Decisión nº 257-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 18/03/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del INCES, interpuesto por el ciudadano M.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.822.111, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.259, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ARIBRASCA (INSTITUTO MEDICO VALERA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09009188-2. (F-231).

En fecha 24/10/2013, se admitió y Niega la Suspensión de los efectos del acto el presente recurso. (F-239 al 240).

En fecha 05/05/2014, la representante del INCES abogada Maryelin M.T., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.151, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-246).

En fecha 14/05/2014, auto de admisión de las pruebas. (F-247).

En fecha 07/07/2014 la abogada M.M.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 138.151, en su carácter de apoderada del INCES, consignó escrito de informe. (F-248 al 251)

En fecha 28/07/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-252).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la Sociedad Mercantil ARIBRASCA (INSTITUTO MEDICO VALERA), impugna la Resolución del Jerárquico Nro. 210.100-542-199, de fecha 02/07/2007, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…) en cuanto a las cotizaciones referidas a Sueldos y Salarios y Bono de Gerencia así: La fiscalización y así mismo la actuación contenida en la Resolución que se repara, se limitaron a determinar el cálculo global del total de las remuneraciones canceladas por la empresa y le aplica, incorrectamente, la tasa de gravamen del dos (2%) por ciento (…/…) el fiscal en relación al cálculo determinado, quien consideró que los SUELDOS pagados a los Directores, Presidentes, gerentes y administrador general, que fungen como patronos de la empresa, que no debían ser incluidos ni estar sujetos a la aplicación del gravamen, los incluyó en sus cálculos y le aplicó equivocadamente dicha tasa…”.

(…/…) no son gravables a los efectos de la Ley del INCE. En efectos, el Numeral 1ro. Del Artículo 10 de la Ley del Instituto donde se establece el referido gravamen (…/…).

(…/…) sobre las utilidades de los años reparados, ratificamos ante este Superior Jerárquico (…/…) que se cae nuevamente en un error, contraviniendo la norma legal sobre la materia, en aplicar la tasa de gravamen incorrecta al monto total de las UTILIDADES efectivamente pagadas por la empresa a sus trabajadores durante dichos años (…/…) dicho total le aplica indiscriminadamente la tasa del dos (2%) por ciento cuando (…/…) han establecido y recalcado lo que establece la misma Ley del Instituto Nacional de Cooperación (INCE) en su Artículo 10, ordinal 2…”.

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución del Jerárquico Nro. 210.100-542-199, de fecha 02/07/2007, fundamentándose en los siguientes hechos:

(…/…)

… Alega la aportante la improcedencia de la gravabilidad de las partidas sueldos Directores, Presidentes, Gerentes y Administrador (…/…) para que las partidas citadas, no sean gravables (…/…) debe darse dos (02) características a fin de que una persona sea considerada patrono: 1.- Que posea las más amplias facultades de administración y disposición, 2.- Poseer un número significativo de acciones. (…/…) en virtud del alegato esgrimido por la empresa (…/…) se reitera que no es procedente, por cuanto aquellos no tienen un número considerable de acciones ni las más amplias facultades de administración y disposición dentro de la empresa (…/…) SE DECLARA IMPROCEDENTE EL ALEGATO DE LA NO GRAVABILIDAD DE LAS PARTIDAS SUELDOS DIRECTORES, PRESIDENTES, GERENTES Y ADMINISTRADOR A EFECTOS DEL 2% CONTENIDO EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO DE LA LEY SOBRE EL INCE…

.

“… Continúa alegando la empresa la improcedencia de la inclusión de las utilidades en la base imponible para el calculo del 2% (…/…) todos los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario consideran que las utilidades no deberían estar incluidas dentro de las definiciones de salarios ni sueldos (…/…) ni mucho menos bajo la frase “remuneraciones de cualquier especie” (…/…) POR LO QUE SE DECLARA CON LUGAR EL ALEGATO ESGRIMIDO POR LA CONTRIBUYENTE EN RELACIÓN A LA EXCLUSIÓN DE LA PARTIDA DE UTILIDADES, Y SE PROCEDERÁ EN ESTE ACTO A REALIZAR EL AJUSTE CORRESPONDIENTE…”.

… Sigue alegando la aportante en su escrito recursorio la improcedencia de las multas impuestas en la Resolución recurrida (…/…). En virtud de lo procedentemente señalado, este Comité Ejecutivo procede a dejar si efecto la multa impuesta en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 4670 de fecha 20 de Agosto del 2.004 (sic), debidamente notificada el 07 de septiembre del 2.004 (sic) la cual fue impuesta de conformidad con los artículos 97 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1.994 (sic), en concordancia con el artículo 85 eiusdem, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS(Bs.3.678.737,00) (…/…) se evidencia que la empresa recurrente no cumplió con su obligación de cancelar al Instituto los aportes establecidos en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Sobre el INCE (…/…) SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MULTA IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA DESDE EL 3ER TRIMESTRE DEL 2.002 HASTA EL 4TO TRIMESTRE DEL 2.002, CON EL CORRESPONDIENTE AJUSTE EN VIRTUD DE LA EXCLUSIÓN DE LA PARTIDA DE UTILIDADES DEL 2% ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)…

.

(…/…) aprueba declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico (…/…).

IV

INFORME

La Representante del INCES abogada M.M.T., inscrita en el IPSA bajo el N° 138.151, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…) es necesario traer a colación el criterio de este tribunal emanado en sentencia de fecha 10/12/2013, Expediente N° 2752, caso: Camiones Torbes C.A. en la cual se cita criterio emanado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19/10/2011. Exp N° 2011-0569, Caso: C.A. PREMOCA (…/…)

(…/…) era necesario que la parte recurrente desvirtuara en su momento con pruebas suficientes y fehacientes porque no debían grabarse el pago de las partidas de sueldos de directores, presidentes, gerentes y administrador, en relación a lo establecido en la Ley de INCES, ya que como estableció la Sala Político Administrativa el “trabajador puede mantener con su empleador o patrono diversos vínculos jurídicos, entre ellos, el laboral y el societario”, pero debe demostrar tal condición (…/…).

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 06 al 18, se desprenden copia fotostática simple de los siguientes documentos: Resolución Culminatoria del Sumario N° 4670, de fecha 20/08/2004, emanada por el INCE; RIF de la contribuyente y poder del cual se desprende el carácter del Apoderado Judicial, inscrito por ante la Notaria Pública Segunda de Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro. 36, tomo 154, de fecha 21/11/1996.

Del folio 40 al 226, se encuentran en copia fotostática simple y original de los siguientes documentos: Informe de Actuación Fiscal; Acta de Reparo; Autorización Fiscal; Auto de Apertura del Lapso Probatorio; escrito del jerárquico contra el acta de reparo; Memorandum de fecha 19/05/2004; Memorandum de fecha 04/06/2004; Formato control de expediente; Memorandum de fecha 26/11/2004; Ordenes Administrativas de fechas 16/03/2007 y 18/08/2005; Admisión del recurso de fecha 20/09/2005; entrega acto administrativo; cuadros de exclusiones partida utilidades pagadas a los trabajadores; Resumen de Auditoria realizada por la empresa; Análisis comparativos auditorias fiscal vs auditoria de la empresa años 1999 al 2003; planilla de pago; planilla de acreditar a la cuenta; Relación de Sueldos, Salarios, Jornadas, otras Remuneraciones y Utilidades Pagadas al Personal; Acta de Reparo; Resumen al Acta de Reparo; P.A.N.. 019-03-073, de fecha 19/05/2003; Estados de Cuentas; Planillas de Liquidación Intereses de Mora por pagos Extemporáneos; Acta de Recepción de Documentos C.d.V. (Empresa); Acta de Requerimiento; planillas de debidamente canceladas; Resolución Nro. 0075, de fecha 03/01/1990; Informe de Actuación Fiscal; Acta de Reparo; Planillas de Deposito; Autorización; Notificación; Apertura del Sumario; Acta de Reparo; Informe de Auditoria; Registro Mercantil y Declaración de Impuesto.

