Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, 15 de Diciembre de 2008, siendo las diez y cuarenta minutos de de la mañana (10:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía Abogado JESÙS A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, hasta la sede de la empresa demandada, SERCONLECA G&O, C.A., ubicada en la Calle Arismendi, Casa Nº 20, Urbanización Vista Al Sol, (detrás del Liceo L.C.), San J.d.G., Municipio San J.d.G., Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JESÙS A.A., IPSA Nº 75.862, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: A.A., contra la Sociedad Mercantil SERCONLECA G&O, C.A., y la ciudadana: GLADYS GÒMEZ, plenamente identificadas en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: la ciudadana: G.A.O.D. GÒMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.915.209, en su propio nombre y representación, y en su carácter de Presidenta de la empresa demandada, SERCONLECA G&O, C.A., debidamente asistida por el Abogado RAÙL J. M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.163, quien expone: Consigno en este acto, copia simple del Acta constitutiva de la empresa SERCONLECA G&O, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14/01/1998, anotada bajo el Nº 34, Tomo 3-A de los Libros respectivos, mediante la cual se evidencia que soy la Presidenta de la referida empresa, y que de conformidad con el Artículo Décimo de dicha Acta constitutiva, letra G, me encuentro facultada para darme por citada o notificada en juicio, representar jurídicamente a la compañía, inclusive convenir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho. Igualmente declaro que me doy expresamente por intimada y renuncio al lapso de comparecencia por ante el Tribunal de la causa, por ser cierto que le debo al ciudadano: A.A., la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 87.750,00); en consecuencia, ofrezco en este mismo acto pagarle en los siguientes términos: La suma de SESENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00); como suma liquida, y la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00); por concepto de costas procesales u honorarios profesionales de la siguiente manera: La suma de TREINTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00); correspondiente al 50% de la suma liquida, ofrezco pagarlos en este mismo acto, y la suma de VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00); correspondientes a las costas procesales u honorarios profesionales en este mismo acto, ambos mediante Cheques signado con los Nros. 84-25878199 y 92-25878200 del Banco Exterior-Agencia El Tigrito, contra la Cuenta Corriente Nº 01150072250720031531, fechados 15/12/2008. Es todo.- En este estado interviene el Abogado JESÙS A.A., antes identificado, y expone: Visto el convenimiento de pago propuesto por la ciudadana: G.A.O.D. GÒMEZ, en su condición de Presidenta de la empresa principal deudora, al igual que en su condición de avalista de la obligación principal, como persona natural, en consecuencia, acepto el supra-citado convenimiento planteado. Igualmente queda por expreso acuerdo entre las partes, que en caso de incumplimiento del pago de los TREINTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00); para la fecha prevista, es decir, ofrecidos a pagar para el día 15/02/2009, por tal incumplimiento la suma que deberá decretar el Tribunal de la causa mediante Mandamiento de Ejecución, será por el monto total de la suma liquida exigible, mas las costas procesales deduciendo de dicho monto la suma de CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00); que estoy recibiendo en este mismo acto por concepto del 50% del capital fijado por el convenimiento planteado, es decir, TREINTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00); y las costas u honorarios profesionales que serían VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00).- Igualmente solicitamos del Tribunal, que cumplida como ha sido la presente Comisión, ordena la devolución al Tribunal de la causa, a los fines de impartir la correspondiente homologación. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, hace constar que recibe en este acto constante de nueve (09) folios útiles, copia simple del Acta constitutiva de la empresa SERCONLECA G&O, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14/01/1998, anotada bajo el Nº 34, Tomo 3-A de los Libros respectivos, mediante la cual se evidencia que la ciudadana: G.A.O.D. GÒMEZ, es la Presidenta de la empresa SERCONLECA G&O, C.A.,, y que de conformidad con el Artículo Décimo de dicha Acta constitutiva, letra G, se encuentra facultada para darse por citada o notificada en juicio, representar jurídicamente a la compañía, inclusive convenir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, igualmente oído el convenimiento voluntario y libre de toda coacción, planteado en este acto por la ciudadana: G.A.O.D. GÒMEZ, en su condición de Presidenta de la empresa principal deudora, al igual que en su condición de avalista de la obligación principal como persona natural, debidamente asistida de abogado, y aceptado en este acto en todas y cada una de sus partes, por el Endosatario en Procuración de la parte actora, Abogado JESÙS A.A., antes identificado, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Igualmente visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de ordenar la devolución de la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente, y a los fines de la respectiva homologación, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Asimismo hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo,

terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

EL ABOGADO ACTOR

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-001094

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000187

ASUNTO: BH12-X-2008-000135

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