Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

199º y 150º

Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DEMANDANTE: A.M.Q.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.128.145, en representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre) domiciliados en la aldea Llano de Jorge, Municipio B.d.E.T..

DEMANDADO:L.A.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 15.774.450, domiciliado en el barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T..

MOTIVO:AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE:1996-08

I

NARRATIVA

El procedimiento se inicia mediante escrito presentado personalmente ante este Despacho Judicial en fecha 29 de junio de 2009, por la ciudadana A.M.Q.L., en representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre) por el cual demanda por Aumento de Obligación de Manutención, al ciudadano L.A.B.D., todos ya identificados.

Expone quien demanda, que en fecha 25 de marzo de 2008, ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, se firmó acta de conciliación, donde el aquí demandado se comprometió a cancelar la cantidad de Doscientos Bolívares con (Bs.200,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la cantidad de Doscientos Bolívares con (Bs.200,oo) para gastos de estudio y de navidad. Asimismo, indica que lo que ella gana actualmente no le alcanza para sufragar los gastos de sus dos hijos, por lo cual solicita que la Obligación de Manutención que aporta L.A.B.D., sea Aumentada a la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la misma cantidad para gastos de estudio y de navidad, que en relación a los gastos médicos y por medicinas, los mismos sean cubiertos de por mitad por ambos progenitores cuando sus hijos lo ameriten.(fl. 16)

Al folio 17, riela auto de fecha 01 de Julio de 2009, por el cual es admitida la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, ordenándose la notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público, así como la citación de la parte demandada, para su comparecencia ante este Tribunal en el término de Ley.

Al folio 21, diligencia de fecha 10 de julio de 2009, en la que el Alguacil de este Juzgado deja constancia de la citación debidamente practicada al demandado L.A.B.D., ya identificado. Boleta firmada riela al folio 22.

En fecha 16 de julio de 2009, (fl 23), auto por el cual se deja constancia que siendo la oportunidad para la realización del acto conciliatorio, ninguna de las partes se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado, declarándose en consecuencia desierto el acto. El demandado no dio contestación a la solicitud.

De fecha 22 de julio de 2009 (fl.24), diligencia en la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de notificación debidamente firmada ante la Fiscalía XV del Ministerio Público.

Auto de fecha 28 de Julio de 2009, donde se ordena oficiar a la empresa SUBLIM S.A a objeto que informen a este Tribunal, sobre el salario devengado por el ciudadano L.A.B.D.; asimismo se decretó medida de retención de prestaciones sociales.(fl.25). Se libró oficio.

Riela al folio 26, oficio de fecha 30 de julio de 2009, remitido por la ya indicada empresa, dando respuesta a lo solicitado.

II

MOTIVA

Encontrándose la presente causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

La pretensión de la parte actora demandante, ciudadana A.M.Q.L., en representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre) se refiere al Aumento de la Obligación de Manutención, que a favor de sus hijos debe consignar el ciudadano L.A.B.D., todos ya identificados

La accionante estima que la Obligación de Manutención sea Aumentada a la Cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) para gastos de estudio y de navidad; en cuanto a los gastos médicos y por medicinas, que estos sean compartidos de por mitad por ambos progenitores.

Abierta de pleno derecho la causa a pruebas, sobre la base del artículo 517 ibidem, ninguna de las partes promovió ni evacuó material probatorio alguno, por tanto al respecto no hay a valorar.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece lo siguiente:

La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria

(cursivas del Tribunal)

Por su parte el artículo 78 eiusdem, establece:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes

(cursivas del Tribunal)

Es el Estado Venezolano el primer garante de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por ende de su interés. Si bien en todas las decisiones se ha de garantizar este Principio contenido a su vez en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de igual modo se ha de tomar en cuenta tanto para la Fijación como para el Ajuste de la Obligación de Manutención, la capacidad económica del demandado, tal como lo dispone el artículo 369 ibidem.

Así las cosas, por notoriedad judicial le consta a quien Juzga, que se encuentra establecida legalmente la filiación como padres entre los ciudadanos A.M.Q.L. y L.A.B.D., para con sus hijos (se omite el nombre) por lo cual el padre demandado tiene la obligación legal compartida de la manutención de sus hijos.

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente

Son requisitos tanto para la Fijación como para el Aumento de la Obligación de Manutención, la filiación legalmente o judicialmente establecida, o que esta se desprenda de cualquier otro acto; la necesidad e interés del Niño, Niña o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

En el caso de marras se da cumplimiento al primero, más la accionante, no trajo elementos de convicción en relación a la necesidad e interés de los niños (se omite el nombre) referido a la Manutención; en lo relativo a la capacidad económica del obligado, el oficio recibido en este Tribunal, proveniente de la empresa SUBLIM S.A, es valorado sobre la base del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar que el ciudadano L.A.B.D., devenga un salario mensual de Un Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.1.291,20) más lo correspondiente al Bono de Alimentación (cesta ticket) el cual no fue precisado.

Así las cosas, adminiculando quien Juzga las pruebas que constan en actas procesales en la causa que nos ocupa, donde priva el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatoria interpretación y aplicación en beneficio de los tutelados, resulta forzoso el ajustar el Aumento de la Obligación de Manutención en la causa de marras, en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,oo) mensuales lo cual representa el 46,15 % de un salario mínimo mensual que en la actualidad está en el orden de Novecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.975,oo) y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) para gastos de estudio y de navidad, los cuales han de ser consignados por el demandado, ciudadano L.A.B.D., dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros No. 70055090060028974 de la entidad financiera Banfoandes. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana A.M.Q.L., en representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre) en contra del ciudadano L.A.B.D., todos ya identificados.

SEGUNDO

Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano L.A.B.D., debe consignar a favor de sus hijos, (se omite el nombre) representados por su progenitora, ciudadana A.M.Q.L., en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,oo) mensuales lo cual representa el 46,15 % de un salario mínimo mensual y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) para gastos de estudio y de navidad, los cuales han de ser consignados por el demandado, ciudadano L.A.B.D., dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros No. 70055090060028974 de la entidad financiera Banfoandes una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO

Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niños (se omite el nombre) deben ser compartidos en partes iguales por ambos progenitores, ya identificados.

CUARTO

La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 06 días del mes de Agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.

Exp No. 1996-08

PAGP/rmmr

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