Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001244

ASUNTO : IP11-P-2009-001244

AUTO DECRETANDO APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado ARIRRAMY HENRÍQUEZ GONZÁLEZ , actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos; imputado DANINSON J.D.M., de Nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, de 22 años de edad,, de Profesión u Oficio Indefinida, de estado Civil Soltero, residenciado en el Sector Creolandia, calle concreto con democracia, casa s/n, Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.156.133.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 a.l.a. que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:

  1. Acta de Investigación suscrita en fecha Treinta y Uno de Marzo de 2009, por los Funcionarios O.M. y los Agentes M.R. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvieron conocimiento de los hechos y de las primeras diligencias de investigación que realizaron en el sitio del suceso.

  2. Acta de Inspección Técnica Nº 578,con sus respectivas fotografías suscrita en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2009, por los Funcionarios O.M. y los Agentes M.R. y R.G. de la cual se desprende las características físicas y ubicación del sitio del suceso, el cual no es otro sino La calle Bolívar con Unión (via Publica) del barrio Creolandia , ubicada en esta Ciudad donde observa el cadáver del hoy occiso Esparragoza M.M. y se logró colectar como evidencia de interés Criminalísticos las conchas marca Cavim localizadas en dicho sitio.

  3. Acta de Inspección Técnica Nº 579, con sus respectivas fijaciones fotografías, suscrita en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2009, por los Funcionarios O.M. y los Agentes M.R. y R.G., de la cual se desprende el Levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ESPARRAGOZA M.M.I., en la Morgue del Hospital Dr. R.C.S., de Punto Fijo Estado Falcón, donde se colecta como evidencia de interés criminalístico la ropa que tenia dicho cadáver.

  4. Acta de Entrevista de la ciudadana M.M.R.E., titular de la cedula de identidad Nro 9.902.305, quien es victima y manifiesta que en fecha 31 de marzo de 2009; que cuando se encontraba en compañía de su hijo M.I.E.M., en el Modulo Asistencial , a la espera de una consulta odontológica pasa un sujeto en bicicleta y su hijo le manifestó que había tenido una pelea con el mismo y como a los veinte minutos llegaron dos sujetos a bordo de una moto quienes sin mediar palabra le pegaron varios tiros a su hijo y cuando cae en el suelo los sujetos huyen.-

  5. Acta de Entrevista del ciudadano ESPARRAGOZA M.C.J. , titular de la cedula de identidad Nro 17.309.069, de fecha 31/03709 quien es victima y manifiesta tener conocimiento como testigo referencial por cuanto tenia conocimiento que a su hermano lo habían matado y antes de su muerte había pasado un muchacho a quien conocen como el hermano de cotufa , quien luego lo vieron entrar a la casa de morocho negro, como a la media hora pasaron dos personas jóvenes en una moto de color rojo, donde uno de ellos le disparo .-

  6. Acta de Investigación Penal suscrita en fecha Primero (01) de Abril de 2009, por el Funcionario Detective O.M., M.R., Agente J.L., Ranny Zamarrita, G.M., Enllerbeth Torres, C.R. y W.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón para pesquisar e identificar a unos ciudadanos que se encuentran incurso en dicho hecho, tales como El Wilita, El Gato, Morocho Negro (Daniel J.C.Á.) y otra persona que había pasado en una bicicleta minutos antes (Medina L.O.J.).-

  7. Acta de Registro de Cadena de Custodia , de fecha 31/03/09, entregada por el Funcionario GIUSSEPPE CARUZO y recibido por el Funcionario O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las características físicas de las evidencias colectadas durante la inspección técnica.

  8. Acta de Inspección Técnica Nº 581, , suscrita en fecha Primero (01) de Abril de 2009, por los Funcionarios Inspector Jefe A.S.A.J.L. y C.R., Agente de Seguridad W.P. y Perito Identificador I Rexsay Serrano adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, en el sitio del suceso que no es otro Barrio Creolandia, calle Unión con Altamira, específicamente en la Pescadería Punto Azul (local comercial) donde se colecto un plomo en el orificio del lado derecho en la fachada principal de dicho local.-

  9. Acta de Registro de Cadena de C.N. 18020-268-09 , de fecha 03/04/09, entregada por el Funcionario SERRANO REXAY adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende las características físicas de las evidencias colectadas durante la inspección técnica.

  10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/04/09, rendida por parte del ciudadano M.L.O.J., titular de la cedula de identidad nro 19.944.69, ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, quien tiene conocimiento de los hechos que se investigan

  11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/09, rendida por parte de la ciudadana L.R.E.J., titular de la cedula de identidad nro 11.763.452, ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, quien tiene conocimiento de los hechos que se investigan

  12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/04/09, rendida por parte del ciudadano G.P.D.A., , titular de la cedula de identidad nro 20.550.044, ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, quien tiene conocimiento de los hechos que se investigan donde manifiesta haber oído un disparo , por tal motivo sale haber que estaba sucediendo, es cuando ve pasar una moto de color rojo donde iba dos personas de sexo masculino donde uno de ellos el parrillero se iba agarrando el brazo izquierdo de donde le corría sangre, es donde decide cruzar la calle y logra ver a unas personas aglomeradas cerca del ambulatorio, motivo por el cual se acerca es cuando se da cuenta que habían matado a una persona

  13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST, de fecha 02/04/09, suscrita por los funcionarios M.R. y REXSAY SERRANO, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón al plomo que fue colectado en el sitio del suceso.-

  14. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 30/04/09, suscrita por los funcionarios Detective Iraido López y los Agentes Godsuno Valdes, Ranny Zamarrita, G.M., N.C., J.G. y R.G. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, en presencia de dos testigos ciudadanos GLIDES A.M.C. y L.E.A.C., en el inmueble ubicado en la calle Democracia, al final una vivienda de color rosado con rejas blancas, sin numero, Punto Fijo Edo. Falcón, propiedad del Ciudadano R.R., donde se logro ubicar una moto, tipo paseo marca vensun, color rojo, año 2008,( vehículo, utilizado como medio de transporte para cometer el hecho delictivo) y una caja de 23 balas 9mm, marca cavim y una fotografía donde se muestran dos armas de fuego tipo pistola.-

  15. , Acta de Inspección Técnica , suscrita en fecha Tres (03) de Abril de 2009, por los Funcionarios Agentes N.P. y W.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón del lugar, donde se logro incautar la moto involucrada en el hecho, la caja de balas y la fotografía

  16. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/09, rendida por parte del ciudadano A.C.L.E., , titular de la cedula de identidad nro 19.946.433, ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, quien fue testigo presencial en la visita domiciliaria donde fue encontrada la moto involucrada en el hecho así como la caja de balas y una fotografía.-

  17. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/09, rendida por parte del ciudadano MAVAREZ CUART GLIDES ANTONIO, , titular de la cedula de identidad nro 5.574.140, ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, quien fue testigo presencial en la visita domiciliaria donde fue encontrada la moto involucrada en el hecho así como la caja de balas y una fotografía.-

  18. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST, de fecha 03/04/09, suscrita por el funcionario W.M. ,adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón a la evidencias incautadas en la visita domiciliaria.-

  19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/09, rendida por parte del ciudadano R.F.R.S., , titular de la cedula de identidad nro 9.810.371, ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, Propietario del inmueble donde se incauto la moto donde manifiesta que la misma fue dejada por Daninson el día martes 31/03/09 en horas de la tarde, el cual supuestamente vive en Creolandia, es amigo de su hijo R.R. porque estuvieron preso en la Cárcel de coro, quien andaba en compañía de otro muchacho que tenia amarrada una franela en la mano izquierda y dijeron que iban a lavar la moto.-

  20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/09, rendida por parte de la ciudadana M.M.R.E., , titular de la cedula de identidad nro 9.902.305, ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón quien manifiesta que quienes mataron a su hijo fue DANINSON y EL CATUFA.-

  21. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/04/09, rendida por parte del ciudadano R.R.R.R. , titular de la cedula de identidad nro 20.253.604, ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, quien manifiesta que el había tenido la moto, el sábado 28/03/09 en su casa porque Daninson se la había entregado y le había manifestado que no se la iba entregar a un chamo que conoce como el Nene porque le debía una plata, por tal motivo no se atrevía a entregarla ya que daninson era un tipo loco. Donde posteriormente el día Domingo 29/03/09, la fue a buscar daninson y nuevamente la vuelve a llevar a su casa el dia Martes 31/03/09 a las 11:30 horas de la mañana en compañía de una persona quien se la presento como el Wilita y el mismo tenia en la mano izquierda un trapo.-

  22. Acta de Inspección Técnica Nro 598 , suscrita en fecha Tres (04) de Abril de 2009, por los Funcionarios M.R. y N.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, a la moto vensun, color rojo, placas AA3A251, donde se visualizo en la parte trasera (Parrillero) una mancha de color pardo rojiza la misma se realizo macerado para la experticia de rigor .-

  23. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/04/09, rendida por parte del ciudadano NAVAS FLETE J.A., titular de la cedula de identidad nro 25.009.061, ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón quien es hijo de J.F.N., a quien le dicen el TITA quien aparece mencionado en autos.-

  24. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST 228, de fecha 28/04/09, suscrita por la funcionaria Y.C. ,adscrita Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón al proyectil que fue extraído del cuerpo del hoy occiso ESPARRAGOZA MOISES.-

  25. Protocolo de Autopsia suscrito en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2009, por el Anatomopatologo Dr. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, de la cual se desprende que la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de M.I.E.M., es por HEMONEUMOTORAX DERECHO, HEMOPERICARDIO, LESION PULMONAR Y CARDIACA SEVERA, DEBIDO A HERIDA POR PROYECTILES EN MOVIMIENTO DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO.-.

  26. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 235 , de fecha 03/04/09, suscrita por los funcionarios IRAIDO M.L.B. y J.M.G.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón , al vehículo moto Marca Vensun , Placas AA3A251, involucrada en el hecho.-

Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar que DANINSON J.D.M. fue un sujeto activo de los hechos que acabaron con la v.d.M.I.E.M. y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, así mismo cabe destacar que este Tribunal Procede a decretar la Aprehensión Judicial del referido Imputado, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, en virtud de que el derecho a la vida es un derecho inviolable y que nuestro ordenamiento jurídico lo protege férreamente. De igual se ha acreditado el hecho de que el ciudadano M.I.E.M., fue citado por el representante de Ministerio Público, a los fines de imponerse de las actas correspondientes citación esta que fue infructuosa.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: DANINSON J.D.M.; por el Delito de como lo es el establecido en el Artículo 406 numeral 1, referido al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de M.I.E.M.. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal o el que se encuentre en funciones de guardia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. V.M.V.

La Secretaria

Abg. Dayana Rovira

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