Decisión nº 1657 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, seis (6) de agosto del año dos mil doce

202° - 153º

DEMANDANTE: M.A.D.A., titular de la cédula de

identidad Nº V- 11.047.965, de este domicilio.

ABOGADO (A) : A.R.L., cédula de identidad N° V-

APODERADA: 10.858.671, I.P.S.A, N° 102.619 y de este domicilio.

DEMANDADO: H.N.A., titular de la cédula de identidad

Nº V- 13.956.653 y de este domicilio.

ABOGADA: C.A. BELLERA GALEA, titular de la cédula de identidad

ASISTENTE: N° V-14.713.064, I.P.S.A. Nº 156.128, de este domicilio.

MOTIVO: SERVIDUMBRE DE PASO.-

MATERIA: CIVIL.-

SENTENCIA: Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 3559/12.-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda incoada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha trece (13) de marzo de 2012, por la abogada A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A, N° 102.619 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana: M.A.D.A., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.047.965 y de este domicilio, según poder que corre en autos, en la cual expuso: Que su representada es legítima poseedora desde el año 1993 de una parcela de terreno ejido que mide doscientos seis con veinticinco metros cuadrados (206,25 m2), ubicada en la calle sexta (6ta) entre avenida 17 y 18, sector “Flor del Encanto”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en dicho lugar construyó su vivienda dentro de los linderos particulares siguientes: Norte; Con bienhechurías propiedad de C.M., cerca en medio; Sur; Con solar de casa de P.C., cerca en medio; Este; Con solar de casa de J.J.A., cerca en medio y Oeste; Que es su frente, con solar de casa de N.A., según titulo supletorio protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 09 de noviembre del año 2011, inserto bajo el N° 42, folios 159, tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año respectivo y contrato de arrendamiento ejidal que le fue otorgado por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy que acompaña. Que el único acceso que tiene su representada para llegar a su inmueble, es a través de una vereda o camino que va, en sentido Nor-este, que colinda con bienhechurías propiedad del ciudadano H.N.A., titular de la cédula de identidad N° V- 13.956.653, y de este domicilio. Que a inicios de abril de 2011, el citado ciudadano, procedió a construir en el frente de su inmueble unos locales comerciales, clausurando con ello la entrada principal que desde su inmueble daba a la calle 6, por lo que comenzó a entrar y salir, desde el fondo de su casa. Que el citado ciudadano derribó la pared y puerta de hierro que utilizaba su representada para acceder por la vereda a su inmueble y construyó a todo lo ancho del frente de la vereda un garaje colocando un porton de hierro, cerrándole a su representada el libre tránsito a su vivienda. Que por tal situación su representada acudió a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en busqueda de protección y seguridad, donde le fue decretada medida de protección y se obligó al referido ciudadano a entregarle una llave del portón que había colocado. Que pese a que la Sindicatura Municipal manifestó por escrito en fecha 19 de junio de 2011, que se le respetara el derecho a su representada de una servidumbre de paso de forma independiente de 26,30 mts de largo por 1,60 mts de ancho, el antes mencionado ciudadano hace caso omiso a ello y continúo pertúrbándole el acceso a su representada, (por la citada vereda, a su vivienda), al punto que él y su familia la maltratan verbalmente y usan la violencia para que su mandante se someta a su voluntad, imponiéndoles condiciones y horario para entrar y salir de su inmueble, uso de los servicios públicos y ejerciéndo la fuerza para obligarla a irse de su hogar.

Por esas razones, interpuso demanda INTERDICTAL contra el referido ciudadano.

El citado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en sentencia interlocutoria de fecha 11de juniode 2012, declaró que la acción interpuesta se refería a una acción por Derecho de Paso y no a una acción Interdictal, por lo que declaró su incompetencia para conocer del presente asunto y lo remitió a este Juzgado.

Recibida la causa en este tribunal, en fecha 27 de junio de 2012, se le dio entrada, se formó expediente y se fijó para proveer.

En fecha 28 de junio de 2012, se declaró la competencia de este juzgado para conocer la presente causa (folio 65 al 66).

Al folio 67 corre computo de los despachos que, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se deben dejar transcurrir para el reinicio de la causa y del lapso para la contestación.

Al folio 68 corre auto del tribunal en el cual se deja constancia de la incomparecencia del demandado a dar contestación a la demanda por si o por medio de apoderado.

Del folio 69 al 73 corre escrito de pruebas de la parte actora y anexos desde el folio 74 al 80.

Al folio 81 corre auto de admisión de las pruebas promovidas por la actora

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

La actora pide que se constriña al demandado a permitir a su representada gozar libremente del derecho de paso por el único acceso que tiene para llegar a su inmueble, ubicado en un terreno ejido que tiene una extensión de doscientos seis metros con veinticinco centímetros cuadrados (206,25 m2), ubicada en la calle sexta (6ta) entre avenida 17 y 18, sector “Flor del Encanto”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, con los linderos siguientes: Norte; Con bienhechurías propiedad de C.M., cerca en medio; Sur; Con solar de casa de P.C., cerca en medio; Este; Con solar de casa de J.J.A., cerca en medio y Oeste; Que es su frente, con solar de casa de N.A., que le pertenece según titulo supletorio protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 09 de noviembre del año 2011, inserto bajo el N° 42, folios 159, tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año respectivo y contrato de arrendamiento ejidal que le fue otorgado por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy que acompaña, el cual es a través de una vereda o camino que va en sentido Nor-este, con una extensión de 26,30 mts de largo por 1,60 mts de ancho, que da frente a la calle sexta (6ta) entre avenida 17 y 18, sector “Flor del Encanto”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, al alegar que con una construcción de garaje el ciudadano H.N.A., titular de la cédula de identidad N° V- 13.956.653, y de este domicilio, derribó su puerta y pared para acceder a su casa y luego le ha impedido el acceso libre a la misma, por lo que se procederá a la evaluación de las pruebas presentadas por la actora, para luego pronunciarse el juzgador sobre lo peticionado.

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

A los folios 13 al 22 corre instrumento público que acredita la propiedad y posesión de la demandante de un inmueble construido en un lote de terreno ejido que mide doscientos seis con veinticinco metros cuadrados (206,25 m2), ubicada en la calle sexta (6ta) entre avenida 17 y 18, sector “Flor del Encanto”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, con los linderos particulares siguientes: Norte; Con bienhechurías propiedad de C.M., cerca en medio; Sur; Con solar de casa de P.C., cerca en medio; Este; Con solar de casa de J.J.A., cerca en medio y Oeste; Que es su frente, con solar de casa de N.A., el mismo se encuentra protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en fecha 09 de noviembre del año 2011, inserto bajo el N° 42, folios 159, tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año respectivo, por lo que al haberse otorgado dicho documento ante una autoridad competente para emitirlo y no constar en autos que haya sido declarado como falso por ninguna autoridad competente para ello, el mismo hace plena fe tanto entre las partes intervinientes, como con respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y por tanto, se valora como suficiente para dar por demostrado que la actora es la propietaria del inmueble mencionado.

A los folios 24 y su vuelto y 25 frente, corre contrato de arrendamiento ejidal expedido por el Municipio Nirgua a la demandante, el cual tiene categoría de instrumento público auténtico, toda vez que el artículo 1.357 del Código Civil, establece: “…Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado…”, por lo que al haber sido autorizado el mismo por el Alcalde y Síndico Municipal, el mismo está revestido de fe pública, por ser estas personas autoridades competentes para emitirlo y al no constar en autos que el mismo haya sido declarado como falso por ninguna autoridad competente para ello, hace plena fe tanto entre las partes intervinientes, como con respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y por tanto, se valora como suficiente para dar por demostrado que la actora es la arrendataria del lote de terreno ejido a que se contrae el referido contrato, y por tanto al adminicular este contrato con el instrumento de propiedad anteriormente a.s.c.q. la casa referida en el primer documento es la misma que está en el terreno ejido que menciona el contrato de arrendamiento antes mencionado por tener ambos la misma ubicación y el mismo alinderamiento.

