Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEloisa del Carmen Sánchez Brito
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Febrero de 2005

194º y 146º

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana R.A.D.D., mediante la cual solicita se efectué la corrección en la decisión librada en fecha 20-12-2004, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto dicha decisión y expedir nueva decisión haciendo la corrección solicitada y vista el Acta de fecha 15-12-2004, donde comparecieron los ciudadanos G.J.P.P. y ZULIYOR OBADIA CASTELLANOS, y ratificaron el acta convenio de fecha 30- 11-04, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 1 acuerda admitir cuanto ha lugar en derecho. La HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico del Estado Carabobo, M.M.R. actuando en defensa e interés de la niña: A.T.P.O., en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos G.J.P.P. y ZULIYOR OBADIA CASTELLANOS titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 11.284.636 y V- 14.395.744 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: el Progenitor acuerda ofertar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CIEN (Bs. 224.100.) mensuales de la siguiente forma CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000.oo) en efectivo para ser depositados en la cuenta numero 0102011440000049948 Banco de Venezuela a nombre de la madre y los restantes es decir SETENTA Y CUATRO CIEN BOLIVARES (BS.74.100) mediante acuse de recibo los primeros para la obligación alimentaria los segundos gastos de guardería y transporte escolar de la niña, además asume los gastos medicinas e indica que la niña goza de una póliza de seguros PAR Salud (Farmatodo) entrega en este acto carnet de afiliado. Aportara para los meses de Agosto la cantidad DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000.oo) para conceptos de útiles escolares más uniformes escolares y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000.oo) este año aportará CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) comprando los estrenos vestimenta solo por este año y el resto en febrero 2005, la progenitora de la niña antes identificada acepta el ofrecimiento de la obligación alimentaria en los términos antes señalados.-Nota: En este mismo acto entrega de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000.oo) correspondiente a gastos de juguetes para su hija correspondientes al complemento del mes de Diciembre.- CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. E.S.B.

LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

ESB/eg.-25.111.-

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