Decisión nº 149-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles dos (02) de octubre de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN SUSTANCIACIÓN)

ASUNTO: VP01-L-2011-001087.-

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha cinco (05) de agosto del año 2013, la demandante A.C.V.M., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 13.474.763, debidamente asistida en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio L.A.U.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 128.758, por una parte, y por la otra, la apoderada judicial del tercero llamado a juicio, Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE (En lo sucesivo SEGUROS PIRAMIDE), abogada en ejercicio, D.V.V.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.921, encontrándose en Fase de Mediación, presentaron escrito transaccional, constante de nueve (09) folios útiles, con cinco (05) folios de anexos, él cual se da por reproducido íntegramente, por medio del cual, el tercero llamado (SEGUROS PIRAMIDE), ofrece como pago único y definitivo a la demandante de autos, ciudadana A.C.V.M., la cantidad de Bs. 22.848,53, siendo que dicha accionante aceptó dicho pago, recibiendo en esa fecha, es decir 05/08/2013, cheque de la Entidad Financiera 100% BANCO, signado con el No. 81-04291635, a su nombre, de fecha 31/07/2013, por Bs. 22.848,53, tal como consta al folio 335 de la presente causa, manifestando que con dicho pago realizado vía transaccional, se dan por satisfechos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente proceso, haciéndose extensivo a las co-demandadas FLASHCAT S.A., e HIDROLAGO, otorgándole el mas amplio finiquito, por lo que solicitan la homologación del acuerdo transaccional materializado, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, se les expidan (02) copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión, así como se ordene el cierre y archivo del presente expediente, constatándose las facultades expresas para actuar en la presente causa de la apoderada judicial del tercero llamado (SEGUROS PIRAMIDE), específicamente para transigir. Por consiguiente, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisado como ha sido el acuerdo transaccional en cuestión, y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimido en el libelo de demanda, y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Conforme lo han solicitado las partes, se ordena expedir las (02) copias certificadas requeridas del escrito transaccional y de la presente decisión, y visto el pago materializado, una vez que se cumpla con la notificación pertinente del Procurador General de la República, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. De tal manera, se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República a los fines consiguientes previstos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ofíciese en tal sentido.-

Por otra parte, se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2011-001087.-

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