Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 25 de octubre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-006287

ASUNTO: MP21-R-2012-000056

PONENTE: Dr. JAIBER A.N..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Ciudadanos J.R.A., C.M.S.L., M.A.H.L. y Y.J.Á.M., Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.765.992, 16.814.131, 18.994.730 y 13.813.006, respectivamente.

RECURRENTES: Abogados J.G.M., A.P.H. y A.R.R., inpreabogados Nº 83.629, 163.519 y 150.446, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados.

FISCAL: Abogado E.Z.R., Fiscal Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: R.J.S.R. (occiso).

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.G.M., A.P.H. y A.R.R., inpreabogados Nº 83.629, 163.519 y 150.446, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 25SEP2012 y fundamentada en fecha 10OCT2012, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual el prenombrado Tribunal declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta, así como también del pronunciamiento que declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, en la celebración de Audiencia Preliminar seguida a los imputados J.R.A., C.M.S.L., M.A.H.L. y Y.J.Á.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, QUEBRANTAMIENTO DE LOS PACTOS ACUERDOS y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, OMISIÓN DE SOCORRO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 22OCT2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por los Abogados J.G.M., A.P.H. y A.R.R., inpreabogados Nº 83.629, 163.519 y 150.446, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado M.E.V.d.T., en fecha 25SEP2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta, así como también del pronunciamiento que declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, en la celebración de Audiencia Preliminar seguida a los imputados J.R.A., C.M.S.L., M.A.H.L. y Y.J.Á.M., a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano, QUEBRANTAMIENTO DE LOS PACTOS ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3, USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281, OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado en el articulo 438 primer aparte, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239, VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 203 todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del hoy occiso ciudadano R.J.S.R., el cual se identificó con el Nº MP21-R-2012-000056, designándose Ponente al Juez Jaiber A.N..

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada de fecha 25SEP2012, dictaminó lo siguiente:

…Luego de escuchar las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, procede a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Este tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por el Dr. J.G.m. (sic), por no existir violación en los artículo 190 y 191 del código orgánico procesal penal (sic), así mismo (sic) este tribunal declara extemporáneas las excepciones opuestas por el Dr. J.G.M., por cuanto que la defensa tuvo acceso todos los días a las actuaciones y siendo que los lapsos procesales normas de orden publico (sic) no relajables por tercero, de igual forma este tribunal declara sin lugar las excepciones opuestas por el Dr. J.S. Cote…

CAPITULO III

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 03OCT2012, los Abogados J.G.M., A.P.H. y A.R.R., inpreabogados Nº 83.629, 163.519 y 150.446, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, presentaron Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…omissis… ocurrimos ante su competente autoridad a tenor de lo establecido en el último aparte del Articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), a los fines de APELAR FORMALMENTE DE LOS PRONUNCIAMIENTO (sic) DEL “…PUNTO PREVIO:…”, contenido en el Acta de fecha 25 de Septiembre del presente año, levantada en ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la que se declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, peticionada por quienes aquí suscriben. Así como también, APELAR FORMALMENTE DEL PRONUNCIAMIENTO QUE DECLARA INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEAS LAS EXCEPCIONES OPUESTAS EN EL CASO DE MARRAS AL MOMENTO DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ya que consideramos que con tal Decisión (sic) se produce un GRAVAMEN IRREPARABLE a nuestros patrocinados, ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 447 Numeral 5, del citado Código Adjetivo…”

“… Por cuanto fundamentalmente considera esta Defensa que el Pronunciamiento “… PUNTO PREVIO…” emitido el 25-09-2011 (sic), por el honorable Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (sic), se evidencia una total INMOTIVACIÓN, de las nulidades planteadas en esa oportunidad por quienes aquí suscriben, por lo que muy respetuosamente SOLICITAMOS LA NULIDAD DEL MENTADO PRONUNCIAMIENTO, POR CUANTO EL MISMO TRASGREDE, EN LA HUMILDE OPINIÓN DE STA DEFENSA, LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y DECRETADA ESTA SE PRODUZCAN LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS CORRESPONDIENTES AL DERECHO…”

CAPITULO IV

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la ABG. E.Z.R., en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, no dio contestación al presente recurso.

CAPITULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por los Abogados J.G.M., A.P.H. y A.R.R., inpreabogados Nº 83.629, 163.519 y 150.446, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 25SEP2012 mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta, así como también del pronunciamiento que declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, en la celebración de Audiencia Preliminar seguida a los imputados J.R.A., C.M.S.L., M.A.H.L. y Y.J.Á.M., a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano, QUEBRANTAMIENTO DE LOS PACTOS ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3, USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281, OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado en el articulo 438 primer aparte, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239, VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 203 todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del hoy occiso ciudadano R.J.S.R., en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado J.G.M., inpreabogado Nº 83.629, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 03OCT2012, los Abogados J.G.M., A.P.H. y A.R.R., en su carácter de Defensores Privados, consignaron escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día MARTES 25SEP2012, por lo que según consta en folio Nº 24 del Computo realizado por el tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Omissis.

2.- Omissis.

3.- Omissis.

4.- Omissis.

5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Codigo;…omissis…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.G.M., A.P.H. y A.R.R., inpreabogados Nº 83.629, 163.519 y 150.446, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, en contra la decisión dictada en fecha 25SEP2012 y fundamentada en fecha 10OCT2012, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual el prenombrado Tribunal declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta, así como también del pronunciamiento que declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, en la celebración de Audiencia Preliminar seguida a los imputados J.R.A., C.M.S.L., M.A.H.L. y Y.J.Á.M., a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano, QUEBRANTAMIENTO DE LOS PACTOS ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3, USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281, OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado en el articulo 438 primer aparte, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239, VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 203 todos del Código Penal Venezolano. Así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados J.G.M., A.P.H. y A.R.R., inpreabogados Nº 83.629, 163.519 y 150.446, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 25SEP2012 mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta, así como también del pronunciamiento que declara INADMISIBLES POR EXTEMPORANEAS LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, en la celebración de Audiencia Preliminar seguida a los imputados J.R.A., C.M.S.L., M.A.H.L. y Y.J.Á.M., a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Venezolano, QUEBRANTAMIENTO DE LOS PACTOS ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA previsto y sancionado en el articulo 155 numeral 3, USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281, OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado en el articulo 438 primer aparte, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239, VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 184 y ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 203 todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del hoy occiso ciudadano R.J.S.R.. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Juez Presidente y Ponente,

Dr. Jaiber A.N..

Juez Integrante Juez Integrante,

Dr. Orinoco Fajardo León Dr. C.F.R.

La Secretaria

Abg. Nacaris Marrero

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Nacaris Marrero

JAN/OFL/CFR/NM/mcb.-

EXP. MP21-R-2012-0200056

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