Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteSioly Contreras de Lobo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000643

ASUNTO : LP01-P-2008-000643

Auto acordando Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Efectivamente de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por el penado A.G.P.R., en razón de la pena y el delito por el cual resultó condenado; en tal sentido, luego de haber sido recabados los respectivos recaudos, a fin de verificar si el prenombrado penado cumple o no con los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea acordado el beneficio en referencia, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

Primero

Tenemos que el penado A.G.P.R., al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, fue sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años, por ser autor responsable en la comisión del delito de Transporte Ilícito y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal,.

Efectivamente, se pudo constatar que el penado A.G.P.R., fue detenido preventivamente en situación de flagrancia el día siete de febrero de dos mil ocho (07-02-2008), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy (28-07-2008), por un tiempo de cinco (05) meses y once (11) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta un remanente de pena equivalente a dos (02) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, pena ésta que culminará el siete de febrero de dos mil once (07-02-2011), a la doce de la noche.

Segundo

Consta del folio 118 de la presente causa, constancia de trabajo presentada por el ciudadano J.R.V.L.R., en su condición de propietario de La Panadería “La Andinita Merideña”, ubicada en Av. Los Próceres, sector La Milagrosa N° 3-58. Estado Mérida, ofreciendo trabajo al penado A.G.P.R., para desempeñarse en dicho local en un horario de trabajo semanal de lunes a sábado, de 07:00 am a 02:00 pm., devengando un salario base de seiscientos ochenta y nueve bolívares (Bs. F 689.oo). Efectivamente se evidencia que al folio 146 ratificó la referida oferta de trabajo.

Tercero

Al folio 133 de las actuaciones la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 03-07-2008, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado A.G.P.R., en la que se indica que NO posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, lo que significa que la referida penada no ha sido condenada con anterioridad por un delito distinto o igual al que nos ocupa.

Cuarto

Consta a los folios 152 al 155 de las actuaciones, el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial), de fecha 14-07-2008, realizado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina (Ministerio del Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando entre otras cosas lo siguiente: Al analizar el presente caso el equipo técnico emiten un pronóstico FAVORABLE, concluyendo lo siguiente: “(…) se pudo constatar que el caso en estudio presenta buen nivel de tolerancia y comprensión de normas, capacidad para resolver problemas de manera satisfactoria, sentido de responsabilidad, disposición para el trabajo, capacidad para acatar instrucciones y/o normas, progeresiviad de penitenciaria y disposición extramuros”.

Quinto

En las actuaciones, tampoco consta la información que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado a favor del penado A.G.P.R., asimismo, debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Decisión:

Por las razones anteriormente esgrimidas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución De La Pena a favor del penado A.G.P.R., quien es de nacionalidad venezolana, de 31 de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.099.429, residenciado en La Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, casa N° 2-57, Mérida, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente en privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le falta de cumplimiento de la pena impuesta, es decir, dos (02) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, pena ésta que culminará el siete de febrero de dos mil once (07-02-2011), a la doce de la noche y dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, por lo tanto, deberá acudir puntualmente a las entrevistas fijadas cada quince (15) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.

3) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas evitando los sitios que las expenden.

4) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito.

5) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

6) No portar armas.

No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin autorización previa del Tribunal.

7) Presentarse ante la Fundación J.F.R. a fin de participar a los programadas dictados y deberá presentar ante este Tribunal constancia dentro de treinta (30) días de su participación ante dicha Fundación.

Por el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas son de carácter acumulativo y la penada deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, y en caso incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, notifíquese esta decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y la defensa. Líbrese la respectiva boleta de traslado del penado ante la sede de este Tribunal para el día martes, veintinueve de julio de dos mil ocho (29-07-2008), a las dos de la tarde (02:00 pm), para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, así como también a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), anexo copia de la sentencia, del cómputo y de la respectiva decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. A.A.V.

En fecha _____________ se remiten boletas Nros. _____________________ _____________________________, oficios Nros. ______________________

Y boleta de traslado Nro. ________________________________.

SRIA.

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