Decisión nº PJ0122009000036 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2008-001330

DEMANDANTE

A.Y.M.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

HUMBERTO JOSÈ MAESTRE OTERO. Inpreabogado Nº 67.347.

DEMANDADA:

FUNDACIÒN CONTRA EL USO ILICITO DE LAS DROGAS (FUNDACUID)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA

G.S.O.O.. Inpreabogado No. 6.693

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Junio d 2008 en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana A.Y.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.146.958, representada por el abogado HUMBERTO JOSÈ MAESTRE OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.347 contra la FUNDACIÒN CONTRA EL USO ILICITO DE LAS DROGAS (FUNDACUID) representada por el ciudadano A.J. D` LIMA GIMENEZ en su condición de Presidente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 31 de junio del 2008.

Admitida la demanda en fecha 02 de Julio del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 21 de Noviembre del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 26 de Noviembre del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 02 de Marzo del 2009, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la preliminar y en aplicación de la sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano R.A.P., contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A., da por concluida la audiencia preliminar, ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes y su remisión al Juzgado de Juicio.

En fecha 11 de Marzo del 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, dejando constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, dándosele entrada en fecha 19 de marzo del 2009.

En fecha 26 de Marzo del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 11 de Mayo del 2009, mediante el cual se declara SIN LUGAR la demanda intentada, confesa a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y parcialmente con lugar la demandada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que presto servicios personales, subordinados y dependientes a la Fundación contra el Uso Ilícito de las Drogas, desde el 01 de mayo del 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007 fecha en que fue despedida injustificadamente por la ciudadana Z.M.M.V., Vicepresidenta de la Fundación, sin que mediara causa alguna.

  2. - Que la fundación a través de las liquidaciones que anualmente se hacia después de una revisión pudo apreciar que la misma quedo con una deuda a su favor, por diferentes conceptos.

    LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL (Bs)

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2003 199.999,80 6.666,66 8,7 57.999,94

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2003 6.666,80 12,8 85.333,24

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2003 6.666,80 14,6 97.333,23

    TOTAL A PAGAR 240.666,41

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2003

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2003 247.110,00 8.237,00 8,7 71.661,90

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2003 8.706,04 25 218.506,09

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2003 8.237,00 14,6 120.260,20

    TOTAL A PAGAR 410.428,01

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 168.761,60

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2004 247.110,00 8.266,66 15 123.999,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2004 8.266,66 60 495.999,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2004 8.266,66 15 123.999,00

    TOTAL A PAGAR 743.997,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2004

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2004 321.240,00 10.708,00 15 160.620,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2004 11.362,37 60 681.742,26

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2004 10.708,00 15 160.620,00

    TOTAL A PAGAR 2004 1.013.690,20

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 269.693,20

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN 2005

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2005 330.000,00 11.000,00 15 165.000,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2005 11.000,00 17 187.000,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2005 10.000,00 (Ene-Jul) 40 400.000,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2005 11.000,00 (Ago-dic) 20 200.000,00

    TOTAL A PAGAR 972.000,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2005

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2005 465.750,00 15.525,00 15 232.875,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2005 15.525,00 17 263.925,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2005 16.473,74 60 988.424,40

    TOTAL A PAGAR 1.485.224,40

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 513.224,40

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN 2006

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2006 511.980,00 17.066,00 17 255.990,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2006 17.066,00 15 255.990,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2006 12.000,00 (Ene-Ago) 45 570.000,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2006 17.066,00 (Sep-dic) 15 255.990,00

    TOTAL A PAGAR 1.337.970,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2006

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2006 512.330,00 17.077,66 15 256.164,99

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2006 17.077,66 18 307.397,88

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2006 18.121,28 60 1.087.277,10

    TOTAL A PAGAR 2006 1.650.839,80

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 312.869,80

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN 2007

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2007 699.990,00 23.333,00 15 349.999,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2007 23.333,00 15 349.999,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2007 23.333,00 60 1.399.980,00

    TOTAL A PAGAR 2.099.978,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2007

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2007 614.790,00 20.493,00 15 307.395,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2007 20.493,00 19 389.367,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2007 21.745,00 60 1.304.482,70

    TOTAL A PAGAR 2.001.482,70

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 98.495,30

    LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL (Bs)

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2003 199.999,80 6.666,66 8,7 57.999,94

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2003 6.666,80 12,8 85.333,24

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2003 6.666,80 14,6 97.333,23

    TOTAL A PAGAR 240.666,41

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2003

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2003 247.110,00 8.237,00 8,7 71.661,90

