Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoQuerella Interdictal Restit. D Servidumbre De Paso

LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, CONSTITUCIONAL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

196º y 147º.

Revisado el Expediente al agregar Oficio No. G.G.L.-C.C.P. de fecha 23 de enero de 2007 emanado de la Coordinadora Integral de lo Contencioso Patrimonial de la Procuraduría General de la República, dándose por notificada del inicio del presente p.R.D.S.D.P., y por cuanto de la lectura del auto de admisión de la Querella (folio 54 y su vto.) se observó que por un lapsus calami incurrido en su encabezamiento, se expresó: “…pasa este Tribunal a pronunciarse en torno a la admisión de la querella Interdictal de Amparo a la Posesión que formulan los ciudadanos…” , para subsanarlo, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto la cuarta línea del auto de admisión, de fecha 21 de Noviembre de 2006, la cual debe leerse en la forma siguiente: “…admisión de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO”. Así se decide.

No se requiere de nueva notificación a la Procuraduría General de la República y al Síndico Procurador del Municipio Trujillo, ni de la citación del demandado L.A.M. según lo establecido en el único aparte del Artículo 206 eiusdem, en razón que en las Comisiones libradas para las notificaciones y citación ordenadas fue debidamente identificado el proceso.

Téngase la presente decisión como complemento del auto de admisión de la querella.

Una vez concluya el lapso de suspensión previsto en el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se proveerá lo conducente.

Publíquese y cópiese.

EL JUEZ,

O.R.A..

LA SECRETARIA,

ABG, TAULI SALAS RENDÓN

ORA/TTSR/mhr

EXPEDIENTE No. 26518

En igual fecha se publicó y se copió la anterior decisión a las dos de la tarde-

La Secretaria,

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