Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-002105

ASUNTO: IP01-P-2003-000151

NUEVO COMPUTO DE PENA DECRETADA LA REDENCION POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la resolución que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: A.C.L.A., Venezolano, de 32 años de edad, Titular de cédula V-12.179.831, de profesión u oficio indefinida, natural de Coro, y actualmente recluido en el internado judicial de este Estado. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 03 de Junio de 2006, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal condenó al Ciudadano: L.A.A.C., antes identificado, a cumplir pena definitiva de: Doce (12) Años, Un (01) Mes, Dos (02) días y Doce (12) horas de Presidio mas las accesorias de ley por la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano. en tal sentido este Tribunal tomando en cuenta el auto de redención realizado en esta misma fecha, se puede observar que el penado de autos fue detenido en fecha: 196-09-2003 y del cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2006 que corre inserto a los folios (209 al 212) del asunto, se puede observa que el pre citado penado fue condenado a cumplir la Pena de Doce (12) Años, Un (01) Mes, Dos (02) días y Doce (12) horas de Presidio mas las accesorias de ley y de acuerdo al cómputo inicial efectuado en fecha 10 de Octubre de 2006, el penado de autos tenía pena cumplida de Tres (03) Años Once (11) Meses y Veinticuatro (24) días y para la presente fecha (14-02-2007) tiene pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Presidio, faltándole por cumplir todavía la pena de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS DE Presido y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en: Ocho (08) Meses, Catorce (14) días y Doce (12) Horas de Presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS y DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS de Presidio, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS de Presidio. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años, Siete (07) días y doce (12) Horas de Presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir: Cuatro (04) Años, Diez (10) días y Doce (12) Horas de Presidio.

L.C.: a partir del 30 de Enero de 2010 cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Ocho (08) Años y Veinte (20) días de Presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 22 de Noviembre de 2011, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) Años y Veintidós días y doce (12) horas de Presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa e impóngase al penado sobre su situación procesal. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Mag.Cs. YANYS C MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA

ABOG. Juanita Sánchez Rodríguez.

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