Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoInterdicto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°.-

Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de A.I. por Perturbación, incoado por la Ciudadana: A.V.M.F., asistida por el Abogado A.P.M., contra la Ciudadana: J.M.D.V., en la cual se decretó A.I., a favor de la Ciudadana: A.V.M.F.. Désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el Presente año, quedando anotado bajo el Nro. 100-03. observa éste Tribunal Ejecutor, de una revisión de la comisión, que no se nos faculto para la designación de Perito Avaluador y Depositario Judicial, en virtud de lo cual se ordena oficial al Juzgado de la Causa, para que faculte a este Tribunal, para la designación del Perito y Depositario. El Tribunal Ejecutor fijará el traslado una vez recibido la respuesta del oficio antes señalado y sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/adeg

Com 100-03

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EL CONSEJO: VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° y 144°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 100-03.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/rdd

Com. 100-03.-

Exp. 18701.-

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El Consejo: 29 de Octubre de 2003.

193° y 144°.-

N° 319.

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,

del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua.

SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar ante ese Despacho, se sirva facultar a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial, en el A.I. por Perturbación incoado por: A.V.M.F., contra: J.M.D.V., en el Expediente Nro. 18701, de la nomenclatura de ese Tribunal.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

Dra. E.C.G.B..-

ECGB/adeg

Com 100-03

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EL CONSEJO: DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° y 144°.-

Por recibido el Oficio N° 1.668/2003, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se faculta a éste Tribunal para designar Perito Avaluador, se libró auto dándole entrada y se acuerda oficiar al Juzgado de la Causa, ratificando se me faculte para la designación del Depositario Judicial para ejecutar la Medida de A.I. decretada en el Expediente signado bajo el Nro. 18.701, de la Nomenclatura de ese Tribunal, en virtud de que en el inmueble objeto de la medida, pudieran haber bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, y sobre los cuales deberá constituirse Deposito necesario y por consiguiente trasladarlos a la Depositaria Judicial La Nacional C.A. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com 100-03

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El Consejo: 19 de Noviembre de 2003.

193° y 144°.-

N° 346.

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,

del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua.

SU DESPACHO.

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de ratificar ante ese Despacho, se sirva facultar a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, para designar Depositario Judicial, para ejecutar la Medida de A.I. decretada en el Expediente signado bajo el Nro. 18.701, de la Nomenclatura de ese Tribunal, en virtud de que en el inmueble objeto de la medida, pudieran haber bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, y sobre los cuales deberá constituirse Deposito necesario y por consiguiente trasladarlos a la Depositaria Judicial La Nacional C.A.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

Dra. E.C.G.B..-

ECGB/rdd

Com 100-03

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EL CONSEJO: DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° y 144°.-

Por recibido el Oficio N° 1.772/2003, de fecha: 01-12-2003, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la oportunidad de acusar recibo del oficio Nro. 346, de fecha: 19-11-2003 y para hacer del conocimiento de este Tribunal, que ese Juzgado, por auto de ésta misma fecha ordeno recordarle el contenido de los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, y facultando a este Despacho para la designación de Depositaria Judicial en caso estrictamente necesario y a costa de la parte demandada, asimismo señala que han transcurrido mas de 30 días para la práctica de la Medida ordenada por lo que solicita sea practicada en un plazo perentorio de 48 horas contados a partir de la presente fecha. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada, y ordena librar Oficio al Juzgado de la Causa, en la oportunidad de dar respuesta a su Oficio Nro. 1772, de fecha: 01-12-03, recibido en este Despacho en fecha: 02-12-2003. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

ECGB/rdd

Com 100-03

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El Consejo: 02 de Diciembre de 2003

