Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

196° y 148°

Expediente N° 2.392

I

PARTE DEMANDANTE: EMPRESA L. ARIEMMA TÉCNICOS CONSULTORES, S.A (L.A.T.C. S.A,), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, registrada bajo el Nro. 22, folios del 48 al 58, tomo 1 de fecha 16/01/1.980, con modificación registrada bajo el Nro. 8, folios 19 al 22, tomo 3, de fecha 11/01/1.990.

APODERADO(S) JUDICIAL(S) DE LA PARTE DEMANDANTE: L.D.D.A., abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.783.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA) y la SOCIEDAD MERCANTIL ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II, S.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) (Incidencia de pruebas).

SENTENCIA: Interlocutoria.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

Determinación Preliminar de la Causa

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 17/11/2.006, por la abogada L.D.d.A., en su carácter de apoderada de la empresa L. Ariemma Técnicos Consultores, S.A. (L.A.T.C. S.A.) (folio 31), contra el auto dictado en fecha 14/11/2.006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró Improcedente la solicitud formulada por la prenombrada apoderada, donde insiste en que se oficie al Banco Banesco requiriendo la información con respecto a la cuenta de Asoportuguesa y a la fecha y números de cheques, por cuanto la solicitud de informes enviada por el Tribunal de la causa luce confusa, fundamentando tal improcedencia en el hecho de que la prueba ya fue admitida y ordenada su evacuación, por lo que tal solicitud tenía que haberla promovido en su escrito.

III

Secuencia procedimental

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el juicio principal lo constituye una demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta, por el ciudadano L.A.O., actuando como Presidente y Representante Legal de la empresa L. Arienma Técnicos Consultores, S.A. contra las empresas Asoportuguesa y Almacenadora Asoportuguesa II, C.A., para que convengan en pagarle a la empresa demandante o de lo contrario sean condenados por el Tribunal las siguientes cantidades: Primero: La cantidad reflejada en la factura N° 000006 por Bs. 557.665.038,53 que para dar cumplimiento al artículo 64 de la Ley del Banco Central de Venezuela se estima a razón de 348.540,65 dólares, para que se tenga como moneda referencial para los efectos de la corrección monetaria el cálculo de la deuda a razón de 348.540,65 dólares, para que sean calculados a la tasa de cambio a bolívares a la fecha exacta de su cancelación definitiva para evitar la devaluación y la pérdida del poder adquisitivo. Segundo: La multa y los intereses de mora que hay que pagar al SENIAT por el monto correspondiente al I.V.A. de la factura en cuestión por Bs. 124.107.289,85, que según el Código Orgánico Tributario en su artículo 109, corresponden a la cantidad del 1% sobre los tributos debidos de Bs. 1.241.072,90 y según el artículo 41 y 66 ejusdem, establece intereses moratorios equivalente a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes, y por tal motivo solicitó al Tribunal realice el cálculo de los intereses moratorios según lo establece los artículos 109, 41 y 66 del Código Orgánico Tributario hasta la efectiva cancelación de la deuda. Además de lo adeudado a la empresa L.A.T.C.S.A. Bs. 433.557.748,68 equivalente a 270.973,59 dólares al cambio de 1.600 bolívares por dólar, a la fecha de terminación de la obra, con sus respectivos intereses de mora calculados al 12%. Tercero: Demandó el cobro de Bs. 12.000.000,oo al cambio de 1.200 bolívares por dólares equivalente a 10.000,oo dólares los cuales solicito se tengan como referencia para calcular el equivalente al cambio del día en bolívares a la fecha de la efectiva cancelación de la deuda, por concepto de viajes realizados a España, en la personal de Ing° L.A.O. para resolver asuntos concernientes a la obra contratada. Cuarto: Demandó igualmente las costas y costos de este juicio (folios 1 al 12).