Corre a los folios 26 al 31 decisión emanada de la Sindicatura Municipal, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en la cual se establece una vereda o camino que va en sentido Nor-este, con una extensión de 26,30 mts de largo por 1,60 mts de ancho, que da frente a la calle sexta (6ta) entre avenida 17 y 18, sector “Flor del Encanto”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, para que la demandante pueda acceder a su inmueble, quedando a criterio de las partes la construcción de una pared medianera, para separar el espacio de la vereda del terreno que posee el demandado. Dicho instrumento tiene la categoría de instrumento público auténtico, toda vez que el artículo 1.357 del Código Civil, establece: “…Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado…”, por lo que al haber sido autorizado el mismo por el Alcalde y Síndico Municipal, el mismo está revestido de fe pública, por ser estas personas autoridades competentes para emitirlo y al no constar en autos que el mismo haya sido declarado como falso por ninguna autoridad competente para ello, hace plena fe tanto entre las partes intervinientes, como con respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, y por tanto, se valora como suficiente para dar por demostrado que el propietario del ejido, como lo es el Municipio Nirgua, estableció el camino o vereda que debe usar la demandante para acceder a su inmueble, determinando su extensión y linderos.

A los folios 32 al 34 corre copia de medida de protección dictada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Yaracuy a favor de la demandante y en contra del demandado por las agresiones que éste ejerció contra la hoy demandante, la cual se considera como fidedignas con respecto a su original por tratarse de la copia de un documento público no impugnado por el demandado, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto se valora para dar por demostrado que el demandado ejerció actos violentos contra la demandante por el uso de la vereda antes mencionada.

De la declaración de los testigos: A.V.T.D.A., J.R.S.S. y E.R.F. los cuales son hábiles y constestes al no haber incurrido en contradicciones que enerven sus dichos, se desprende que la actora siempre ha usado la vereda, que tantas veces se ha mencionado, para acceder a su inmueble. Que el demandado derribó la puerta y la cerca que la demandante tenía para llegar desde la calle a su casa y delimitar la vereda del inmueble y terreno en posesión del demandado. Que el demandado ejercía violencia contra la demandante para impedirle el acceso a su casa. Que la vereda es la única vía para que la demandante pueda acceder a su casa porque está rodeada de solares y casas que tienen sus divisiones de cercas y paredes. Que dicha vereda existe desde que el esposo de la demandante construyó la casa hoy propiedad de ella y que el demandado, demolió un baño y la cerca de la vereda para tomar el terreno que ocupaban éstos para construir un garaje.

Con las resultas de la prueba de informes emanada de la Sindicatura Municipal (Folios 97 al 108), se corrobora la validez de la decisión tomada por dicho ente sobre las dimensiones y linderos de la vereda referida, tal como se indicó anteriormente al valorar dicha decisión.

Con la inspección judicial evacuada durante el lapso probatorio en esta causa, se corrobora que en efecto, el inmueble propiedad de la actora se encuentra enclavado en la parte interior de un terreno, cuyo unico acceso es una vereda o camino que va en sentido Nor-este, con relación a la calle sexta (6ta) entre avenida 17 y 18, sector “Flor del Encanto”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y con una extensión de 26,30 mts de largo por 1,60 mts de ancho. Que en el frente del inmueble se observó una estructura formada por dos colunnnas, con viga de arrastre o base y viga de corona, todo de concreto armado entre las cuales se encuentra un oportón cuya parte inferior esta cubierta por laminas de metal y la parte superior por rejas también de metal, la cual tiene una pequeña puerta por donde accedió la demandante y el tribunal para realizar la inspección. Observandose que no hay una separación ni por pared o cerca de alambres entre el área de terreno indicada por el Municipio como parte de la vereda y el área que corresponde al demandado ya que el portón de metal ocupa todo el espacio entre las dos áreas. Por lo que con dicha inspección queda demostrado que el demandado en cualquier momento puede impedir u obstáculizar el acceso a la demandante al inmueble de su propiedad.

