Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteAntonio Marcano Campos
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo

de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-N-2004-000354

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de amparo cautelar fue ejercido por los ciudadanos V.S.A.D. y E.M.R. de Arias, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.717.603 y 4.351.119 respectivamente, a través de apoderados judiciales, contra las Resoluciones distinguidas con los Nros. 020 de fecha 17 de febrero de 2004 y Nro. 059 de fecha 10 de junio de 2004 dictadas por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

En fecha 16 de noviembre de 2004, la Secretaria rindió cuenta del recurso, ordenándose en esa misma fecha solicitar los antecedentes administrativos del caso específico al ciudadano Síndico Procurador del mencionado Municipio, a tal efecto se libró oficio Nº 00-2747, siendo agregada la resulta de la misma el 7 de abril de 2005.

Mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2006, el ciudadano V.A., asistido de abogado, solicitó copia certificada de la presente causa.

Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 7 de abril de 2005, fecha en que fue agregada la resulta del oficio de solicitud de los antecedentes administrativos del caso, la parte actora no había realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que, a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, y extinguido el proceso. De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.-

El Juez Provisorio,

Abog. A.M.C.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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