°

Exp. N° MD11-J-2013-000290

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 30/04/2013, suscrita por los cónyuges

D.A.D.A. y SUHEIDY LlSSETH BLASCO GUTIERREZ,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.915.177; V-15.461.335,

respectivamente, padres del adolescente y niño se omiten , de 14 y 07 años de edad; debidamente asistidos por el abogado MELVIN

J.R., INPREABOGADO N° 176.373; visto el auto de admisión con despacho saneador de

fecha 08/04/2013 y diligencia de fecha 30/04/2013 inserta al folio 17, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD

DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el

vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: D.A.D.A. Y SUHEIDY

LlSSETH BLASCO GUTIERREZ, desde la fecha 17/04/1998, según Acta N° 11 expedida por ante la

Prefectura del Municipio A.A.T.d.E.B.; conforme el artículo 375

LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio,

fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN. a cargo del padre la cantidad de NOVECIENTOS

BOLlVARES (Bs. 900,00) mensuales por cada uno de los hijos y adicional en los meses de Agosto y

Diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.800,00) para cada uno de los

hijos para gastos escolares y decembrinos, dejando por sentado que las cantidades acordadas

estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que

se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo

369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374

Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un

cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad

medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la

amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente y niño

se omiten ,de 14 y 07 años de edad, queda

conferida a la madre SUHEIDY LlSSETH BLASCO GUTIERREZ. Con respecto a la PATRIA

POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en

cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con

especial énfasis en el interés superior del adolescente y niño mencionado. SE DECLARA QUEDA

EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( 02 ) días del mes de Mayo

de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza

Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Y.F.G. G y

la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria.

Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es

copia fiel y exacta de su .. ' al, cursante a os folios del Expediente N° MD11-J-2013-000290

certificación que se hac ?

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