Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 12-8028.

Jueza Inhibida: Dra. A.B.S., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del T..

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 26 de noviembre de 2012 contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. A.B.S., en su condición de Juez Tercero de Primera instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del T., planteada en los siguientes términos:

…Consta en el presente expediente signado 2613-11, que contiene juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana A.M.M.D.S., contra el ciudadano E.J.S.B., Juicio por Resolución de Contrato, tanto en diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, como escrito de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) que la aludida abogada A.M.M., expresa reiteradamente que este Tribunal ha incurrido en denegación de justicia, que refleja parcialidad, que este Tribunal bajo mi tutela jurídica, no le garantiza la imparcialidad y la idoneidad del proceso, que presume me encuentro sumida en alguna presión para obviar mi deber procesal poniéndome al margen de las disposiciones del Código de Ética del Juez venezolano y Jueza venezolana, aunado haberme manifestado en la secretaria del Tribunal de manera verbal y publica, “que en los pasillos de los Tribunales de Los Teques se decían muchas cosas de mi”, “que les había dicho que ya mi decisión estaba comprometida con la contraparte” “que yo les había decepcionado con mi conducta parcializada, al no haber suspendido el proceso tal como me lo habían requerido, que pensaba que yo era diferente a los otros jueces solicitándome mi inhibición”. Todas estas acusaciones infundadas, impropias, lesivas a la majestad del tribunal, además de poner en duda mi actuación y la transparencia con las que se ha obrado en este juicio, las considero irrespetuosa, incidiendo y afectando el ánimo de quien suscribe, generándome un estado de animadversión, por cuanto he obrado en respecto y garantía del buen derecho y la tutela judicial efectiva; considerando lo anteriormente argumentado que existen razones suficientes para proceder a inhibirme.

Ahora bien, los sentimientos de animadversión generados con todos los hechos anteriormente expuestos, y en aras de una sana y recta aplicación del debido proceso procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, a los fines de separarme irrevocablemente de esta y ello lo con fundamento a la sentencia Nº 2140 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, respecto a las causales de inhibición…

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(Fin de la cita)

Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).

Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.

Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.

Bajos tales premisas, considera necesario esta J., antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si éstos se subsumen en los fundamentos invocados, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma observándose que en la incidencia que se resuelve la Dra. A.B.S. alegó que la Abogada A.M.M. de S. le generó un estado de animadversión, debido a las manifestaciones que le ha propiciado en la sede del tribunal, como: “que en los pasillos de los Tribunales de Los Teques se decían muchas cosas de mi”, “que les había dicho que ya mi decisión estaba comprometida con la contraparte” entre otras, las cuales considero irrespetuosas.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

Así las cosas, esta J. del análisis de las actas cursantes en la presente incidencia, observa, los hechos alegados por la DRA. A.B.S., no están fundamentados en forma legal, ni en ninguna causal establecida en la Ley, aun cuando señaló diversos hechos, que pudieran subsumirse en una de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestra Norma Adjetiva, encuadrándola en criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U..

Por tanto, al verificarse que la inhibición planteada no se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, no obstante de existir en la Ley, es por lo que este Juzgado Superior declara sin lugar la inhibición planteada por la Abogada ARIKAR BALZA SALOM actuando en su condición de Jueza Titular del Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del T., tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 26 de noviembre de 2012, por la Dra. A.B.S., en su condición de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

Tercero

R., publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M. y Tránsito en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C. DÍAZ

EL SECRETARIO

R.C.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/ycc.-

Exp. No. 12-8028

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