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2003 8.706,04 25 218.506,09

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2003 8.237,00 14,6 120.260,20

    TOTAL A PAGAR 410.428,01

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 168.761,60

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2004 247.110,00 8.266,66 15 123.999,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2004 8.266,66 60 495.999,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2004 8.266,66 15 123.999,00

    TOTAL A PAGAR 743.997,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2004

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2004 321.240,00 10.708,00 15 160.620,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2004 11.362,37 60 681.742,26

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2004 10.708,00 15 160.620,00

    TOTAL A PAGAR 2004 1.013.690,20

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 269.693,20

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN 2005

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2005 330.000,00 11.000,00 15 165.000,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2005 11.000,00 17 187.000,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2005 10.000,00 (Ene-Jul) 40 400.000,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2005 11.000,00 (Ago-dic) 20 200.000,00

    TOTAL A PAGAR 972.000,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2005

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2005 465.750,00 15.525,00 15 232.875,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2005 15.525,00 17 263.925,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2005 16.473,74 60 988.424,40

    TOTAL A PAGAR 1.485.224,40

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 513.224,40

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN 2006

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2006 511.980,00 17.066,00 17 255.990,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2006 17.066,00 15 255.990,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2006 12.000,00 (Ene-Ago) 45 570.000,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2006 17.066,00 (Sep-dic) 15 255.990,00

    TOTAL A PAGAR 1.337.970,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2006

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2006 512.330,00 17.077,66 15 256.164,99

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2006 17.077,66 18 307.397,88

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2006 18.121,28 60 1.087.277,10

    TOTAL A PAGAR 2006 1.650.839,80

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 312.869,80

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN 2007

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2007 699.990,00 23.333,00 15 349.999,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2007 23.333,00 15 349.999,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2007 23.333,00 60 1.399.980,00

    TOTAL A PAGAR 2.099.978,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2007

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2007 614.790,00 20.493,00 15 307.395,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2007 20.493,00 19 389.367,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2007 21.745,00 60 1.304.482,70

    TOTAL A PAGAR 2.001.482,70

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 98.495,30

    LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL (Bs)

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2003 199.999,80 6.666,66 8,7 57.999,94

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2003 6.666,80 12,8 85.333,24

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2003 6.666,80 14,6 97.333,23

    TOTAL A PAGAR 240.666,41

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2003

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2003 247.110,00 8.237,00 8,7 71.661,90

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2003 8.706,04 25 218.506,09

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2003 8.237,00 14,6 120.260,20

    TOTAL A PAGAR 410.428,01

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 168.761,60

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2004 247.110,00 8.266,66 15 123.999,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2004 8.266,66 60 495.999,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2004 8.266,66 15 123.999,00

    TOTAL A PAGAR 743.997,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2004

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2004 321.240,00 10.708,00 15 160.620,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2004 11.362,37 60 681.742,26

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2004 10.708,00 15 160.620,00

    TOTAL A PAGAR 2004 1.013.690,20

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 269.693,20

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN 2005

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2005 330.000,00 11.000,00 15 165.000,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2005 11.000,00 17 187.000,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2005 10.000,00 (Ene-Jul) 40 400.000,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2005 11.000,00 (Ago-dic) 20 200.000,00

    TOTAL A PAGAR 972.000,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2005

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2005 465.750,00 15.525,00 15 232.875,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2005 15.525,00 17 263.925,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2005 16.473,74 60 988.424,40

    TOTAL A PAGAR 1.485.224,40

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 513.224,40

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN 2006

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2006 511.980,00 17.066,00 17 255.990,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2006 17.066,00 15 255.990,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2006 12.000,00 (Ene-Ago) 45 570.000,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2006 17.066,00 (Sep-dic) 15 255.990,00

    TOTAL A PAGAR 1.337.970,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2006

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2006 512.330,00 17.077,66 15 256.164,99

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2006 17.077,66 18 307.397,88

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2006 18.121,28 60 1.087.277,10

    TOTAL A PAGAR 2006 1.650.839,80

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 312.869,80

    CALCULO DE LIQUIDACIÒN POR LA FUNDACIÒN 2007

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2007 699.990,00 23.333,00 15 349.999,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2007 23.333,00 15 349.999,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2007 23.333,00 60 1.399.980,00

