Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000117

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000117

PARTE ACTORA: ARIHANNY T.R.G.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.J.N.A..

PARTE DEMANDADA: RADIO CONEXION, 106.5. NO COMPARECIO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO. NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy doce de mayo de 2014, estando en la oportunidad fijada por esta Tribunal a los fines de la publicación del fallo en la presente causa, conforme a lo establecido en acta de fecha nueve de mayo de 2014, cursante en el folio15, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ARIHANNY T.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.106.546., debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajadores, Abogado M.J.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.839.778, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.183.789., quien presento pruebas conforme a la Ley, escrito contentivo de dos (2) folios útiles y anexos de veintitrés (23) folios, el cual se agrega al expediente a los fines legales, este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil RADIO CONEXIÓN, 106.5., a la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas, declarándose la admisión de los hechos, salvo los hechos alegados objeto de pruebas por quien lo arguye. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de los demandantes previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:

Alegatos de la reclamante:

• Existencia de la relación de trabajo;

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir en fecha cinco (5) de junio de 2012.

• Cargo desempeñado, es decir Diseñadora Grafica;

• Salario mensual devengado, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.500, 00).

• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio de 8:00, a.m., a 5:00, p.m., de Lunes a Viernes.

• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de enero de 2013.

• Modo de culminación de la relación de trabajo es decir por Despido Injustificado.

• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir siete (7) meses y diez (10) días.

• Haber agotado la vía administrativa, con la consecuente P.A..

• Salario básico (normal) diario devengado, es decir la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.86, 80).

• Salario integral devengado, es decir la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.93, 74).

• La no cancelación de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió.

Pretensiones de la reclamante:

• Prestación de antigüedad de los cuales reclama 35 días de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

• Vacaciones fraccionadas de los cuales reclama 8, 75 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

• Bono Vacacional fraccionado de los cuales reclama 8, 75 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

• Utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionado de los cuales reclama 17, 5 días, en el periodo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Indemnización por terminación de la relación de trabajo estimada en el monto equivalente al monto que corresponda a las prestaciones sociales, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.280, 09).

• Indexacion.

Hechos alegados admitidos como ciertos alegados por la reclamante:

• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir en fecha cinco (5) de junio de 2012. Así se establece.

• Cargo desempeñado, es decir Diseñadora Grafica; Así se establece.

• Salario mensual devengado, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.500, 00). Así se establece.

• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio de 8:00, a.m., a 5:00, p.m., de Lunes a Viernes. Así se establece.

• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el quince (15) de enero de 2013. Así se establece.

• Modo de culminación de la relación de trabajo es decir por Despido Injustificado. Así se establece.

• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir siete (7) meses y diez (10) días. Así se establece.

• Haber agotado la vía administrativa, con la consecuente P.A.. Así se establece.

• Salario básico (normal) diario devengado, es decir la cantidad de OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.86, 80). Así se establece.

• Salario integral devengado, es decir la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARESE CON 74/CTMOS, (Bs.93, 74). Así se establece.

• La no cancelación de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado pasa a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera:

Garantía de Prestaciones Sociales de los cuales reclama 35 días de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del aludido concepto razón del salario integral devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo calculado de la siguiente manera:

Salario normal: Bs.2.500, 00.

Salario básico: Bs.83, 33.

Salario normal diario: Bs.83, 33 + Bs.3, 47 (alícuota de bono vacacional) = Bs.86, 80.

Operación aritmética para la obtención del salario integral:

Alícuota de utilidades:

Bs. 83, 33 (salario básico) x 30 días de utilidades = 2.500 / 365 días = Bs.6, 84 alícuota de utilidades.

Alícuota de bono vacacional:

Bs.83, 33 (salario básico) x 15 días de bono vacacional = 1.249, 95 / 12 meses = 104, 16 / 30 días = Bs. 3, 47 alícuota de bono vacacional.