Ahora bien; el demandado no dio contestación a la demanda dentro del plazo indicado por el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil para ello, el cual transcurrió luego de que se agotó el plazo indicado por el artículo 75 del citado Código para reiniciarse la acción por ante este juzgado, tal como se indicó al folio 67 de esta causa, tampoco; el demandado probó nada, ni se desprende de autos nada que le favorezca, por lo que no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, es forzoso concluir que ha operado la Confesión Ficta y que como consecuencia de ello ha quedado reconocido por el demandado todo cuanto ha dicho y pedido la demandante, por lo que es forzoso concluir que la presente acción debe declararse con lugar, lo cual se determinará en la dispositiva del fallo.

Es conveniente indicar, que la servidumbre es un derecho real que afecta el dominio (propiedad) de un bien, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, realizar determinadas actividades, de allí que el derecho de paso obliga al fundo sirviente a permitir el tránsito de personas o cosas por su propiedad, generalmente para acceder a otras casas o fincas, pero en el caso que nos ocupa quien se opone al uso de la vereda o derecho de paso, no es el propietario del terreno, pues como ya se dijo lo es el Municipio Nirgua, quien, por el contrario, concedió y reconoció el derecho que tiene la actora de usar y gozar de la posesión de dicha vereda, por lo que el derecho de paso ya está concedido, en consecuencia lo que no debe hacer el demandado es impedir el goce que la demandante tiene de la vereda tantas veces mencionada.

Es de advertir, que la conducta del demandado se centra en perturbar la posesión que ejerce la demandante de la vereda que le sirve de acceso a su vivienda y que dicha vereda ha sido determinada por la Sindicatura Municipal del Municipio Nirgua, propietario del terreno que ocupa la misma, y por tanto el demandado debe retirar su portón y dejar el acceso libre a la demandante a la vereda mencionada, pudiendo ambos, o uno sólo de ellos construir una separación mediante cerca o pared del área que ocupa la vereda, del área en posesión del demandado. De la misma manera, la demandante podrá colocar una puerta a lo ancho de la entrada a la referida vereda para que tenga ella, sus causahabientes y cualesquiera otras personas autorizadas por ella acceder libremente, sin obstáculos, ni perturbaciones de ninguna índole, al inmueble propiedad de la demandante, todo lo cual se determinará en forma positiva y precisa en el dispositivo de este fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción de derecho de paso, al haber quedado demostrado la existencia del mismo

SEGUNDO

El demandado deberá retirar, en forma inmediata, el portón que colocó y que impide que la demandante goce en forma libre de la vereda o camino que va en sentido Nor-este, con relación a la calle sexta (6ta) entre avenida 17 y 18, sector “Flor del Encanto”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y con una extensión de 26,30 mts de largo por 1,60 mts de ancho, que le fue concedido a la demandante por el Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

Tercero

Podrán las partes o una sola de ellas colocar una cerca de alambre de púas sobre posteadura de metal o de setos vivos con o sin tela metálica; o una pared de bloques, que delimite el área de la vereda o camino antes dicho, del área de terreno que ocupa el demandado.

Cuarto

Podrá la demandante colocar una puerta, con sus soportes o colunnas respectivas, a todo lo ancho del camino o vereda, para que ella, sus causahabientes y cualesquiera otras personas autorizadas por ella, puedan acceder libremente, sin obstáculos, ni perturbaciones de ninguna índole, al inmueble de su propiedad.

Quinto

Se condena al demandado al pago de costas procesales por haber resultado vencido totalmente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil doce.- Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular.

Abog. M.R.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular.

Abog. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR