Decisión nº PJ0042010000653 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: A.A., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.259.966, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente BELLO ARIAS JOFRAN JESUS, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abg. V.V.D.T., Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000365.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana A.A., plenamente identificada, actuando en nombre y representación de su hijo adolescente BELLO ARIAS JOFRAN JESUS, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana VELAZCO DE H.E.S., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.231.944, domiciliada en la Carrera 01, calle 10 principal, Barrio Timoteo Cacho, S.A., San Cristoba, Estado Tachira, para que tramite la inscripción de su hijo ante la Unidad Educativa Bolivariana “Dr F.J.G. deH., S.A.E.T., o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:

De lo expuesto por la ciudadana A.A., plenamente identificada, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana VELAZCO DE H.E.S., ya identificada, para que tramite la inscripción de su hijo adolescente BELLO ARIAS JOFRAN JESUS, ante la Unidad Educativa Bolivariana “Dr F.J.G. deH., S.A.E.T., o ante cualquier institución educativa; esta Juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.

Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana A.A., actuando en nombre y representación de su hijo adolescente BELLO ARIAS JOFRAN JESUS, para que en su nombre y representación actue la ciudadana VELAZCO DE H.E.S., plenamente identificadas, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción del mencionado niño ante la Unidad Educativa Bolivariana “Dr F.J.G. deH., S.A.E.T., de esa ciudad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

AFM/DPP/Luzd.-

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