193° Y 144°.-

N° 352

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,

del Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de dar respuesta a su Oficio Nro. 1772, de fecha: 01-12-2003, relacionado con el A.I. por perturbación, incoado por la Ciudadana: A.V.M.F., contra la Ciudadana: J.M.D.V., en el que Ud., señala se ha mantenido más de treinta (30) días en este Tribunal sin ser ejecutada, en primer lugar debo señalar que en fecha: 29 de Octubre de 2003, fecha en la cual se le dio entrada, mediante el Oficio Nro. 319, dirigido a ese Juzgado a su digno cargo, le solicite me facultara para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial, y no fue sino hasta el 18-11-2003, que ese Tribunal mediante Oficio Nro. 1668, negó la designación por improcedente del Depositario Judicial, por cuanto no se trataba de Embargo de bienes muebles, en respuesta a esto último en fecha: 19-11-2003, mediante el Oficio Nro. 346, volví a solicitar a ese Juzgado me facultara para designar Depositario Judicial, por cuanto se presumía que en el interior del inmueble, según lo informado verbalmente por la querellante pudieran haber bienes muebles propiedad de la querellada, en cuyo caso debía constituirse depósito necesario y poner los bienes en posesión de la Depositaria Judicial, oficio que fue respondido por ese Juzgado, mediante Oficio 1772, de fecha: 01-12-2003, recibido en este Juzgado en fecha: 02-12-2003, en el cual se me recuerda los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y se me ordena practicar la Medida en un plazo perentorio de 48 horas, al respecto quiero informarle que jamás este Juzgado se ha negado a cumplir la Comisión, y que la facultad que se me otorga para nombrar conforme al Artículo 237 del C.P.C es solo, cuando estos no comparezcan oportunamente en cuyo caso el Juez comisionado hará las veces del Comitente, en relación al Artículo 238 del C.P.C., debo informarle que no me he negado a ejecutarla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión, sino, solamente he tratado de evitar problemas que ha tenido este Tribunal Ejecutor, en anteriores oportunidades al momento de ejecutar la medida, cuando los abogados de la parte demandada con toda la razón y el derecho que les asiste me señalan que no tengo facultades para efectuar o acordar algo que no haya sido autorizado por el Juzgado Comitente o el Tribunal de la Causa. Por último en relación al plazo perentorio concedido a este Tribunal con todo el respeto le informo que a la hora de dar una instrucción como esta se debe tomar en cuenta la agenda del Tribunal Ejecutor de Medidas, y que en este caso cumpliendo sus instrucciones va ha ser ejecutada por cuanto en estos momentos dicha agenda se encuentra libre, pero en el entendido de que cuando no se ejecute una medida dentro de los treinta (30) días siguientes a que ha sido recibida por este Tribunal Ejecutor no debe ser tomado como un desacato a sus instrucciones sino, a requerimientos de aclaratorias del Tribunal Ejecutor, a falta de impulso procesal, o ha que la agenda del Tribunal se encuentra copada.-

ATENTAMENTE

Dra. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/adeg

Com 100-03.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° y 144°.-

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: A.V.M.F., debidamente asistida por el Abogado: A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15105, quien solicita al Tribunal, se sirva fijar la oportunidad correspondiente a los fines de practicar la medida de A.I. decretada por el Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda lo solicitado, se fija el traslado para el día: 03-12-2003, a las 10:30 a.m. se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..

La Secretaria Temporal.-

A.A..de García

ECGB/at.-

Com 100-03

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El Consejo: 02 de Diciembre de 2003.-

193° y 144°.-

N° 353

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle Libertador, Residencias el Parque, Torre B, piso 14, Apartamento 14-D, La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de A.I., incoada por la Ciudadana: A.V.M.F. contra la Ciudadana: J.M.D.V., decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 03-12-2003, a las 10:30 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/at.