Del folio 228 al 230, se halla copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, anotado bajo el N° 21, Tomo 16 de los libros llevados por esta notaría, de fecha 15/05/2012, de donde se desprende el carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) de la abogada Maryerlin M.T., titular de la cédula de identidad N° V- 18.090.132, inscrita en IPSA bajo el N° 138.151, sustitución de poder de la Gerente General de Consultoría Jurídica del Inces, por delegación del Presidente del Inces y autorizada por el Gerente General de Formación Profesional para la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos laborales incoados ante los Tribunales de la República y donde el Inces sea parte.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que el contribuyente en fecha 16/09/2003, interpuso Recurso Jerárquico (F-51 al 54) contra las Actas de Reparo Nros. 046098 y 046099, ambas de fecha 21/07/2003 y sus respectivos anexos, la cual fue resuelta por el Gerente General del INCE mediante Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 4670, de fecha 20/08/2004 (F-06 al 13); seguidamente por la inconformidad con los que le declaró esta Gerencia General la contribuyente presenta en fecha 11/10/2004 el Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico (F-02 al 05) resolviéndole la misma mediante Resolución del Jerárquico Nro. 210.100-542-199, de fecha 02/07/2007, (F-19 al 30), la cual declaró Parcialmente con lugar el recurso y que luego de los ajustes realizados, la empresa deberá cancelar por concepto de deuda tributaria las cantidades siguientes: 1.- Por aporte del 2% (ordinal 1° del artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES) por la cantidad de (Bs. 388,60). 2.- En virtud de que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES) por la cantidad de (Bs. 365,28), equivalente al 94% del monto del tributo omitido, sin perjuicio de la obligación que tiene que cancelar por concepto de aportes por la cantidad de (Bs. 388,60).

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el representante de la Sociedad Mercantil ARIBRASCA (INSTITUTO MEDICO VALERA), se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido aplicó incorrectamente la tasa de gravamen del dos (2%) por ciento y si la Resolución del Jerárquico esta ajustada a derecho.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

El recurso jerárquico le anuló el tributo referente al ½ por ciento sin embargo le confirmo el reparo en cuanto a los sueldos y directores y administradores y declara parcialmente con lugar ;

Comité Ejecutivo procede a dejar si efecto la multa impuesta en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 4670 de fecha 20 de Agosto del 2.004 (sic), debidamente notificada el 07 de septiembre del 2.004 (sic) la cual fue impuesta de conformidad con los artículos 97 del Código Orgánico Tributario en su reforma parcial de 1.994 (sic), en concordancia con el artículo 85 eiusdem, por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS(Bs.3.678.737,00) (…/…) se evidencia que la empresa recurrente no cumplió con su obligación de cancelar al Instituto los aportes establecidos en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley Sobre el INCE (…/…) SE DECLARA IMPROCEDENTE LA MULTA IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN RECURRIDA DESDE EL 3ER TRIMESTRE DEL 2.002 HASTA EL 4TO TRIMESTRE DEL 2.002, CON EL CORRESPONDIENTE AJUSTE EN VIRTUD DE LA EXCLUSIÓN DE LA PARTIDA DE UTILIDADES DEL 2% ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)…”.

(…/…) aprueba declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico (…/…).

Cuando fue a resolver aplicó unas sanciones por deberes formales y calculó otras por ilícitos materiales completamente incongruentes, es decir, que no tiene relación en lo mas mínimo, con el acto recurrido y con los motivos que se plantearon en el recurso por lo que el acto esta, ni con lo motivos en los que fundamenta el acto; viciando de nulidad absoluta por incongruente, no guarda ninguna relación entre los motivos y lo resuelto para su ejecución, en virtud de lo cual se declara nulidad y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes de conformidad al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00215, del 10/03/2010, caso: G.V., C.A. Y Así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano M.A.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.822.111, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.259, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ARIBRASCA (INSTITUTO MEDICO VALERA), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09009188-2.

  2. - NULA LA RESOLUCIÓN DE JERARQUICO Nro. 210.100-542-199, de fecha 02/07/2007, emanada por la Consultoría Jurídica del INCES.

  3. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS

  4. - NOTIFÍQUESE, al presidente de INCES, en cumplimiento del artículo 1, único aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Cúmplase.-

|Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.Z.M.

LA SECRETARIA

Exp N° 2842.

ABCS/YJMZ

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