Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento

Asunto Principal N° 2C-9972-09

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• IMPUTADOS: A.R.M.A. y POLANCO A.G.E..

• DEFENSOR: ABG. J.L.T..

• VICTIMA: N.B..

• FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR FISCAL VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

• DELITO: APROVECHAMINTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Marzo de 2009, la ciudadana N.A.B.M., venia de regreso del gimnasio como a las 07:40 horas de la noche, llego al Hotel Las Palmeras de Colon, donde se estaba hospedando por situaciones laborales ya que la misma es visitador medico, y observo cuando iba entrando al Hotel, que se estaciono un taxi blanco cuatro puertas cerca de la entrada del Hotel, también había una moto o bicicleta; ya que una vez estacionada dentro del estacionamiento del referido Hotel se encontraba hablando por el teléfono dentro de su vehiculo MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, TIPO SEDAN AÑO 2009, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS AA2-39AS, SERIAL DE CARROCERIA 9F0BK456990106885, SERIAL DE MOTOR Z6-733289, con los vidrios arriba, pasando treinta minutos y esta recogió su cartera para bajarse sintio que le tocaron el vidrio por el lado del piloto y no le paso, le volvieron a tocar el vidrio y hay es cuando un hombre se saco un arma y le decía que se bajara del vehiculo y al tiempo trataba de abrir la puerta pero los seguros se encontraba abajo, ella abrió la puerta cuando el sujeto le dio un golpe y le dijo que se quedara dentro del mismo, arrancándole la cadena de oro que ella portaba, por otro lado se acerco otro ciudadano pero cabis bajo y se monto de copiloto montándose ambos al carro y arrancando y al mismo tiempo arranca el taxi que se encontraba en la parte de atrás, la ciudadana Natalia inmediatamente informo por el teléfono al Sistema Satelital Radial, servicio con el que contaba su vehiculo, a la PTJ, a la Guardia Nacional y Alcabalas, posteriormente a las 09:30 horas fue informada por el Sistema Satelital que tenia el vehiculo llamado Cazadores y que el carro ya apareció en el mapa de GPS, 10 minutos luego fue informada por su suegra que el vehiculo se encontraba a la orilla de la carretera, de la alcabala para salir de Cúcuta por la frontera .

En ese mismo orden de ideas funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 13 Segunda Compañía, con sede en las tres Islas, Municipio G.d.H., La Fría Orope, previo conocimiento del robo ocurrido en Colon Hotel Las Palmas de un vehiculo MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, TIPO SEDAN AÑO 2009, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS AA2-39AS, SERIAL DE CARROCERIA 9F0BK456990106885, SERIAL DE MOTOR Z6-733289, y el posterior accidente donde un vehiculo con idénticas características se voltio y se salio de la vía, el cual quedo abandonado, se toman las medidas de seguridad y control chequeando todos los vehículos que transitaban por el punto de control cuando arribo un vehiculo taxi cuatro puertas en el cual se trasladaban tres ciudadanos, donde se le indico al conductor que se estacionara y se bajaran los ciudadanos quienes fueron identificados como J.B.C.P., M.A.A.R., POLANCO A.G.E. y el conductor el ciudadano J.C.P., quien se da a la fuga, es importante señalar que los mismos se encontraban mojados y llenos de barro por lo que los funcionarios de la Guardia Nacional les realizaron una serie de preguntas tales como: ¿ por que están mojados? ¿ por que el taxista se da a la fuga? ¿ de donde y para donde iban? Precuentas que ninguno supo responder se contradecían uno del otro, hasta que manifestaron que ellos habían robado el carro y que por favor los ayudaran que no querían ir presos, que ellos les podrían dar dinero para que los dejaran ir, posteriormente les realizaron una inspección personal encontrándoles al ciudadano J.B.C.P., un teléfono celular de línea movistar, maraca Blackberry 8320, serial IMEI 358281012481424, propiedad de la victima ; al ciudadano M.A.A.R., dos celulares de línea Movistar marca ZTE Y SIBERT SPOR; y al ciudadano POLANCO A.G.E., un celular de línea Movistar Marca LG, posteriormente al sitio se hizo presenta la victima la ciudadana N.B. los cual reconoció como de su propiedad.

En fecha 7 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente a las 04 horas de la tarde se recibió información por parte de los transeúntes que en el punto de control las tres islas a la altura del Kilómetro 103 carretera principal Orope La Fría, se encontraba un vehiculo abandonado con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO SIENA, COLOR BLANCO, PLACAS DA847T, SIENDO LOS DATOS DEL VEHICULO QUIE SE HABIA DADO A LA FUGA EL DIA 05 DE Marzo en horas de la noche donde fueron aprehendidos los ciudadanos M.A.A.R., POLANCO A.G.E. involucrados en el robo del vehiculo MARCA MAZDA, MODELO MAZDA 3, TIPO SEDAN AÑO 2009, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, PLACAS AA2-39AS, SERIAL DE CARROCERIA 9F0BK456990106885, SERIAL DE MOTOR Z6-733289, en el cual se encontraron pertenencias de la victima, igualmente dicho vehiculo se encontraba solicitado por la sub. Delegación de san Cristóbal según expediente I167048 de fecha 22 de Septiembre de 2008.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio, encuadrando el hecho en el tipo penal por el Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considerando este Juzgador que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales:

  1. - Testimonio del ciudadano MONTAÑEZ G.G., Experto Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practico Dictamen Pericial de identificación N° CO-LC-LR1-DIR-0953 de fecha 03 de Marzo de 2009.

  2. - Testimonio del ciudadano ALBARRACIN M.M., Experto Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practico Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DIR—DF-2009/749.

  3. - Testimonio del ciudadano PEREA COLMENARES C.A., Experto Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practico Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/639.

  4. - Testimonio del ciudadano WILLIAM CONTRERAS Y A.S., Experto Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practico Experticia de Avalúo Real de seriales.

    Testimonio de los funcionarios y otros medios de prueba.

  5. - Testimonio del Sargento Mayor de Segunda SOSA S.L. y sargento Mayor de Tercera USECHE CHACON RAFAEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron la aprehensión de los acusados de autos.

  6. - Testimonio del Sargento Mayor de S.N.D. y sargento Mayor de Tercera CHACON RAFAEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron la aprehensión de los acusados de autos.

  7. - Testimonio de la ciudadana N.Y.A.B.M., victima en la presente causa.

  8. - Testimonio de la ciudadana L.Y.M.D.T., quien es hermana del ciudadano J.B.P..

  9. - Testimonio del ciudadano A.L.T..

  10. - Testimonio del ciudadano LUZBIN M.G., propietario del vehiculo taxi MARCA FIAT, MODELO SIENA, COLOR BLANCO, PLACAS DA847T, el cual había sido robado en fecha 22 de Febrero.

  11. - Testimonio de la ciudadana M.R.C., quien suscribe Memorándum N°-32 suscrito por la Jefa de la Oficina ONIDEX.

    Documentales:

  12. - ACTA POLICIAL DE FECHA 1-13-2-2 N| SIP-610, DE FECHA 05 DE MARZO DE 2009.

  13. - ACTA POLICIAL N°044 DE FECHA 05 DE MARZO DE 2009.

  14. - ACTA POLICIAL N| 051 DE FECHA 07 DE MARZO DE 2009.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07 DE MARZO DE 2009.

  16. - ACTA DE INSPECCION RECONOCIMIENTO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2009.

  17. - DICTAMEN PERIACIAL DE IDENTIFICACION CO-LC-LR1-DIR-0953, DE FECHA 03 DE DE 2009.

  18. - DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO N| CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-749.

  19. - RECONOCIMIENTO TECNICO N| CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-639.

  20. - EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL.

  21. - PLANILLA DEL INTT SOBRE LOS DATOS DE LOS VEHICULOS.

  22. - CONSULTA DE DATOS DE REGISTRO ELECTORAL.

  23. - OFICIO N| 659 DE FECGHA 11 DE MAROZ DE 2009.

  24. - OFICIO N| 602 DE FECHA 08 DE MARZO DE 2009.

  25. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07 DE MARZO DE 2009.

  26. - ACTA DE ENTREVISTA POR PARTE DE LA CIUDADANA L.Y.M.D.T..

  27. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11 DE MARZO DE 2009 POR PARTE DE LA CIUDADANA J.C.P..

  28. ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO F.A.T.C..

  29. - ACTA DE AMPLIACON DE DECLARACION POR PARTE DE LA CIUDADANA N.A.B.M..

  30. - FACTURA EMITIDA POR RAMCEL CELULAR C.A A NOMBRE DE LA CIUDADANA BELANDRIA NATALIA.

  31. - OFICIO N° CO-LC-LR1-DIR-1590 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2009.

  32. - COPIA FOTOTASTICA DE LA DENUNCIA FORMULADA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS N° I-167.287 DE FECHA 09 DE MARZO DE 2009, FORMULADA POR EL CIUDADANO J.C.P..

  33. - COPIA FOTOSTATICA DE LA DENUCNIA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS LUZBIN M.G..

  34. - MEMORANDUM N° 32 SUSCRITO POR LA LIC. M.R.C..

    Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DEL ACUERDO REPARATORIO

    En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:

  35. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible el cual recae exclusivamente, sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

  36. Que los imputados A.R.M.A. y POLANCO A.G.E., al ser impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código: manifestaron el ciudadano A.R.M.A. “Ofrezco a la víctima como Acuerdo Reparatorio la cantidad de veinte mil bolívares fuertes ya que fueron cancelados y admito los hechos que se me acusa el ministerio publico y solicito el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”; por su parte el ciudadano POLANCO A.G.E., Ofrezco a la víctima como Acuerdo Reparatorio la cantidad de veinte mil bolívares fuertes ya que fueron cancelados y admito los hechos que se me acusa el ministerio publico y solicito el Sobreseimiento de la presente causa, es todo.

  37. El Juez concede el derecho de palabra Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima N.B. quien manifestó: “Estoy conforme, nada tengo que reclamar al respecto, es todo”.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto SE APRUEBA LA SOLICITUD DE ACUERDO REPARATORIO, a los imputados A.R.M.A. y POLANCO A.G.E., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

    PUNTO PREVIO: SE ORDENA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los defensores del otro acusados de autos no se han presentaron a la Audiencia Preliminar vista las reiterados diferimientos y en cuanto se desprende de las actuaciones que desde la fecha 23-09-209 había sido planteado el acuerdo reparatorio, este Juzgado en principio de celeridad del proceso ordena la misma.

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía XXVIII del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos A.R.M.A. y POLANCO A.G.E., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los acusados A.R.M.A. y POLANCO A.G.E. y la víctima N.B., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de lOS ciudadanos A.R.M.A. y POLANCO A.G.E., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Código Penal en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6, en concordada relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

DR. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2C-9972-09.

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