Decisión nº 88-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de octubre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 6C- 23.189-10.

SENTENCIA N° 88-10

JUEZA: DRA. A.R.H.H.

SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.A.M.

    IMPUTADO: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ARIES C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO V.J.S.S..

    LA DEFENSA: ABOG. G.S..

    DELITO: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

    VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 25 de Noviembre del 2009, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida a través del Acta Policial Nro. MA-CGA-208, de fecha 21-11-2009, remitida con el Oficio Nro. MA-CGA-388, suscrita por los Funcionarios MT/3 (GNB) J.L.C. y SM/3 (GNB) R.S.P., S/2 (GNB) J.S.B. adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental Región Zulia, Dirección de Guardería del Ambiente Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, que da cuenta del procedimiento realizado siendo aproximadamente las 18:00 horas, del día 20-11-2009, encontrándose de operativo especial por el Puente R.U., con el fin de realizar operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes, observaron un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-7000, Año: 1995, Serial de Carrocería: AJF7SP23832, Color: BLANCO, Placas: 31P-VAA, el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de vapores provenientes de la quema del combustible del referido vehículo, indicando a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una inspección, identificando al conductor, quien dijo ser y llamarse R.Á.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5.820.655, seguidamente se procedió a efectuar una prueba de opacidad para determinar el nivel de emisión de contaminación de las fuentes móviles, utilizando un equipo denominado apacímetro de flujo parcial, obteniendo como resultado que el referido vehículo no cumple con las normas técnicas que regulan la materia; indicándole de la trasgresión del artículo 46 de la Ley penal del Ambiente, procediendo en consecuencia a colocar el procedimiento a la orden del Ministerio Público.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En fecha 01 de Febrero de 2010, se recibió por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y en fecha 16 de Marzo de 2010 se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Comprar y entregar al Departamento de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, de un equipo computador tipo Laptot con un mínimo de 2GB, en un lapso de veinte (20) días.

    En el día de hoy 18 de Octubre 2010, fecha fijada para la verificación de las ondiciones impuestas y constatada la presencia de la ciudadana Fiscal Cuadragésima Auxiliar Nacional del Ministerio Público Abg. M.A.M., el Defensor Privado Abogado G.S., así mismo se dejó constancia de la comparecencia del imputado de auto ciudadano V.J.S.S., en su carácter de Representante de la Empresa Sociedad Mercantil Transporte Aries C.A. Acto seguido se le concedió la palabra al imputado V.J.S.S., quien expuso: “Solicito se me cierre la presente causa, porque ya cumplí con la obligación que me fue impuesta, como lo era la compra de la computadora Laptop Toshiba, Satélite L-305S5921, modelo: PSLB8V-079025, la cual consigno y hago entrega en este acto a la Fiscal hoy presente, con su debida factura original, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal quien expuso: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano V.J.S.S., en la Audiencia Oral de fecha 16-03-2010, quien cumplió cabalmente con la mismas, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida, así mismo dejo constancia en este acto que recibo un equipo computador tipo Laptot Toshiba, Satélite L-305S5921, modelo: PSLB8V-079025, el cual me fue entregado por el imputado de actas con su respectiva factura, para luego ser entregado a la Dirección Estadal Ambiental Zulia, en su debida oportunidad. Es todo”. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano V.J.S.S., esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que el ciudadano V.J.S.S., cumplió cabalmente con la obligación impuesta, relativa a la Compra de un equipo computador tipo Laptot con un mínimo de 2GB, la cual se hizo entrega en este acto a la Fiscalía del Ministerio Publico, quedando de esta manera plenamente evidenciado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, por parte del mencionado imputado, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ARIES C.A., REPRESENTADA POR EL CIUDADANO V.J.S.S.; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-

    Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,

    DRA. A.R.H.H.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 88-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    El Secretario,

    ARHH/rem.-

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