Salario integral: 83, 33 + 6, 84 + 3, 47 = Bs. 93, 64.

35 días x Bs.93, 64 = Bs.3.277, 40.

Y visto que lo reclamando excede solo en lo que respecta al salario respectivo, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar el calculo por este concepto al salario recalculado por este Juzgado a razón de Bs.93, 64. Así se decide. Así se establece.

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar a la reclamante 35 días de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concepto que asciende en la cantidad global TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.3.277, 40). Así se decide.

Vacaciones fraccionadas de los cuales reclama 8, 75 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del aludido concepto razón del salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo calculado de la siguiente manera:

Primer año periodo fracción: 15 días.

Vacaciones fraccionadas:

Operación aritmética:

12 meses-------15 días (vacaciones fraccionadas)

7 meses (periodo fracción)---------X

7 meses x 15 días = 105 / 12 meses = 8, 75 vacaciones fraccionadas.

8, 75 días de vacaciones fraccionadas x Bs.86, 80 (salario normal) = Bs.759, 50.

Ahora bien visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante 8, 75 días de vacaciones fraccionas beneficio que ascienden en la cantidad global de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.759, 50) de conformidad con lo establecido en los articulo 190, 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.

Bono Vacacional fraccionado de los cuales reclama 8, 75 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del aludido concepto razón del salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo calculado de la siguiente manera:

Primer año periodo fracción: 15 días.

Bono Vacacional fraccionado:

Operación aritmética:

12 meses-------15 días (bono vacacional fraccionado)

7 meses (periodo fracción)---------X

7 meses x 15 días = 105 / 12 meses = 8, 75 bono vacacional fraccionado.

8, 75 días de bono vacacional fraccionado x Bs.86, 80 (salario normal) = Bs.759, 50.

Ahora bien visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante 8, 75 días de bono vacacional fraccionado que ascienden en la cantidad global de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.759, 50) de conformidad con lo establecido en los articulo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.

Utilidades fraccionadas de los cuales reclama 17, 5 días de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del aludido concepto razón del salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo calculado de la siguiente manera:

Primer año periodo fracción: 30 días.

Utilidades fraccionadas:

Operación aritmética:

12 meses-------30 días (utilidades fraccionadas)

9 meses (periodo fracción)---------X

7 meses x 30 días = 210 / 12 meses = 17, 5 utilidades fraccionadas.

17, 5 días de utilidades fraccionadas x Bs.86, 80 = Bs.1.519.

Ahora bien visto que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena a la demanda a cancelar al reclamante 17, 5 días de utilidades fraccionadas beneficio que ascienden en la cantidad global de UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.519, 00) de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.

Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador despido injustificado, de conformidad con lo establecido en

el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, estimada en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.280, 09), habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio y culminación de la relación de trabajo, la forma de culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del aludido concepto razón del salario normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo calculado de la siguiente manera:

35 días x Bs.93, 64 = Bs.3.277, 40.

Y visto que lo reclamando excede solo en lo que respecta al salario respectivo, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar el calculo, al salario recalculado por este Juzgado a razón de B.93, 64. Así se decide. Así se establece.

En consecuencia se condena a la demanda a cancelar a la reclamante 35 equivalentes a garantida de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, concepto que asciende en la cantidad global TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.3.277, 40). Así se decide.

Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso J.S., contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso M.G. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:

Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:

1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;

1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 15-01-2013 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se establece.

2) Estos intereses se calcularán según lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (22-04-2014) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.

Por todas las consideraciones precedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ARIHANNY T.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.20.106.546, por cobro de prestaciones sociales incoado en contra de la sociedad mercantil RADIO CONEXIÓN 106.5, RIF J-30077423-6, en virtud de la admisión de los hechos acaecidos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demanda a cancelar al reclamante la cantidad global de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.9.592, 80) por los conceptos de garantía de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por culminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, mas las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada al respecto. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. Ysbeth M.R..

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 9:00, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/YMR-

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