Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005421

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA SUBSANACIÓN DE LA QUERELLA

Recibido en esta misma fecha el presente asunto procedente del Archivo Central, se pasa a examinar el escrito de QUERELLA PENAL presentado por la ciudadana ARIANYELA ROCIO VASQUEZ CAÑIZALEZ CI. 20.015.038, asistida de la abogada A.K.J., IPSA No. 102.154 en contra de la ciudadana K.E.R. CI. 14.334.173. Al respecto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

El artículo 120, 1 del Código Orgánico Procesal Penal, confiere a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso, contra el Agraviante.

La Querella por los delitos de Acción Pública, tiene que observar las formalidades del artículo 294 ejusdem y deberá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como lo señala el artículo 293 ibidem.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la N.A. decidir en cuanto a la Admisibilidad de la Querella, previa revisión del Cumplimiento de los Requisitos señalados en el artículo 294 de la misma norma y a tales fines observa:

Artículo 294. Requisitos. La querella contendrá:

  1. - El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del o de la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o querellada.

  2. - El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.

  3. - El delito que se le imputa, y el lugar, el día y hora aproximada de perpetración.

  4. - Una relación especificada de todas la circunstancia esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante, serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa. (NEGRILLAS NUESTRAS).

De la trascripción de la normativa anterior, se desprende lo siguiente:

PRIMERO

Se observa que los datos de ubicación de la parte que pretende constituirse como querellante (víctima), deben ser consignados por separado y no en el mismo escrito de querella, a objeto de garantizar que tengan el carácter de reservado, tal y como lo exige el artículo 294 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de dicha normativa, se acuerda DEVOLVER EL ESCRITO DE QUERELLA a quien lo interpuso a los fines de que subsane tal situación. Haciéndole un llamado de atención al profesional del derecho que la asiste, en el sentido de que debe extremar los cuidados al respecto, toda vez que el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece una garantía a favor de la víctima que ejerce sus derechos. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO

Se observa que en el referido escrito de querella no se cumple con la exigencia establecida en el artículo 294.3 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se establece ni se determina con cuál o cuáles tipos penales en específico se está interponiendo la querella, tampoco se establece el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

En tal sentido, se observa que el incumplimiento de este requisito fundamental, genera a esta Instancia incertidumbre jurídica, porque es menester determinar la competencia de este órgano, para el conocimiento de la presente querella; siendo que el tipo penal con el cual se pretende intentar una querella ante el Juez de Control, tendrá que ser solamente delitos de acción pública, esto es, aquellos que no ameriten el ejercicio de la acción a instancia de parte agraviada. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos estos argumentos, este Tribunal de Control No. 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA QUE EL ESCRITO DE QUERELLA PENAL SEA COMPLETADO Y SUBSANADO, dentro de un plazo de tres (03) días, contados a partir de la notificación. 1.- Se acuerda la devolución del escrito de querella a quien la presentó a objeto de poder garantizar que quien presentó la querella, consigne los datos de ubicación por separado tal y como lo exige el último aparte del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. A tales fines, se acuerda la devolución de dicho escrito, haciéndose un llamado de atención al abogado que la asistió a objeto de extremar los cuidados en este sentido. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295, 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y devuélvase dicho escrito anexo a boleta de notificación. Cúmplase.

  1. Deberá subsanar y completar el hecho de que no se cumple con la exigencia establecida en el artículo 294.3 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se establece ni se determina con cuál o cuáles tipos penales en específico se está interponiendo la querella, tampoco se establece el lugar, día y hora aproximada de su perpetración. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295, 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese . Cúmplase.-

Se acuerda emanar duplicado del presente auto fundado, para que repose en el copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 03 (T),

LA SECRETARIA

ABG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.

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