Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000198

ASUNTO : LP01-P-2004-000233

REDENCIÓN JUDICIAL DE PENA POR TRABAJO Y EL ESTUDIO

Corresponde a este Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir pronunciamiento acerca de la solicitud planteada por el penado de autos, en tal sentido quién aquí decide se AVOCA al conocimiento de la presente causa y observa:

PRIMERO

El penado A.G.P.R., fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva de fecha 01-6-2.004, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,. (Folios 310 al 323).

SEGUNDO

En fecha 14/12/2005, se recibió oficio suscrito por la Dra. L.B.A., en su carácter de Directora del Centro penitenciario de la Región Andina (CPRA), mediante el cual anexa al mismo original de la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio correspondiente al penado A.G.P.R., constancia de trabajo suscrita por la Jefe del departamento Social y la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina en la que certifican que el penado ya identificado ha participado en actividades laborales desempeñándose como: MONITOR DEPORTIVO Y ARTESANO, desde el día 23/02/2004 hasta el 04/07/2005 , en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 01:00 PM a 05:00 PM, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, así como c.d.B.C. a nombre del penado de autos, lo cual se traduce en OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

TERCERO

En este orden de ideas, se evidencia que el penado A.G.P.R. ha cumplido hasta el día de hoy (15-12-2005), un total de pena: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que al ser sumados dichos lapsos, arrojan como pena total cumplida hasta el día de hoy 15/12/2005, de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, el penado A.G.P.R., cumplirá la pena corporal impuesta en fecha 20/01/2007 A LAS DOCE HORAS. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Ahora bien, visto que el ciudadano A.G.P.R., tiene cumplida más de la tercera parte (2/3) parte de la pena corporal impuesta, es por lo que este Tribunal ORDENA CON CARACTER DE URGENCIA, el TRAMITE de los requisitos necesarios a los fines de OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como lo es la L.C., en tal sentido se acuerda oficiar a la Unidad Técnica n° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, a los fines de que practiquen informe técnico al penado, quién se encuentra residiendo en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciada Piedad Leonor Rodríguez. Librese Oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina anexo copia certificada de la presente decisión, así como al Centro de Tratamiento Comunitario anexo la presente decisión. Ahora bien, visto que consta en autos que el penado solicitó permiso navideño y por cuanto el mismo no ha sido objeto de sanciones disciplinarias este Tribunal ACUERDA dicho permiso, de conformidad con o establecido en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 22/12/2005 al 03/01/2006, con el deber de pernoctar en su residencia y reincorporarse al CTC, el día 04/01/2006.

DECISIÓN

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en , la pena impuesta al penado A.G.P.R. titular de la cédula de identidad n° 13.099.429, el tiempo de OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida y Tramitar lo relativo a la L.C., en virtud que el mismo cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta. Déjese copia certificada de los recaudos de redención en la causa, agréguese la presente decisión, y remítase la carpeta al CEPRA, anexo la misma.

Librese oficio a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la Defensa Privada Abg. IMAD KOTEICHE. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JOYCEMAR G.A.

LA SECRETARIA

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