Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoIndemnizacion De Daños

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2010-6818 actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: A.D.

DEMANDADA: Y.C.B.D.G.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ÚNICO

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora interpuso la demanda que dio inicio a este juicio el día 25 de enero de 2010, siendo ésta admitida el día 27 de enero de 2010, librándose la respectiva boleta de citación a la parte accionada, la cual fue consignada por el Alguacil el día 10 de marzo de 2010, sin haberse practicado. Por tal motivo, el actor solicitó fuera librada nueva boleta de citación a la parte accionada, lo cual fue acordado por auto dictado por este Tribunal, en fecha 09 de abril de 2010.

El día 28 de abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación, por cuanto no logró ubicar a la demandada en la dirección señalada (vto f. 45).

Consta de autos que, una vez consignada la boleta en el expediente, la parte demandante no realizó ningún acto tendiente que se librará nueva boleta, a los efectos de impulsar la práctica de la citación para la continuación del proceso, y que, desde ese día en que fue consignada la boleta de citación referida (28 de abril de 2010), hasta la presente fecha, han transcurrido 33 días continuos.

Establecido lo anterior, esta operadora de justicia observa: No obstante haber transcurrido desde la consignación de la boleta de citación de la accionada, hasta la presente fecha 33 días continuos, la parte actora no realizó en dicho lapso ninguna solicitud tendiente a la consecución de tal acto procesal, a saber, la citación de la accionada.

Así las cosas, quien juzga hace las siguientes consideraciones: El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que la instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado añadido).

Al respecto cabe advertir que, si bien es cierto que la parte demandante cumplió con la obligación de señalar en el libelo de demanda la dirección en la cual podía practicarse la citación, con posterioridad a la consignación que de la boleta de citación hiciera el Alguacil, y que dio impulso en fecha 6 de abril de 2010, luego de haberse consignado en autos la referida boleta, debió dicha parte gestionar nuevamente lo conducente a la practica de tan importante acto procesal, en el lapso de los treinta días que establece el numeral 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que es en ese periodo de tiempo que debe tramitarse, ya sea por la actora, por su apoderada judicial o mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la Jurisdicción del Tribunal (Articulo 218 CPC, parágrafo único). Pero, por el contrario, la parte interesada en la citación guardó silencio, y su omisión ha conllevado a que esta Juzgadora declare la perención de la instancia, de conformidad con la norma citada precedentemente, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.

De lo anterior se concluye que, habiendo transcurrido con demasía 33 días sin que la parte actora procurara las diligencias conducentes a la consecución de la citación en el lapso establecido para ello, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia, y así se decide.

A propósito de lo decidido en el párrafo precedente, preciso es recalcar que la perención, como lo asienta HENRIQUEZ LA ROCHE (1.995, 329-330) en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, tiene un doble motivo: primero la presunta intención de las partes de abandonar el proceso y, segundo, el interés público de evitar la disputa indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia. El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso.

Esta sentenciadora asume en su totalidad el criterio que sobre el tema in comento sostiene el autor HENRIQUEZ LA ROCHE y, por tal motivo, declara la perención de la instancia y la extinción del presente proceso.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 25 de enero de 2010, mediante demanda de indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral, interpuesta por el ciudadano A.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.766.754, en contra de la ciudadana Y.C.B.D.G., titular de la cédula de identidad N° V- 10.930.929. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y refrendada en el despacho de la Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), a los 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Provisorio,

A.C.C.

La Secretaria,

Z.M.

En esta misma fecha, siendo las 11:31 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.

La Secretaria,

Z.M.

Expediente. 2010-6818/ ACC/ZM/e.@.t

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR