Decisión nº 08-10 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 16 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000555

ASUNTO : VP11-P-2004-000555

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

RESOLUCIÓN N° 5C-219-10

En el día de hoy, martes (16) de marzo de 2010, siendo las (12:18 pm.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, en virtud de la acusación en contra del imputado A.E.R.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”. Se constituyó este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ABOG. E.M.C.P., acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. M.E.B.S., a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 15° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado A.E.R.A., en compañía de su defensa pública ABOG. J.P., el fiscal 15 comisionada del ministerio Público ABOG. J.M.. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso viables en el presente caso: Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en fecha 07-01-2010, en contra del ciudadano A.E.R.A. por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”, por los hechos ocurridos el día 08-02-2007 (relató los hechos contenidos en el escrito acusatorio). Ahora bien ciudadano Juez, en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como Sujeto Procesal Legitimado solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los medios de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, los cuales son pertinentes y necesarios, expresando los motivos por los cuales tienen ese carácter. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se Decrete el Enjuiciamiento Oral y Público del hoy Acusado, se decrete mantenga la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar las resultas del proceso y la asistencia del imputado a la eventual audiencia oral y pública en juicio, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se les atribuyen y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el imputado A.E.R.A., quien expuso libre de presión, apremio y sin juramento: “No deseo declarar en este momento, le concedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchada como ha sido la acusación que hoy a presentado el ministerio publico en contra de mi defendido, el mismo me ha manifestado que va hacer uso de una de las Medida alternativas a la prosecución del proceso como es la admisión del hecho, por lo que solicito le sea impuesto de las misma y que posteriormente se le ceda la palabra para que manifieste lo que a bien tenga, es todo”. Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y escuchadas las exposiciones de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, en esta audiencia, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera este Juzgador que el cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el 09 de Enero del año 2009, los cuales son reflejados por la vindicta pública en el Capitulo I de su escrito acusatorio. Por otra parte, contiene la acusación una enunciación de los elementos de convicción que la motivan, estableciendo igualmente el precepto jurídico imputable el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público en los tipos penales de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”, precalificación jurídica con la cual se encuentra de acuerdo este juzgado toda vez que los hechos atribuidos en el escrito de acusación interpuesto por la representación fiscal y cometidos en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”, concurren indefectiblemente con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido, estando perfectamente inmersos en él. Asimismo contiene el escrito acusatorio los elementos de prueba que se pretenden hacer valer en el Juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia y necesidad tal como lo exige el legislador y así mismo la solicitud expresa de enjuiciamiento del ciudadano imputado A.E.R.A. por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”, por lo que considerando este Juzgador el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía 15° del Ministerio Público debe ser admitido totalmente, como en efecto se hace, el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo es procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas, toda vez que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias por una parte para demostrar la preexistencia del hecho delictual atribuido y, por la otra para establecer la presunta responsabilidad penal de la acusada, medios probatorios que son descritos de manera individual por la Representación Fiscal, en el “CAPITULO IV”, relativo al “OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS…“. En este estado, el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal a instruir al imputado acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como de la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 ejusdem, concediéndosele la palabra al imputado A.E.R.A., quien expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente la Defensa solicita se imponga la pena con las rebajas de ley. Seguidamente vista la solicitud presentada por el acusado y la Defensa del mismo se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, para que exponga su opinión a lo solicitado y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud presentada por la Defensa y el Acusado, Es Todo”. De conformidad a lo expresado en el numeral 6° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Control escuchada como fue la solicitud presentada por el Ciudadano A.E.R.A., y por su Abogado de la Defensa, de acogerse el acusado de autos a la institución del procedimiento por Admisión de los Hechos incriminados por el despacho fiscal, como se encuentra dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien preside este Despacho de Instancia Judicial considera que la institución del procedimiento por Admisión de los Hechos, se fundamenta en la procedencia del procedimiento especial que tiene como requisito previo la procedencia de la Admisibilidad de la Acusación, basada en el control formal y material del escrito acusatorio, tal y como se realizó en el presente acto, por lo que considerando que la petición del Imputado de autos se encuentra ajustada a la norma procesal procede en este acto a imponer de forma inmediata la pena correspondiente por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”, procediendo en este acto al calculo de la pena correspondiente del Imputado A.E.R.A., ampliamente identificado en actas el cual solicita la aplicación inmediata de la pena, siendo que este despacho estimo lo procedente este pedimento de los hechos, se evidencia que el acusado de autos admitió los hechos por los delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”. Se procede a realizar la pena correspondiente y se procede al cálculo de la pena. El delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, establece como pena a imponer de CUATRO (04) a OCHO (08) años de prisión, siendo aplicable el término medio de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, siendo la pena resultante de SEIS (06) AÑOS de Prisión. Ahora bien, tomando en cuenta el artículo 88 del Código Penal, el cual indica que el culpable de dos o más delitos, donde cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al otro delito, por lo que al sumarle a la pena principal de CUATRO AÑOS, y por cuanto el imputado se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el Libro Tercero Titulo III del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente la rebaja de un tercio de la pena aplicable al caso concreto, por lo que de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dando como resultado la pena a DOS (02) AÑOS, DE PRISION. Se le da continuidad Procesal a la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, la cual pesa sobre el referido procesado A.E.R.A. , hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena. Este tribunal se acoge al término de ley a los fines de dictar el fallo condenatorio. ASÍ SE DECIDE.- En razón de las consideraciones antes expuestas y con marcado aspecto puntual la Admisión de los hechos por parte del ciudadano Acusado, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Admisión Total del Acto conclusivo contentivo del escrito acusatorio presentado por el despacho Fiscal 42 del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al Ciudadano A.E.R.A. por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se garantiza el Principio de Comunidad de la Prueba. TERCERO: SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano A.E.R.A., Venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de G.R. y Cistaria Avila, titular de la cédula de identidad No 22.140.789, con residencia entre las avenidas 44, P y 51, casa sin número, al lado del Colegio de ese sector frente al Balancín. Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION. QUINTO: Se deja constancia que sobre el imputado cumplirá las medidas acordadas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena, SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, una vez vencido los lapsos de ley. Este tribunal acuerda proveer las copias del presente acta. Este Despacho Judicial informa a las partes que se acoge al termino de ley a los fines de dictar el fallo Condenatorio Definitivo, exponiendo de manera sintética en el presente acto la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria. Siendo las (12:36 a.m.). Termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSC. E.M.C.P.

FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. J.M.

EL IMPUTADO

A.E.R.A.,

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. J.P.

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

ABOG. M.E.B.S.

En la misma fecha quedo registrado bajo resolución 5C-21910.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

ABOG. M.E.B.S.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000555

ASUNTO : VP11-P-2004-000555

SENTENCIA CONDENATORIA 08-10

Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado A.E.R.Á., Venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de G.R. y Cistaria Ávila, titular de la cédula de identidad No 22.140.789, con residencia entre las avenidas 44, P y 51, casa sin número, al lado del Colegio de ese sector frente al Balancín, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”,, y al efecto, se establece:

I

Se sigue proceso penal en contra del acusado A.E.R.Á., Venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de G.R. y Cistaria Ávila, titular de la cédula de identidad No 22.140.789, con residencia entre las avenidas 44, P y 51, casa sin número, al lado del Colegio de ese sector frente al Balancín. Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”, en hechos ocurridos el día.

En Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS.

Sobre este punto la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 25/05/2006(caso L.F.C.) refiriéndose al Procedimiento por Admisión de los Hechos señaló lo siguiente:

“Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por esta sala en sentencia Nº 565/2005 del 22 de Abril, cabe destacar que el procedimiento especial por admisión de los hechos constituye una de las formas de auto composición procesal, a través del cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público, aún cuando dicha institución procesal no se encuentre incluida dentro del Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no obsta a que pueda ser considerada como una fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Respeto a la institución de la admisión de los hechos la sala de Casación Penal de este máximo tribunal, en sentencia Nº 0075/2001, del 8 de febrero, señaló lo siguiente:

…la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República, y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.

Continua la sala constitucional señalando:…”A mayor abundamiento , debe señalarse que la admisión de los hechos, cuyos orígenes se remontan al plea guilty – figura propia del derecho anglosajón, constituye un reconocimiento que realiza el imputado de su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen, cuya consecuencia es la imposición de una pena con prescindencia del juicio oral y público…..”

Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos mencionados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”, ocurridos en fecha 08-02-2007, en horas de la madrugada estando en labores los vigilantes de guardia del depósito LA “N” cuando de repente uno de ellos escucha un ruido y fue hasta la parte trasera de la hielera y vio a un sujeto quien estaba tratando de llevarse un aire acondicionado, lo apuntó con su arma y éste opto por encerrarse en una de las oficinas del establecimiento, procedió a avisarle al otro vigilante y en ese momento paso una camioneta de supervisión de la empresa de vigilancia SERPICA, le solicitaron ayuda para que diera parte a las autoridades, en ese instante sale el hoy acusado con las manos en alto y fue retenido hasta que hicieron acto de presencia los funcionarios de instrucción … Resulta procedente, en el caso, dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

II

Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que disponen los artículos 455, ordinal 4° y 82 ambos del Código Penal Venezolano y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado D.E.G.G. así:

1º). Límite inferior de la penalidad de que establece el 455, ordinal 4°, esto es, la pena de cuatro (4) años de prisión, POR APLICACIÒN DE LA ATENUANTE prevista en el artículo 74 y 82 del Código Penal Venezolano.

2º Rebaja de la pena de cuatro (4) años de prisión, a la mitad (1/2), esto es, DOS (2) años, por aplicación del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de DOS (2) años de prisión.

2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 14 y 16 del Código Penal, esto es, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La Admisión Total del Acto conclusivo contentivo del escrito acusatorio presentado por el despacho Fiscal 42 del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al Ciudadano A.E.R.A. por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se garantiza el Principio de Comunidad de la Prueba. TERCERO: SE CONDENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano A.E.R.Á., Venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de G.R. y Cistaria Ávila, titular de la cédula de identidad No 22.140.789, con residencia entre las avenidas 44, P y 51, casa sin número, al lado del Colegio de ese sector frente al Balancín. Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de DEPÓSITO DE HIELO LA “N”, cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION mas las accesorias de ley. QUINTO: Se deja constancia que sobre el imputado cumplirá las medidas acordadas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva sobre la forma de cumplimiento de la pena, SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, una vez vencido los lapsos de ley.

Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (CABIMAS)

MSc. E.M.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.B.

En la misma fecha, se registró la anterior SENTENCIA CONDENATORIA bajo el Nº 08-10 en el Libro de Registro de SENTENCIAS llevado por el Tribunal; se compulsó Copia de archivo. Se remite la causa vencido el lapso de ley.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.B.

SENTENCIA CONDENATORIA Nº 08-10

EMCP.-

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