Decisión nº PJ0312007000005 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 11 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000048
ASUNTO : UP01-P-2007-000048
Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada G.J.A., a favor de la ciudadana M.A.D.M., Venezolanos, Titular de la cédula de identidad Nos V-3.455.335, y su Núcleo Familiar, domiciliada en la LA urbanización 24 de Julio, calle 09,, casa N° 03, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que la ciudadana M.A.D.M., antes identificada, tienen status de victima, en la investigación N° 22-F12-018-07, llevada por ante la Fiscalia Segunda del Estado Yaracuy, por la Comisión de uno del delito CONTRA LAS PERSONAS, en la que aparece como imputados el ciudadano L.J.M. y otros, encontrándose la causa en fase de investigación, este Tribunal de Control Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana M.A.D.M. y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de la presunta involucrada a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Josmery Parra