Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

200º y 151 º

Asunto Nro.00179

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.A.R.H. y C.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.080.556 y V-8.014.579 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO D´JESUS M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.757

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el (06) de Julio del 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos J.A.R.H. y C.M.D.R., debidamente asistidos por el profesional del derecho ANTONIO D´JESUS M., mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15) de julio del año (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 13, del año 2000 la cual riela al folio 04 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 05 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha nueve (09) de Julio de dos mil diez (2010), se admitió la presente causa, asimismo se acordó notificar a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.---------------------

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera---------

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos J.A.R.H. y C.M.D.R., observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos J.A.R.H. y C.M.D.R., identificados en autos, en fecha (15) de julio del año (2000), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a pasar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensualmente, los que serán entregados a la madre C.M.D. o en su defecto, depositados en una cuenta de ahorros que abrirá la madre en una entidad bancaria de esta ciudad y consignada en este último caso a los autos. Así mismo quedan ambos obligados a satisfacer los gastos de inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares, afiliación a Internet o cable para necesidades educacionales y escolares de la niña, como a suministrar semanalmente otros alimentos necesarios para la salud de su hija. Los aportes por concepto de bonos especiales para cada uno de los meses agosto y diciembre de cada año serán de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para la mencionada hija, que serán entregados a la madre en la forma como se dejo anteriormente dicho. Cuando surjan gastos extraordinarios que no pueden ser cubiertos con las mensualidades, ambos padres quedan comprometidos a satisfacerlos, tales como medicinas, intervenciones quirúrgicas, laboratorios, odontología o gastos extraordinarios, escolares, etc; las sumas de dinero señaladas serán aumentadas en forma automática y proporcional al incremento del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional o en su defecto hasta un 15% de la tasa de inflación que fije el Banco Central de Venezuela para ese renglón. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto para el padre, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. En caso de viajes al exterior el padre queda obligado a autorizar el viaje o los viajes y firmar el pasaporte de su hija. Así se decide.- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

wasc

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