    TOTAL A PAGAR 2.099.978,00

    CALCULO CON SALARIO MINIMO 2007

    PAGO DE UTILIDADES (Bs) 2007 614.790,00 20.493,00 15 307.395,00

    PAGO DE VACACIONES (Bs) 2007 20.493,00 19 389.367,00

    PAGO DE ANTIGÜEDAD (Bs) 2007 21.745,00 60 1.304.482,70

    TOTAL A PAGAR 2.001.482,70

    DIFERENCIA ENTRE LIQUIDACIÒN DE FUNDACIÒN Y SALARIO MINIMO 98.495,30

  3. - Que el total a pagar a la trabajadora por concepto de diferencia, por no haber cancelado con el salario mínimo desde 2003 hasta el 2007, es la cantidad de Bs. 1.166.050,30 según se evidencia del siguiente cuadro:

    AÑO MONTO (Bs) DIFERENCIA A FAVOR

    2003 168.761,60 TRABAJADORA

    2004 269.690.20 TRABAJADORA

    2005 513.224,40 TRABAJADORA

    2006 312.869,80 TRABAJADORA

    1.264.546,00

    2007 98.495,70 FUNDACIÒN

    TOTAL 1.166.050,30 TRABAJADORA

  4. - Que se le adeudan otras indemnizaciones tales como:

     Preaviso art. 104 L.O.T. 60 días x 20.493 salario diario = total Bs. 1.229.580,00.

     Antigüedad Art. 108 LOT. según el cuadro indicado en el libelo de demanda.

    Debió pagar de acuerdo a la ley: Bs. 4.280.639,20

    Antigüedad pagada por la Fundación: Bs. 3.427.302,24

    Diferencia a favor de la trabajadora: Bs. 853.337,00

     Intereses sobre Prestaciones Sociales:

    DESDE HASTA CANTIDAD (Bs.)

    01/05/2003 31/12/2003 9.706,51

    01/01/2004 31/12/2004 88.746,70

    01/01/2005 31/12/2005 195.746,89

    01/01/2006 31/12/2006 309.575,24

    01/01/2007 31/12/2007 505.691,64

    TOTAL 1.108.812,90

     Antigüedad Adicional:

    DESDE HASTA DIAS SALARIO (Bs) CANTIDAD (Bs.)

    01/05/2003 31/12/2003 --- --- ---

    01/01/2004 31/12/2004 2 10.708,00 21.416,00

    01/01/2005 31/12/2005 4 15.525,00 62.100,00

    01/01/2006 31/12/2006 6 17.077,66 102.465,96

    01/01/2007 31/12/2007 8 20.493,00 163.944,00

    TOTAL 349.925,96

     Prestación de antigüedad equivalente Art. 108 L.L. “c”

    DIAS SALARIO (Bs) TOTAL (Bs.)

    60 21.745,34 1.304.720,40

     Indemnización Equivalente Art. 125 Numeral 2

    DIAS SALARIO (Bs) TOTAL (Bs.)

    150 21.346,00 3.201.900,00

     Indemnización Sustitutiva Del Preaviso, Art. 125 Literal “D”

    DIAS SALARIO (Bs) TOTAL (Bs.)

    60 21.346,00 1.280.760,00

     Bono Vacacional Art. 223 LOT

    DESDE HASTA DIAS SALARIO (Bs.) CANTIDAD (Bs.)

    01/05/2003 31/12/2003 --- --- ---

    01/01/2004 31/12/2004 7 10.708,00 74.956,00

    01/01/2005 31/12/2005 8 15.525,00 124.200,00

    01/01/2006 31/12/2006 9 17.077,66 153.698,94

    01/01/2007 31/12/2007 10 20.493,00 204.931,00

    TOTAL 557.784,94

  5. - Que los conceptos a pagar por la fundación son los siguientes:

     Diferencia de salarios entre 2003 al 2007…………Bs. 1.166.050,30

     Preaviso………………………………………………………………..Bs. 1.129.580,00

     Antigüedad (diferencia entre 2003 al 2007)………Bs. 853.337,00

     Intereses sobre Prestaciones Sociales………………Bs. 1.108.812,90

     Antigüedad Adicional……………………………………………...Bs. 349.925,96

     Prestación de Antigüedad Equivalente (Art. 125 Nº 2)…......Bs. 1.304.720,40

     Prestación de Antigüedad Equivalente (Art. 125 Nº 2)…......Bs. 3.201.900,00

     Indemnización Sustitutiva del Preaviso………………Bs. 1.280.760,00

     Bono Vacacional (Art. 223)…………………………………….Bs. 557.784,94

     Total a pagar………………………………………………………Bs. 10.952.870,00

  6. - Que siendo infructuosa la cancelación y con fundamento a lo expuesto procede a demandar como en efecto lo hace a la FUNDACIÒN CONTRA EL USO ILICITO DE LAS DROGAS para que convenga en pagar o en su defecto, sea condenada a pagar o en su defecto sea condenada por este Tribunal las cantidades arriba descritas además de los intereses de3 mora, indexación monetaria a que haya lugar, las costas y costos profesionales que genere el presente procedimiento.

