Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente: 12-7902

Jueza Inhibida: Dra. ARIKAR BALZA SALOM, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Capítulo I

UNICO

Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 10 de mayo de 2012, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, planteada en los siguientes términos:

"…comparece por ante la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, la abogada ARIKAR BALZA SALOM, en su carácter de Jueza Provisoria del mencionado Despacho, a los fines de exponer: ”…Por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), en QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA VIEJA, incoado por el ciudadano A.O. contra el ciudadano P.J.M.A., declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte querellante ciudadano A.O., declarándose la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el juicio, a partir del auto de admisión dictado en fecha 03 de octubre de 2005, inclusive, debiendo el Tribunal de la causa emitir nuevo pronunciamiento sobre la querella interdictal de obra vieja…”. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada, considera quien suscribe que está impedida de pronunciarse de nuevo sobre el mérito de esta causa, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por cuanto esta sentenciadora, ya emitió su opinión sobre el fondo de lo debatido en este proceso, lo que hace imperioso para quien suscribe separarse del conocimiento del mismo. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º ejusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar.”.

(Fin de la cita)

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por ACCIÓN por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, incoara el ciudadano A.O., contra el ciudadano P.J.M.R., acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la Inhibición, como la fundamentación alegada.

Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Funcionaria inhibida emitió opinión, todo lo cual se evidencia de las copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, así como la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de febrero de 2012, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha Inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, quien decide resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada Inhibición, apartando a la funcionaria inhibida como Órgano Jurisdiccional subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 10 de mayo de 2012, por la Dra. ARIKAR BALZA SALOM, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.

Segundo

Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen quien deberá participar lo conducente al Tribunal donde curse la causa a propósito de la presente Inhibición.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/RC/avv

Exp. No. 12-7902

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