Consta a los folios 13 y 14 del expediente, parte de escrito de promoción de pruebas, en la cual no consta en que fecha fue consignado ni quien lo presenta; cuya totalidad se encuentra inserta a los folios 50 al 73 en virtud de lo requerido por este Juzgado en fecha 16/01/2.007, según oficio Nro. 17-2.007 (folio 48) y de donde se desprende que la promovente señaló como medios de pruebas entre otros la siguiente:

“…CAPITULO TERCERO PRUEBA DE INFORMES Primero.- Conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en base al contenido del anexo “A1”, solicito que el Tribunal requiera a los Bancos que a continuación se mencionan, Copia Certificada de los cheques emitidos por ASOPORTUGUESA, R.I.F. N° J-08506918-6 N.I.T. 0064577700, girados contra sus Cuentas Corrientes, a favor de L. Arienma Técnicos Consultores S.A. por los montos y en las fechas que a continuación se especifican, así como la Certificación de Firmas de los Mismos, los números de las Cuentas Corrientes de donde se giraron dichos Cheques y las Agencias , no se proporciona esta información, por carecer de ella: … BANCO UNIBANCA, cuenta Corriente de ASOPORTUGUESA, Cheque N° 310710 por Bs. 15.000.000,oo de fecha 16-08-2002, Cheque N° 370830 por Bs. 15.000.000.oo del 30-08-2002, Cheque N° 310264 por Bs. 20.000.000,oo del 08-08-2002. BANESCO, cuenta Corriente de ASOPORTUGUESA, Cheque N° 711761 por Bs. 20.000.000,oo de fecha 19-09-2002, Cheque N° 743935 por Bs. 15.000.000.oo del 01-11-2002, Cheque N° 745916 por Bs. 20.000.000,oo del 28-11-2002, Cheque N° 746281 por Bs. 18.000.000,oo del 11-03-2003. Esto con el fin de dejar Constancia que dichos Cheques fueron emitidos por ASOPORTUGUESA, que la firma corresponde a los Directivos que estatutariamente tienen facultad para firmarlos y que fueron emitidos a favor de L. ARIENMA TECNICOS CONSULTORES, S.A., …”.

Por auto dictado en fecha 16/06/2.006, el a quo se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la actora, señalando:

“…CAPITULO TERCERO: “Se Admite las pruebas de Informes y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar, PRIMERO: … BANCO UNIBANCA, Cuenta Corriente de ASOPORTUGUESA, Cheque N° 310710 por Bs. 15.000.000,oo de fecha 16-08-2002; Cheque N° 370830 por Bs. 15.000.000.oo del 30-08-2002; Cheque N° 310264 por Bs. 20.000.000,oo del 08-08-2002.- BANESCO; Cuenta Corriente de ASOPORTUGUESA, Cheque N° 711761 por Bs. 20.000.000,oo de fecha 19-09-2002; Cheque N° 743935 por Bs. 15.000.000.oo del 01-11-2002; Cheque N° 745916 por Bs. 20.000.000,oo del 28-11-2002; Cheque N° 746281 por Bs. 18.000.000,oo del 11-03-2003.- Esto con el fin de dejar constancia que dichos cheques fueron emitidos por la empresa ASOPORTUGUESA, que la firma corresponde a los Directivos que estatutariamente tiene facultad para firmarlos y que fueron emitidos a favor de L. ARIENMA TÉCNICOS CONSULTORES S.A..- Se oficiará una vez consignados los fotostatos respectivos…” (folios 17 y 18).

Consta a los folios 20 y 21 del presente expediente, oficio Nro. 408 de fecha 06/07/2.006 dirigido al Gerente del Banco Unibanca, Agencia Caracas, Caracas Distrito Capital, solicitándole, Copias Certificadas de los Cheques N° 310710 por Bs. 15.000.000,oo, de fecha 16-08-2002; Cheque N° 370830 por Bs. 15.000.000,oo, del 30-08-2002, Cheque N° 310264 por Bs. 20.000.000,oo, del 08-08-2002.

Corre inserto a los folios 23 al 25 del presente expediente, oficio Nro. 409 de fecha 06/07/2.006 dirigido al Gerente del Banco Banesco, Agencia Caracas, Caracas Distrito Capital, solicitándoles, Copias Certificadas de los Cheques N° 711761 por Bs. 20.000.000,oo, de fecha 19-09-2002; Cheque N° 743935 por Bs. 15.000.000,oo, del 01-11-2002, Cheque N° 745916 por Bs. 20.000.000,oo, del 28-11-2002, Cheque N° 746281 por Bs. 18.000.000,oo, del 11-03-2003.