  7. - Que se calcula la presente demandada en la cantidad de Bs. 10.952.870,00, lo que equivale a la cantidad de Bs. F. 10.952,87

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA

    En virtud que la accionada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de marzo de 2009, conforme consta en acta que riela a los folios 36 y 37, operando en su contra la admisión de los hechos, lo cual aunado al hecho que dentro de la oportunidad legal correspondiente, no procedió a dar contestación a la demanda, conforme se señala en auto de fecha 11/03/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 50), se le tiene por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Dada dicha circunstancia, a los fines de verificar si la accionada, mediante prueba en contrario, desvirtúa la confesión ficta en que ha incurrido, este Juzgador pasa de seguida a analizar el acervo probatorio traído a los autos.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PARTE ACTORA:

  8. - Ratificación de documentales anexadas al libelo de demanda

    PARTE DEMANDADA

  9. - Testimoniales

  10. - Documentales

    ANALISIS Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    .- CON RELACIÓN A LOS DOCUMENTALES RATIFICADOS:

  11. - Promovió marcada “A”, inserta del folio 5 al 6 del expediente, copia del Registro Mercantil de la demanda, de la cual se evidencia que fue debidamente registrada ante el Registro mercantil del Primer Circuito del Municipio Autónomo V.d.E.C. de fecha 26 de septiembre del 2001; quien decide, le da pleno valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE APRECIA.

  12. - Promovió copia simple de planilla de liquidación derechos de registro presentada ante el Seniat, inserta al vuelto del folio 6 del expediente, de la cual se desprenden el pago de gastos de registro; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE APRECIA.

  13. - Promovió marcada “B”, inserta al folio 7 del expediente, copia de recibo de pago de prestaciones sociales, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 240.666,41 por concepto de prestaciones sociales correspondiente desde el día 01 de mayo de 2003 al 31 de diciembre de 2003; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  14. - Promovió marcada “C”, inserta al folio 8 del expediente, copia de recibo de pago de prestaciones sociales, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 743.997,00 por concepto de prestaciones sociales correspondiente al periodo 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  15. - Promovió marcada “D”, inserta al folio 9 del expediente, copia de recibo de pago de prestaciones sociales, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 772.000,00 por concepto de pago de liquidación de por antigüedad, correspondiente desde el día enero del 2005- Dic. 2005; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  16. - Promovió marcada “E”, inserta al folio 10 del expediente, copia de recibo de pago de prestaciones sociales, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 1.037.970,00 por concepto de pago de liquidación de por antigüedad al 31/12/2006, correspondiente desde el día enero del 2006-Dic. 2006; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  17. - Promovió marcada “F”, inserta al folio 11 del expediente, copia de recibo de pago de prestaciones sociales, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 2.099.978,00 por concepto de pago de liquidación de por antigüedad al 31/12/2007, correspondiente desde el día enero del 2007-Dic. 2007; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  18. - Promovió marcada “G”, inserta del folio 12 al 13 del expediente, copia de escrito dirigido a la ciudadana M.M.F., por la actora, del cual se desprende la solicitud de reclamo que realiza la parte actora por diferencia de prestaciones sociales que le adeuda la institución; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  19. - Promovió marcada “H”, inserta del folio 14 del expediente, copia de escrito dirigido al Procurador del Estado Carabobo por la ciudadana ARIANAN YARMAR M.V.; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE TESTIMONIALES: De los ciudadanos E.L.M. y N.G., los cuales al no realizarse la evacuación de pruebas en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia oral de juicio; no hay prueba que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  20. - Promovió marcada “A”, inserta del folio 39 al 40 del expediente, Estatuto de la Fundación copia del Registro Mercantil de la demanda, de la cual se evidencia que fue debidamente registrada ante el Registro mercantil del Primer Circuito del Municipio Autónomo V.d.E.C. de fecha 26 de septiembre del 2001; quien decide, le da valor probatorio por emanar de un organismo publico. Y ASI SE APRECIA.

  21. - Promovió marcada “D”, inserta al folio 41 del expediente, original de recibo de pago de prestaciones sociales, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 2.099.978,00 por concepto de pago de liquidación de por antigüedad al 31/12/2007, correspondiente desde el día enero del 2007-Dic. 2007, debidamente suscrita por la actora; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser igualmente promovido en copia por la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

  22. - Promovió marcada “C”, inserta al folio 8 del expediente, original de recibo de pago de prestaciones sociales, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 1.037.970,00 por concepto de pago de liquidación de por antigüedad al 31/12/2006, correspondiente desde el día enero del 2006-Dic. 2006, debidamente suscrita por la parte actora; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  23. - Promovió marcada “E”, inserta al folio 43 del expediente, original de recibo, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 200.000,00 por concepto de adelanto de Prestaciones sociales del periodo enero -Dic. 2006, debidamente suscrita por la parte actora de fecha 23 de marzo del 2006; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  24. - Promovió marcada “F”, inserta al folio 44 del expediente, copia de recibo de pago de prestaciones sociales, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 772.000,00 por concepto de pago de liquidación de por antigüedad, correspondiente desde el día enero del 2005- Dic. 2005; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  25. - Promovió marcada “G”, inserta al folio 45 del expediente, original de recibo, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 200.000,00 por concepto de adelanto de Prestaciones sociales del periodo 01 de enero 2005 – 31 de diciembre 2005, debidamente suscrita por la parte actora de fecha 03 de junio del 2005; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  26. - Promovió marcada “H”, inserta al folio 46 del expediente, copia de recibo de pago de prestaciones sociales, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 743.997,00 por concepto de prestaciones sociales correspondiente al periodo 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, debidamente suscrito por la actora; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  27. - Promovió marcada “I”, inserta al folio 47 del expediente, copia de recibo de pago de prestaciones sociales, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 240.666,41 por concepto de prestaciones sociales correspondiente desde el día 01 de mayo de 2003 al 31 de diciembre de 2003, debidamente suscrito por la actora; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  28. - Promovió marcada “J”, inserta al folio 48 del expediente, original de recibo, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 300.000,00 por concepto de adelanto de Prestaciones sociales, debidamente suscrita por la parte actora de fecha 19 de Noviembre del 2004; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

  29. - Promovió marcada “k”, inserta al folio 49 del expediente, original de recibo, del cual se desprende el pago realizado a la ciudadana A.Y.M.V. por la suma de Bs. 200.000,00 por concepto de adelanto de Prestaciones sociales, debidamente suscrita por la parte actora de fecha 17 de Diciembre del 2004; quien decide, le da pleno valor probatorio al ser ratificado por la parte actora en la audiencia preliminar. Y ASI SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Dada la circunstancia que la demandada no compareció a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal para el día 11 de mayo de 2009 y considerando que la petición de la demandante no resulta contraria a derecho por tratarse de una acción por cobro de Prestaciones Sociales derivada de una relación de trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emerge como consecuencia de la señalada confesión que sean inferidos como ciertos los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, lo cual opera, siempre y cuando no sean desvirtuados mediante prueba en contrario.

    Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, quien decide concluye que la demandada al no aportar elemento probatorio alguno, no logró desvirtuar los hechos alegados por el actor, en virtud de la confesión en que incurrió por su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo cual se infieren como ciertos los mismos.

    Procede a continuación, quien aquí decide, a examinar si los montos demandados por los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho:

    Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente el pago de prestación de antigüedad, para su determinación al quedar establecido que la relación laboral comenzó el 01 de mayo de 2003 y terminó el 31 de diciembre de 2007, deberá ser calculada la misma, a partir del tercer mes interrumpido de labores, a razón de 5 días por cada mes, más 2 días adicionales por cada año, conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. En consecuencia le corresponde a la actora por dicho concepto las siguientes cantidades:

    CONCEPTO PERÍODO DÍAS SALARIO INTEGRAL (Bs) TOTAL (Bs.)

    Antigüedad 01/05/03 AL 31/12/03 20 8.740,36 174.807,20

    Antigüedad 01/01/04 AL 31/12/04 60 11.362,37 681.744,00

    Antigüedad 01/01/05 AL 31/12/05 60 16.473,74 988.424,40

    Antigüedad 01/01/06 AL 31/12/06 60 18.120,72 1.087.243,20

    Antigüedad 01/01/07 AL

    31/12/07 60 21.745,34 1.304.720,40

    TOTAL

    260 Bs. 4.236.939,20

    (Bs. F 4.236,94)

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente el pago de prestación de antigüedad adicional a razón de dos días de salario por cada año o fracción superior a seis meses; por lo que le corresponde dicha prestación a partir del segundo año de servicios, calculada con base al salario integral promedio devengado por el trabajador en el año respectivo, por lo que se promediaron los salarios integrales señalados por el actor en el libelo de la demanda a tales efectos, por lo que se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Bs. Bs. 384.159,54 (Bs. F 384,16), discriminados de la forma siguiente:

    CONCEPTO PERÍODO DÍAS SALARIO INTEGRAL (Bs) TOTAL (Bs.)

