Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

203º y 154º

Caracas, 22 de Enero de 2014

AP21-L-2013-001350

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Arieem Arlines Rojas Medina, titular de la cédula de identidad Nº 12.764.686, representada judicialmente por la abogada A.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 181.194 contra la Universidad Nacional Experimental La Seguridad (UNES), creada mediante Decreto Nº 6.616, de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.120, de fecha 13 de febrero de 2009 representada judicialmente por la ciudadana R.D.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 158.584, el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 4 de octubre de 2013 se fijó la audiencia de juicio para el día 14 de noviembre de 2013, la cual no se llevó a cabo, por cuanto las apoderadas judiciales de las partes solicitaron la suspensión del proceso desde el 14 de noviembre hasta el 14 de enero de 2014, lo cual fue homologada por este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2013, en fecha 15 de enero de 2014 vencido el lapso de suspensión se fijó la audiencia de juicio para el día 20 de enero de 2014 a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual se celebró la audiencia de juicio y se dictó dispositivo del fallo declarando desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:

I

En fecha 20 de enero de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…

.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Arieem Arlines Rojas Medina contra la Universidad Nacional Experimental La Seguridad (UNES), partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

Finalmente se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de los cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.

II

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por Arieem Arlines Rojas Medina contra la Universidad Nacional Experimental La Seguridad (UNES), partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.R.F.C.

La Secretaria

Suhail Flores

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Suhail Flores

Una (1) pieza/ORFC

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