En diligencia realizada en fecha 11/10/2.006 la abogada L.D.d.A., en su carácter de autos, pide al Tribunal de la causa solicite los dos informes requeridos a los Bancos Unibanca y Banesco, que fueron devueltos por Ipostel, en virtud de que ambos bancos se fusionaron y ahora funcionan como Banesco, por la Gerencia Regional de Banesco (folio 26).

Consta al folio 27 del presente expediente, oficio Nro. 639 de fecha 18/10/2.006, dirigido al ciudadano V.L.T., Gerente Regional de la Entidad Financiera Banesco mediante el cual, el a quo solicitó copias certificadas de los cheques N° 310710, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) de fecha 16-08-2.002; Cheque N° 370830, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍAVRES (Bs. 15.000.000,oo) de fecha 30-08-2.002; Cheque N° 310264, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) de fecha 08-08-2.0002; Cheque N° 711761, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) de fecha 19-09-2.002; Cheque N° 743935, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) de fecha 01-11-2.002; Cheque N° 745916, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) de fecha 28-11-2.002; y Cheque N° 746281, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo), de fecha 11/03/2.003.

En fecha 24/10/2.006 la abogada L.D.d.A., mediante diligencia solicitó al Tribunal de la causa, que en los informes requeridos a la Entidad Bancaria Banesco, se especifique muy bien mediante una nota aclaratoria, cuáles fueron los cheques emitidos por ASOPORTUGUESA, contra Unibanca y cuales corresponde al Banco Banesco (folio 28).

Mediante diligencia realizada en fecha 08/11/2.006 la abogada L.D.d.A., insistió en la solicitud de aclaratoria, en cuanto a que se le oficie al Banco Banesco, dándole la información necesaria de la cuenta de Asoportuguesa, así como la fecha y números de cheques emitidos por ella (folio 29), solicitud ésta declarada improcedente por el a quo por auto de fecha 14/11/2006 (folio 31).

En fecha 17/11/2006, la apoderada actora procedió a ejercer recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 14/11/2006 (folio 31), el cual fue oído en un solo efecto en fecha 22/11/2.006, ordenándose la remisión de las copias certificadas correspondientes a esta Alzada (folio 32).

El día 13/12/2.006 fue recibido el expediente ante esta Alzada, ordenándosele darle entrada y el curso legal correspondiente (folio 38).

En fecha 11/01/2.007 la abogada L.D.d.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante presentó escrito de informes, donde sintetiza lo ocurrido en el presente procedimiento sin alegar hechos nuevos (folios 41 al 45).

Por auto dictado el día 16/01/2.007 este Juzgado Superior, ordenó solicitar al Tribunal de la causa copia certificada de la totalidad del escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada L.D.d.A., el mismo es requerido a los fines de dictar sentencia en la presente causa. Se libró el correspondiente oficio Nro. 17/2.007 (folios 46 y 47).

Por auto de fecha 22/02/2007 se acordó oficiar al Juzgado de la causa solicitando computo de días de despacho (folios 75 y 76), el cual fue recibido por esta Alzada en fecha 23/02/2007 (folios 78 al 80).

Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

La cuestión sometida a la consideración de esta Alzada consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo, cuando por auto dictado en fecha 14/11/2.006, declaró Improcedente la petición realizada por la abogada L.D.d.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante L. Arienma Técnicos Consultores, S.A., a través de la cual insiste que se oficie al banco Banesco dándole la información necesaria con respecto a la cuenta de la parte demandada, toda vez, que la solicitud de informes enviada por el Tribunal de la causa luce confusa.

Al respecto de la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 06/06/2006 la abogada L.D.d.A. consignó escrito de pruebas promoviendo entre otras, la prueba de informes, solicitando a tal efecto al Tribunal de la causa, se oficiara a las entidades bancarias: banco de Venezuela, banco Provincial, banco Caribe, banco Unibanca, Banesco, con el fin de que ellas remitieran cheques emitidos por Asoportuguesa a favor de L. Ariemma Técnicos Consultores S.A., por montos y fechas especificados en el escrito en cuestión.