    Días adicionales de Antigüedad

    2do. Año de servicios

    02

    13.066,16

    26.132,32

    Antigüedad 3er. Año de servicios 04 17.022,73 68..090,92

    Antigüedad 4to. Año de servicios 06 19.328,93 115.973,58

    Antigüedad Fracción último Año de servicios 08 21.745,34 173.962,72

    TOTAL

    20 Bs. 384.159,54

    (Bs. F 384,16)

    COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 108, parágrafo primero, de la Ley Orgánica del Trabajo, en razón que para el año de terminación de la relación de trabajo la actora prestó servicios por siete meses, le corresponde 25 días que es la diferencia existente al restar los 35 días de antigüedad acreditados y los 60 días que establece la mencionada norma en el literal c. Por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 543.633,50 (Bs. F. 543,63).

    El concepto de antigüedad anteriormente señalado, arroja un monto total de Bs. 5.164.732,24 (Bs. F 5.164,73), del cual deben deducirse la cantidad de Bs. 3.427.302,24 que señala la actora le fue pagada por la demandada por concepto de antigüedad y la cantidad de Bs. 900.000,00, que conforme a documentales aportada por la demandada, recibió la actora por concepto de anticipo de antiguedad, quedando una diferencia a favor de la demandante de Bs. 827.430,00 (Bs. F. 827,43), la cual se condena a la accionada a pagar a la actora.

    Indemnización de antigüedad por despido injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 150 días a razón del salario integral de Bs. 21.346,00, que totaliza la cantidad de Bs. 3.201.900,00 (Bs. F. 3.201,90).

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 60 días a razón del salario integral de Bs. 21.346,00, que totaliza la cantidad de Bs. 1.280.760,00 (Bs. F. 1.280,76).

    DIFERENCIA DE SALARIOS: Reclama la actora el pago de Bs. 1.166.050,30, por concepto de diferencia salarial existente desde el año 2003 al 2007, la cual se declara procedente, por lo que se condena a la accionada a pagar la cantidad de Bs. 1.166.050,30, Bs. F. 1.166,05.

    BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara procedente la pretensión de la actora con respecto al pago de Bs. 557.784,94, por concepto de bono vacacional. En consecuencia se condena a la accionada a pagar al actor la cantidad de Bs. 557.784,94 (Bs. F. 557,78), correspondiente a los siguientes períodos:

    PRIMER AÑO DE SERVICIOS: 07 días a razón del salario de Bs. 10.708,00, lo cual totaliza Bs. 107.080,0 (Bs. 107,08).

    SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS: 08 días a razón del salario de Bs. 15.525,00, lo cual totaliza Bs. 124.200,00 (Bs. 124,20).

    TERCER AÑO DE SERVICIOS: 09 días a razón del salario de Bs. 17.077,66, lo cual totaliza Bs. 153.698,94 (Bs. 153,70).

    CUARTO AÑO DE SERVICIOS: 10 días a razón del salario de Bs. 20.493,00, lo cual totaliza Bs. 204.930,00 (Bs. 204,93).

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país. De igual forma deberá el perito tomar en consideración las cantidades que por concepto de anticipo de antigüedad ha pagado la demandada a la actora.

    EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

    CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

    “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (…)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana A.Y.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.146.958, contra la FUNDACIÒN CONTRA EL USO ILICITO DE LAS DROGAS (FUNDACUID) y se condena a la demandada a pagar la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 7.033,92), por los conceptos siguientes:

    Antiguedad: Bs. F. 827,43.

    Indemnización de antigüedad por despido injustificado: Bs. F. 3.201,90.

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. F. 1.280,76.

    DIferencia de salarios: Bs. F. 1.166,05.

    Bono vacacional: Bs. F. 557,78.

    Intereses sobre antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria, en los términos establecidos en la motiva del presente fallo.

    No hay condenatoria en costas por cuanto no resultó totalmente vencidas la demandada.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abg. B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    Abg. L.M.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:41 p.m.-

    La Secretaria,

    Abg. L.M.

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