Decisión nº PJ0062015000213 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 09 de octubre de 2015

ASUNTO: GP02-L-2015-001454

PARTE ACTORA: K.A.R., venezolana, titular de cédula de identidad Nº 12.916.968.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.344.

PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: M.C.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.188.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 12:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, previa solicitud de partes intervinientes en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, debidamente facultadas para ello tal y como se desprende de instrumentos poderes que anteceden, se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. Las partes en este estado manifiestan a este Despacho que solicitaron de manera anticipada la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de forma anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin a la presente causa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto. Seguidamente el Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, es por lo que procede a la habilitación del tiempo necesario y procede a celebrar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes de mutuo y común acuerdo, declaran que proceden en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

Que en fecha 14 de junio de 2010 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Coordinadora de promoción y Publicidad, en el Departamento de Gerencia de Mercadeo y Proyectos, hasta la terminación de su relación laboral.

Que en fecha 30 de septiembre de 2015, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.

Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 1.693,46.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS. 675.480,21), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) c) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando y el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 14 de junio de 2010 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique en fecha 30 de septiembre de 2015.

Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE”, desempeñó el cargo de Coordinadora de promoción y Publicidad, en el Departamento de Gerencia de Mercadeo y Proyectos, hasta la terminación de su relación laboral.

Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE” devengó un salario integral diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 1.693,46.

En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS. 675.480,21), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 375.430,95), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 150 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art. 142 literal d) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 254.019,00; (ii) Por concepto de Utilidades Fraccionadas art. 131de la LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “LA DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 96.781,95; (iii) por concepto de 20,500 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 22.265,10; (iv) por concepto de 2,250 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 2.364,90.

Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “LA DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

Que a la cantidad de 375.430,95, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir, (i) la cantidad de Bs. 149,31 por concepto de aporte INCES; (ii) la cantidad de Bs. 544,92 por concepto de Aporte R.P.V.H; (iii) la cantidad de Bs. 6.462,76 por concepto de Retención I.S.R.L.; (iv) la cantidad de Bs. 186,00 por concepto de Conv. Plan Previsión Familiar; (v) la cantidad de Bs. 10.000,00 Avalado Prestaciones Sociales; (vi) la cantidad de Bs. 19.490,46 por concepto de Cuota regular préstamo fines D; (vii) la cantidad de Bs. 66.919,93 por concepto de descuento anticipo de utilidades junio; (viii) la cantidad de Bs. 808,57 por concepto de descuento curso de inglés; (ix) la cantidad de Bs. 209.463,94 por concepto de Prestaciones Sociales depositadas en fideicomiso, cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 61.405,06), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post-vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 375.430,95, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 61.405,06), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes, se mantuvo durante más de 5 años, durante los cuales “LA DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 590.594,94.

En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 652.000,00), la cual se paga el día de hoy de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 61.405,06, signado con el Nro. 18003724, 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 590.594,94, signado con el Nro. 55003723, ambos librados contra el Banco Mercantil, de fecha 30 de septiembre de 2015, a favor de ANDREOLI R.K., quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.

Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABG.

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