Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteEfrain Rivas
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy Miércoles veintitrés de Enero de dos mil ocho, (23-01-2008), siendo las 9 y 45 A.M, se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado E.A.R.S., y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un local Comercial donde funciona un garaje, ubicado en la Avenida B.d.E., Nro. 162-A, Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Enero de 2008, Demandante: C.A.R.F., Demandados: JONSDER RICARDO LEAL Y N.A.L., Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 27.495. El Tribunal notifica de su Constitución al Ciudadano E.A.R.P., titular de la cedula de identidad Nro. 17.895.477, el cual manifestó que se desempeña como encargado en el citado garaje. Por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso, y siendo esta medida una etapa del mismo es por lo que este Tribunal con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, le concede al notificado el lapso de una hora, a los fines de que se comunique con los demandados. Seguidamente el prenombrado Ciudadano procedió a comunicarse vía telefónica con el codemandado JONDER LEAL, a quien le comunico la presencia del Tribunal en el Inmueble, procediendo el suscrito Juez a conversar vía telefónica con el mismo, instándolo a hacer acto de presencia asistido de Abogado, ratificándole el lapso concedido anteriormente, no obstando esto que en cualquier momento se presente un Profesional del Derecho que defienda sus derechos e intereses. También se deja constancia, de la presencia del Abogado en ejercicio C.J.R., titular de la cedula de identidad Nro. 10.101.121, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.928, Apoderado de la parte actora, e igualmente acompañan al Tribunal, los funcionarios Policiales, Cabo 1ero. Nro. 02, V.M.V., y cabo 2do. 296 R.D.R., con cedulas de identidad Nro. 10.905.575 y 10.784.693, respectivamente, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Seguidamente el Apoderado de la parte actora, antes identificado, solicito el derecho de la palabra y concedido que le fue expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva ACORDAR durante la ejecución de la presente Medida de Secuestro APOSTAMIENTO POLICIAL en la dos puertas principales que dan acceso al presente garaje o estacionamiento, a los fines de salvaguardar derechos de terceros ajenos al presente Juicio. No expuso más. El Tribunal oída la solicitud del Abogado ejecutante, de conformidad con el primer Aparte del Articulo 588, del Código de Procedimiento Civil, y en aras de asegurar la efectividad de la Medida, y por cuanto el Tribunal observa que dentro del inmueble objeto del Secuestro se encuentran un sin numero de vehículos, ya que este sirve de estacionamiento, y a los fines de evitar el ingreso de mas vehículos, propiedad de terceros que pudieran verse afectados por la Medida, se ACUERDA, el Apostamiento Policial antes solicitado, y a tal efecto ORDENA, a los Funcionarios presentes el cumplimiento de lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Siendo las 11 y 30 A.M. solicito el derecho de palabra el Abogado ejecutante y expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal, se proceda con la ejecución de la presente Medida de Secuestro. Es todo. El Tribunal, oída la exposición que antecede antes de acordar tal pedimento deja constancia, que hasta este momento histórico no se han hecho presentes los demandados ni por si ni por medio de Apoderados, lo cual no impide dar cumplimiento a la ejecución de la presente Medida. Por otra parte, el Tribunal observa que el inmueble a Secuestrar se encuentran bienes muebles de terceros, y estando presentes estos los insta a su retiro. Siendo las 12 y 15 minutos del mediodía, se presento el Ciudadano JONSDER R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.223.145, codemandado en el presente Juicio, a quien se impuso de la misión del tribunal, previa lectura de la respectiva Comisión, ratificándole el derecho que tiene a la defensa, para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado. Siendo la 1 y 15 minutos de la tarde, se presentó el Ciudadano N.A.L., titular de la cedula de identidad Nro. 5.510.195, codemandado en el presente Juicio, asistido por la Abogada en ejercicio C.G.C., con cedula de Identidad Nro. 10.133.595, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.497, el cual se impuso del motivo de la Constitución del Tribunal, mediante la facilitación del Cuaderno correspondiente. Seguidamente los codemandados de autos, JONSDER R.L.R. Y N.A.L., debidamente asistidos por la abogada C.G.C., ya identificada , solicitaron el derecho de palabra y expusieron: Vista la actual Medida de secuestro, en mi carácter de Abogado asistente de los Ciudadanos JONSDER LEAL Y N.L., plenamente identificados en autos, convenimos en todas y cada una de las partes de la presente demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, en los siguientes términos. Hacemos formal entrega del inmueble arrendado, consistente en garaje o estacionamiento identificado en la demanda y de las llaves respectivas, lo entregamos libre de personas. Es todo. Seguidamente el Apoderado de la parte actora expone. Solicito al Tribunal que deje constancia de la presencia en este acto del demandante, Ciudadano C.A.R.F.. Es todo. El Tribunal verifica la presencia del prenombrado Ciudadano, identificado con su cedula de Identidad Nro. 3.995.530. Nuevamente el Apoderado ejecutante expuso: Visto el CONVENIMEINTO formulado por los demandados, manifiesto mi conformidad y declaro recibir en este acto el inmueble arrendado a mi satisfacción. Igualmente solicito a este Tribunal Comisionado, la Suspensión de la práctica de la Medida de Secuestro. Es todo. Ambas partes, solicitamos al tribunal de la causa, la homologación del presente Convenimiento, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se Ordene el Archivo del expediente. No expusieron más. El Tribunal deja c.d.C. realizado entre las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno al respecto, dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del abogado ejecutante, este Juzgado EJECUTOR de Medidas de los Municipios campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Ejecución de la Medida de Secuestro a que se contrae la presente Comisión. El Tribunal hace saber a las partes, que el presente traslado y Constitución no genero pago alguno, en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. Se deja constancia, que al folio nueve, renglón 18, la frase “Vista la actual medida”, enmendadas valen. El Tribunal procedió a dejar constancia, que se requirió como apoyo de dos funcionarios Policiales mas, quienes se identificaron como distinguido Nro. 90. LUIMER TORO, y Agente Nro. 99, E.G., con cédulas de Identidad Nros. S. 9.349.077 y 17.456.050, respectivamente, también adscritos a la Comisaría ya identificada. El Secretario, dio lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 2 y 00 P.M conformes firman. EL JUEZ ABG. E.A.R.S.. (Fdo. Ilegible). LOS DEMANDADOS JONSDER R.L.R. (Fdo. Ilegible) y N.A.L. (Fdo. Ilegible), ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS ABG. C.G.C. (Fdo. Ilegible), APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. C.J.N.R. (Fdo. Ilegible) EL DEMANDANTE C.A.R.F. (Fdo. Ilegible), LOS AGENTES POLICIALES V.M.V. , R.D.R., LUIMER TORO Y E.G. (Fdo. Ilegible), EL NOTIFICADO E.A.R.P. (Fdo. Ilegible). EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. legible),

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR