Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

SOLICITANTES: A.J.P. BOADA Y F.J.M.J., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.794.190 y 9.893.092, respectivamente, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nro. 13.587

Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos: A.J.P. BOADA Y F.J.M.J., (Identificados up supra), debidamente asistidos en este por el abogado en ejercicio R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.328, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 05-03-2009, mediante el cual solicitaron SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 184, 185 y 189 del Código Civil.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha 27 de Mayo del 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Acta de Matrimonio, la cual acompañan al escrito de solicitud, folio 4, la cual quedó asentada e inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, en la Carpeta 2, Acta 09 del año 2005. Que celebrado el matrimonio establecieron su hogar en la ciudad de Maturin,. Estado Monagas. Que desde el mes de octubre del año 2007, decidieron de mutuo acuerdo vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha. Que de su unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales. Que de mutuo acuerdo y consentimiento decidieron solicitar la SEPARACION DE CUERPOS, y en consecuencia de ello solicitaron a este Tribunal se declare la separación de cuerpos, y posteriormente el divorcio.-

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 11 de Marzo de 2009, (f.6).

Consta al folio 07 diligencia presentada por la ciudadana A.J.P., debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.328, y expuso que en virtud de no existir reconciliación, indisposición a ello y en virtud de haber trascurrido más de una año, desde que se admitió la separación de cuerpos, solicita la conversión en divorcio de conformidad con el articulo 185 primer aparte del código Civil. En fecha 20-04-10 el Tribunal por auto ordeno la notificación del ciudadano F.J.M.J., a los fines de que exponga si hubo o no reconciliación, habiendo compareció debidamente asistido de abogado el día 18 de noviembre del presente año y manifestó que no ha existido hasta la presente fecha reconciliación ni disposición para ello, y solicito se declare la conversión en divorcio de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (11-03-2009), y no constando en el expediente que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: A.J.P. BOADA Y F.J.M.J., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°12.794.190 y 9.893.092, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha 27 de Mayo del 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los dieciséis (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.J.M..

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. M.J.M..

GPV/ma/nlo

Exp. N°. 13.587

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