Posteriormente, en fecha 16/06/2006 el Tribunal de la causa dictó auto y procedió a admitir la prueba de informes antes referida (folio 17) y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil acordó oficiar a las entidades bancarias señaladas ut supra requiriendo la información solicitada.

Pero es el caso, que en fecha 11/10/2006, la abogada L.d.A., mediante diligencia requiere que con respecto a los informes solicitados a las entidades bancarias Unibanca y Banesco, los cuales fueron devueltos por Ipostel, sean nuevamente solicitados, pero sólo a Banesco, toda vez, que las referidas entidades se fusionaron, quedando sólo la última de las nombradas (folio 26); así lo hizo el a quo, cuando en fecha 18/10/2006 libró oficio Nro. 639 al Gerente Regional de la Entidad Financiera Banesco, Agencia Acarigua (folio 27).

Y mediante diligencia de fecha 24/10/2006 la abogada L.d.A., presenta nuevamente solicitud al a quo, pidiendo ahora que la prueba de informe solicitada a la entidad bancaria Banesco se especifique muy bien, ya que, en el oficio Nro. 639 no se aclara suficientemente quien emite los cheques, ni a que entidades bancarias pertenecen, lo que a su criterio causaría inconvenientes a la hora de buscar la información en los archivos del banco (folio 28), solicitud ésta que fue ratificada en fecha 08/11/2006 (folio 29).

El a quo vista la solicitud formulada por la abogada L.A., específicamente la ejercida mediante diligencia de fecha 08/11/2006 procede a declarar improcedente la misma, fundamentándose en el hecho de que la solicitud en cuestión debió haber sido realizada en el escrito de promoción de pruebas y no posteriormente al auto de admisión de las mismas (folio 30).

Ahora bien, consta al folio 70 del presente expediente, cómputo de días de despacho transcurridos en el a quo desde el 16/06/2006 exclusive (fecha en que se admitió la prueba de informe objeto de la incidencia) hasta el 04/08/2006 inclusive (fecha en que finalizó el lapso de evacuación de pruebas), observando quien juzga que al momento en que la abogada L.d.A. realizó la solicitud ante el Tribunal de la causa respecto a que se libraran nuevamente oficios a la entidad bancaria Banesco, en virtud de que las referidas entidades se fusionaron, y había quedado sólo la última de las nombradas, esto es, el día 11/10/2006, ya había vencido el lapso de evacuación de pruebas, lo que hace improcedente la solicitud formulada, tal como lo declaró el a quo.

Es de hacer notar que con tal decisión el Tribunal de la causa en nada afecta derechos de la promovente de la prueba, en primer lugar porque al promoverse la misma, ésta le fue admitida en tiempo útil, librándose los oficios correspondientes y posteriormente cuando la abogada L.d.A. solicita que se libre nuevamente al banco Banesco que es el único existente ante la fusión con la entidad financiera Unibanca, ello le es aceptado por el a quo aún cuando ya había vencido el lapso probatorio; además que a criterio de quien juzga los oficios remitidos a Banesco son suficientes para que la promovente pueda obtener la información requerida.

Por tales motivos considera este Tribunal que actuó ajustado a derecho el a quo al declarar improcedente la solicitud formulada en fecha 24/10/2006 y ratificada en fecha 08/11/2006 por la abogada L.D.d.A., en su carácter de autos, en consecuencia, se hace necesario confirmar la decisión apelada y declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos precedentes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 17/11/2006 por la abogada L.D.d.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa L. Ariemma Técnicos Consultores S.A., contra el auto dictado en fecha 14/11/2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la prenombrada abogada en fecha 24/10/2006.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 14/11/2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria formulada por la prenombrada abogada en fecha 24/10/2006, que riela en el folio 2 de la presente pieza en cuanto se oficie al banco Banesco dándole la información necesaria con respecto a la cuenta de la parte demandada.

Se condena en costas al apelante por haber sido declarado sin lugar el recurso ejercido.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Superior,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.D.L. de Salcedo.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo, las 12:05 de la tarde. Conste.

(Scria.)

BDdeM/AdeL/omar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR