Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2009-003913

Visto el acto conclusivo emitido por la Fiscalia del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1) ARIMIR E.R.D., C.I. 19.106.443, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 05-01-1988, Estudiante, domiciliado en Siquisique, Avenida Comercio, entre calles 1 y 2, casa de bloques S/N de color verde a lado de una zapatería. Teléfono: 04163571896. Quien viste pantalón de jean decolorado, chemise verde manzana, zapatos deportivos color negro.

2) E.Y.M.P., C.I. 19.780.477, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 17-02-1990, Estudiante, domiciliado en La Avenida Comercio entre calles 7 y 8, casa S/N de bloques sin pintar. Teléfono: 04245808806. Quien viste pantalón de j.a.c., franela blanca con estampado gris y zapatos deportivos negro y blanco.

3) A.A.R.D., C.I. 19.106.446, soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 29-04-1989, Estudiante, domiciliado en Avenida Comercio entre calles 2 y 3, casa S/N de color verde, a lado de la zapatería. Siquisique. Teléfono: 042459098785. Quien viste pantalón de j.a. oscuro, franela de color verde manzana con estampado blanco y negro, y zapatos deportivos color blanco.

4) RODDY G.P.G., C.I. 18.105.728, soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 28-08-1987, Estudiante, domiciliado en Avenida 1 Barrio C.A., Avenida 1, casa S/N de color verde, a media cuadra de la plaza. Siquisique. Teléfono: 04145516474. Quien viste pantalón de jean con bolsillos de tela de camuflaje militar, franela verde cuello V con rayas blancas en las mangas y numero 68 en el pecho, y zapatos deportivos gris con negro.

DELITO: ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LA COMPETENCIA

Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)

Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que esta legitimada para interponer la solicitud de sobreseimiento, en virtud de un acto conclusivo, cuyo conocimiento para su tramitación y decisión esta atribuido al Tribunal en funciones de Control; por lo que este Tribunal de Control, resulta competente para la tramitación y decisión. Así se declara.

PREVIO

Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, toda vez que los hechos y probanzas para acreditar la causal contenida en el numeral 1º del artículo 318 del COPP, esto es, que el hecho no se puede atribuir a los imputados, se encuentra suficientemente acreditada en las actuaciones.

DE LA RELACION DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la investigación en virtud de las actuaciones recibidas de este Tribunal en fecha 03-05-09, por los hechos referidos por funcionarios policiales adscritos al puesto policial de aguada grande, que aprehendieron a cuatro ciudadanos y por tener un arma fueron puestos a la orden de la Fiscalia del ministerio Público.

DE LA PROCEDENCIA

Establece el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

…(omissis)

(Resaltado de este fallo)

En ese sentido, pertinente es dejar sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente se ha verificado la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 27 del Código Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público emitió acto conclusivo en el que por ese hecho se acuso y ya ha sido sentenciado el ciudadano Luís Miguel Goza.P., por lo que no siendo posible atribuir un arma a cinco personas, es procedente la solicitud de la Vindicta Público y así se decide.

DISPOSITIVA

En merito a las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido a los ciudadanos ARIMIR E.R.D., E.Y.M.P., A.A.R.D. y RODDY G.P.G., por el delito de ocultamiento de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

Notifíquese a los imputados.

JUEZ DE CONTROL Nº 5 (s)

B.P.S.

SECRETARIO

ELMER ZAMBRANO

/bea

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