Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte demandante: “L. ARIEMMA TÉCNICOS CONSULTORES, S.A.” (L.A.T.C. S.A.), (no consta identificación en autos).

Apoderado de la parte demandante: L.D.D.A., abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 83.783.

Parte demandada: “ASOPORTUGUESA y ALMACENADORA PORTUGUESA II, C.A.”.

Apoderado de la demandada: E.M., abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 30.725.

Motivo: Recurso de hecho.

Sentencia: Interlocutoria.

Sin conclusiones de las partes.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En fecha 05 de junio de 2007, ante este Juzgado, la abogado L.D.D.A., actuando como apoderada de la sociedad mercantil “L. ARIEMMA TÉCNICOS CONSULTORES S.A.”, interpuso recurso de hecho contra decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, alegando que le fue negada la apelación ejercida contra el auto de fecha 23 de mayo de 2007, dictado por dicho Juzgado de Municipio, en el cual se lesiona el derecho a la defensa de su representada y ha colocado a “L. ARIEMMA TÉCNICOS CONSULTORES S.A.”, en estado de indefensión, por no mandar a citar a la testigo T.R., como fuera solicitado y admitido en la promoción de pruebas, impidiendo con su actitud la realización de la prueba y limitando el tiempo para la declaración de los testigos a 10 minutos o a tres preguntas, limitando el tiempo para la declaración de los testigos a 10 minutos o a tres preguntas, limitándole el derecho a la defensa a su representada y causándole un daño irreparable, al limitar e impedir la realización de la evacuación de la prueba de testigos, y por todo ello pide se declare con lugar el presente recurso.

Acompañó copia fotostática certificada de actuaciones cursantes en la “Comisión N° 882-2007. Demandante: L. ARIEMMA TÉCNICOS CONSULTORES S.A. Demandado: ASOPORTUGUESA Y ALMACENADORA PORTUGUESA II C.A. Motivo: EVACUACIÓN DE TESTIMONIALES”, contentiva de:

  1. Folio 3, portada de la comisión.

  2. Folios 4 y 5, despacho de prueba, a través del cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, comisiona al Juzgado distribuidor del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos T.R., L.A., A.O., C.R., Á.J., E.C., F.D., A.D., J.G., J.A., L.M., C.N., R.O., N.Q., F.S., N.T., A.Y., ÁNGEL YUSTE, ARAPE BOHANERJE, FREDDY BARRIOS, JULIOS CABRERA, J.R.C., J.C., L.C., G.G., J.G., A.G., J.L., J.G. LIPEZ, F.M., O.L., S.H., TUA ALEXIS, V.J., YÉPEZ JAVIER, R.P. y C.S., allí identificados.

  3. Folios 6 al 29, escrito de promoción de pruebas de la parte actora, sociedad mercantil L. ARIEMMA TÉCNICOS CONSULTORES, S.A. (L.A.T.C. S.A.), a través de su apoderada, abogada L.D.D.A..

  4. Folios 30, 31 y 32, auto de fecha 03 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado de la causa, a través del cual se admitieron las pruebas promovidas y certificación de esos folios.

  5. Folio 33, auto de fecha 23 de mayo de 2007, a través del cual el Juzgado Segundo de Municipio Páez de este Circuito, le dio entrada a la comisión.

  6. Folio 34, acto de declaración de la testigo T.R., el cual quedó desierto por la incomparecencia de dicha testigo.

  7. Folios 35 y 36, declaración del testigo L.A.O..

  8. Folio 37, acta de declaración de A.O., el cual se declaró desierto.

  9. Folio 38, diligencia de fecha 28 de mayo de 2007, a través de la cual la abogada L.D.D.A., solicitó copia certificada.

  10. Folio 39, auto del 30 de mayo de 2007, acordando la expedición de la copia certificada.

  11. Folio 40, diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, a través de la cual la abogada L.D.D.A., apeló del auto de fecha 23 de mayo de 2007.

  12. Folios 41 y 42, acto de declaración del testigo C.R..

  13. Folios 43 y 44, acto de declaración de los testigos JUNNY ÁLVAREZ y E.C., los cuales se declararon desiertos.

  14. Folio 45, auto de fecha 30 de mayo de 2007, donde el Juzgado de Municipio fijó nueva oportunidad para la declaración de dichos testigos.

  15. Folios 46, 47 y 48, acto de declaración de los testigos F.D., A.D. y J.G., los cuales se declararon desiertos.

  16. Folio 49, auto de fecha 31 de mayo de 2007, a través del cual el Juzgado de Municipio negó oír la apelación interpuesta por la abogada L.D.D.A..

Por auto de fecha 06 de junio de 2007 se dio por recibida dicha solicitud y se fijó oportunidad para decidir conforme al Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

Hecha la narrativa, este Tribunal pasa a dic¬tar sentencia, en los siguientes términos:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:

La representación judicial de la parte actora, interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 31 de mayo de 2007, por el que el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, negó la apelación que había interpuesto la misma actora, contra el auto de ese mismo Juzgado, de fecha 23 de mayo de 2007.

Dicho auto, fue dictado por el referido Tribunal, que actuaba en comisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que le fuera conferido para la evacuación de unas pruebas testimoniales.

Según lo que dispone el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente.

Al expresar esta disposición, que puede reclamarse ante el comitente exclusivamente, descarta de manera evidente que contra las decisiones de un Juez comisionado, pueda interponerse apelación u otro recurso diferente al de reclamo y es también evidente que ese reclamo puede interponerse tan solo ante el comitente.

Esto debe ser así, por cuanto es el comitente como Juez de la causa y director del proceso, el mas idóneo para decidir si la actuación de un Juez realizada como su comisionado, se ajusta o no a lo señalado en la comisión conferida.

En consecuencia, está ajustado a derecho, el auto de fecha 31 de mayo de 2007 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que obrando como comisionado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 23 de mayo de 2007 y debe desecharse el recurso de hecho intentado por la parte actora, confirmando el auto recurrido. Así se establece y así se hará en la dispositiva del fallo.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de “L. ARIEMMA TÉCNICOS CONSULTORES, S.A.” (L.A.T.C. S.A.), contra el auto del 31 de mayo de 2007, por el que el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que obraba como comisionado, negó la apelación interpuesta contra el auto del mismo Juzgado, de fecha 23 de mayo de 2007.

Se confirma el auto de fecha 31 de mayo de 2007, por el que el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que obraba por comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, negó la apelación interpuesta contra el auto de fecha 23 de mayo de 2007.

Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas. Remítase oportunamente copia certificada de la presente decisión, al mencionado Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 2 y 35 minutos de la tarde, se publicó, se registró la anterior decisión y se libraron boletas como fue ordenado.

La Secretaria

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