Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Alberto Berro Velasquez
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE *:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 05.

San Cristóbal, 24 de Enero de 2005

194° y 145°

Visto el Escrito presentado por el ciudadano C.O.A.R., victima y parte acusadora en la Causa Penal N° 5JM-949-04, según nomenclatura llevada por este Despacho y asistido por la Abogada YUNMY COROMOTO S.M.; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Dice el mencionado escrito, en su Capitulo II, referente a la Prueba de Experticia, que el referido ciudadano solicita que se practique una experticia al Original del Documento Privado de Seguros Amazonas, Seguro de Responsabilidad Civil N° 49378, con el fin de que se determine si es auténtico o falso y testimonial de los funcionarios que la practiquen a fin de que la reconozcan en su contenido y firma. (Folio 269 y vuelto).

SEGUNDO

Consta en actas de los folios doscientos siete (207) al doscientos diecinueve (219), Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha doce (12) de julio de dos mil cuatro (2004), mediante la cual el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, resolvió, específicamente en el punto Quinto, no admitir la experticia del documento privado.

Ahora bien, analizada como ha sido la pretensión o solicitud, este Juzgador Niega la misma, en aras a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta norma establece como requisitos a la promoción de nuevas pruebas en el juicio oral, el que se trata de aquellas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas en las oportunidades a que se refieren los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, eliminándose la posibilidad, prevista en el artículo 345 del texto derogado, de reiterar la promoción ante el juez de juicio de aquellas que, oportunamente propuestas, fueron declaradas inadmisibles por el juez de control; por ello es necesario que quien promueva alguna prueba en el juicio oral, sobre la base de este artículo, pruebe que tuvo conocimiento de ella después de la audiencia preliminar o jure la novedad de su conocimiento, salvo que por la naturaleza misma de la prueba propuesta sea evidente su novedad, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Niega la experticia al Original del Documento Privado de Seguros Amazonas, Seguro de Responsabilidad Civil N° 49378, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

ABG. J.A.B.V.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELÁZQUEZ

CAUSA PENAL N° 5M-949-04.

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