Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004189

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del N.d.M.I.d.E.L., entre los ciudadanos ARIANNY A.S. y C.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.267.489 y V-7.332.167 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite, por cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 100,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro Entidad Bancaria Casa Propia.

SEGUNDO: asimismo, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs,F. 300,oo), en el mes de Agosto, adicional comprará los útiles escolares del niño, en el mes de diciembre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,oo), para cubrir los gastos decembrino.

TERCERO: De igual manera, el progenitor se compromete incluir al niño en el IPASME y Seguros Horizontes, para tal fin la progenitora debe entregar Dos (2) copias de la partida de nacimiento, en cuanto a los gastos de medicamentos serán compartidos entre ambos progenitores, previa presentación de factura. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes de Abril.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARIANNY A.S. y C.A.M.A., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.M.V.d.A..

La Secretaria

AMVA/acr

Asunto: KP02-S-2008-004189

Homologación de Manutención

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