Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoSolicitud

En el día de hoy, lunes dieciocho de abril de dos mil cinco, siendo las 10:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio A.I.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.205, quien actúa con el carácter de demandante, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: sede de la Sociedad Mercantil “BORDANDES” ubicado en la calle 9 Nº 19-30, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de INVENTARIO DE BIENES adquiridos dentro de la comunidad conyugal entre los ciudadanos A.I.R. y A.E.D.G. decretada en la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES que se sigue en el expediente Nº 34275 que cursa por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Acompaña al Tribunal el funcionario policial O.R., placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano A.E.D.G., titular de la C.I.Nº V-5.740.904 en su carácter de demandado, la Juez lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito al ciudadano J.A.N., titular de la C.I. Nº V-3.996.039, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y presto el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Causa, procede a practicar el inventario sobre los bienes que a continuación se describen a requerimiento de la parte actora: 1.- Una maquina bordadora industrial de seis (6) cabezas, marca TAJIMA, serial 2335, modelo TMFXII-C1206A (450X360)S, con motor modelo BG47564, serial CH0070029; y 2.- Una maquina bordadora industrial de cinco (4) cabezas, marca SWF, modelo SWF/A-UK1204-45, serial 43305009, dichas maquinarias poseen todos sus respectivos implementos, accesorios y bastidores. En este estado se hizo presente el ciudadano: A.D.C., titular de la C.I. Nº V- 190.414, asistido por el abogado en ejercicio J.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.086, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “A los efectos legales consiguientes dejamos constancia en este acto que las maquinas anteriormente descritas son propiedad del ciudadano: A.D.C., titular de la C.I. Nº V- 190.414, tal y como se evidencia de las dos (2) facturas originales que presento a este Tribunal para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática simple de las mismas y en las cuales aparecen descritas las maquinas: 1.- Una maquina bordadora industrial de seis (6) cabezas, marca TAJIMA, serial 2335, modelo TMFXII-C1206A (450X360)S; y 2.- Una maquina bordadora industrial de cinco (4) cabezas, marca SWF, modelo SWF/A-UK1204-45, serial 43305009, de lo cual se evidencia que éstas no forman parte de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos: A.I.R. y A.E.D.G., plenamente identificados en autos, por ser propiedad de una persona ajena, es todo” En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue, expuso: “Me opongo formalmente a la facturas presentadas por la parte demandada, ya que dicha maquinaria fueron adquiridas y canceladas por el Ingeniero A.E.D.G., plenamente identificado en autos y en consecuencia forman parte de los bienes de la comunidad conyugal, como demostrare oportunamente. Solicito a este d.T. se me expida copias fotostática simples de las facturas antes mencionadas por la parte demandada y consignadas en este acto, asimismo dejo constancia que la parte demandada no presento ningún libro contable pues los mismos no se encontraban dentro de la empresa. Presento talonario de comprobantes de egreso desde el Nº 000879 al Nº 000900, un talonario factura control desde el Nº 000451 al 000500, y talonario factura control Nº 000651 al 000700, es todo.” En este estado el Tribunal vistos los alegatos expuestos tanto por el tercero opositor como por la parte ejecutante, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa a los fines de que este último resuelva lo conducente, todo en virtud de que este Juzgado no esta facultado para hacer consideraciones sobre el fondo de la controversia, por cuanto solo debe limitarse a la practica del Inventario de Bienes para lo cual ha sido comisionado. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la parte actora. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a.m., y regresa a sus labores. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. A.I.R.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

O.R.

EL NOTIFICADO,

A.E.D.G.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

TERCER OPOSITOR,

A.D.C.

ABG. ASISTENTE,

J.J.S.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

OTRO SI: El Tribunal deja expresa constancia que estubo presente en este acto la ciudadana: N.A.S.S., titular de la C.I. N° V-7.086.080 en su carácter de coadministradora en la administración de la Empresa Bordados Los Andes.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

LA CO-ADMINISTRADORA,

N.A. SEQUERA SILVA

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