Com 100-03.-

En el día de hoy, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las Diez y Media de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción judicial del Estado Aragua , a la siguiente dirección: Un Inmueble ubicado en la Calle Libertador, Residencia el Parque, Torre B, piso 14, apartamento 14-D, La Victoria, Estado Aragua, en compañía de la Ciudadana: A.V.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.398.647, debidamente asistida por el abogado A.P.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.105, con el objeto de dar cumplimiento al A.I., con motivo del Juicio del A.I. por perturbación incoado por la Ciudadana: A.V. MALUENGA F., asistida por el Abogado A.P.M., contra la Ciudadana: J.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.964.434, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentra presentes en este acto los Ciudadanos: T.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.685.203, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a realizar los toque de la Ley a la puerta principal del inmueble donde se encuentra constituido sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte Querellante debidamente asistida por su Abogado A.P. expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda en este acto ha designar cerrajero con el objeto de que proceda ha abrir el inmueble. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición y a lo autorizado por el Tribunal de la causa, acuerda de conformidad y procede a designar como cerrajero al Ciudadano: D.R.T.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.002.415, quien una vez que aceptó el cargo fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con su deber. En este estado el cerrajero procede a abrir la puerta principal que da acceso al inmueble. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que no se encontró persona alguna en el interior del inmueble y que en su interior se encontraron los siguientes Bienes Muebles, procediéndose a hacer inventario conforme a lo acordado por el Tribunal de la Causa, previo avalúo del Perito Avaluador: Un (01) Televisor marca SAMSUM 30’’ c/control, serial N° 3 CAN 400072 , se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00); un (01) VHS, marca Panasonic, serial N° JZMA 21495 c/control, se ignora su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00); una (01) Nevera de puertas h.m. KENMORE N° 9530780 ALMOND 0417 color: Crema, se ignora su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor de Dos Cincuenta mil (Bs. 250.000,00); una (01) Licuadora marca Oster, modelo: 438, Color rojo, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00); una (01) Tostadora marca Oster, modelo: 3809-12, Color Blanco, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00); una (01) Cocina a gas marca Danciten, color: cromada, con tres bombonas de ocho Kilogramos cada una, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00); un (01) Tosti arepa marca Oster, color: amarillo bastante usado, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00); una (01) lavadora, secadora, marca: Zannussi-2234, serial N° 850314-00543, secadora, serial N° 10129-0048 color: Crema bastante usada, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00); un (01) Modulo de cuatro entrepañes en Madera, bastante usado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00); una (01) mesa de madera con su cuatro sillas forradas en cuero, bastante usadas, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00); dos (02) materos de metal, color Rojo y Dorado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00); cuatro (04) taburetes en maderas, color negro, bastante usado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00); una (01) mesa en madera color negro, bastante usada, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00); Dos (02) estantes en metal con tres entrepaños en tablopan, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00); una (0l) mesa pequeña en madera bastante usada el perito evaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de cinco mil Bolívares (5.000,00); una (0l) silla Giratoria color negro, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00); una (01) silla en metal forrada en tela negra y amarillo, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00); un (01) modulo en metal con dos entrepaños en tablopan, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00); una (01) máquina de cocer YAMATA No. 2000917l6 con mueble en mal estado, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de 0chenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00); una (01) máquina de cocer Eléctrica marca: PFAFF. No. 90l–1087002/023 con mueble y motor incorporado marca: wangs, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00); una (01) lavadora automática, marca LG, serial 106-TW010, color crema se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00); un (01) juego de dormitorio, compuesto por una cama en madera con colchón, una peinadora en madera de 6 gavetas c/ espejo, una biblioteca en madera con 5 gavetas y 1 puerta, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000) ; Dos (02) mesas de noche en madera de tres gavetas, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00); veinte (20) cajas con zapatos de diferentes modelos y colores, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000); veinte (20) libros de diferentes temas y autores, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00); un (01) Box Sprin con l colchón extra, el perito evaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de cuarenta mil Bolívares (Bs.40.000,00), Setenta y Cuatro (74) C.D de diferentes temas y autores, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00); Cinco (05) cajas con juegos de rompecabezas, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Una (01) cámara marca Fuji de 35Mm. se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00); Dos (02) cascos integrales con logotipo WORLD una roja y una negra, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000); un (01) Box sprin individual con colchón extra, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,00); Nueve (09) cajas con artículos varios de lencería, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de cuarenta mil Bolívares (Bs.40.000,00); Una (01) biblioteca conteniendo 200 libros de diferentes temas y autores, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00); Una (01) maleta en regular estado, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00); Cubiertos y utensilios de cocina varios, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00); los bienes arriba escritos poseen un valor total aproximado de Un Millón Novecientos Sesenta Mil (Bs. 1.960.000,00). En este estado el Tribunal Ejecutor Ampara a la ciudadana: A.V.M.F., conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa y la pone en posesión del inmueble constituido por el Apartamento 14-D del Edificio Residencial el Parque, Torre B, piso 14, La V.E.A.. En este estado la Querellante debidamente asistida por su abogado expone: “Por cuanto el Tribunal de la causa no ordeno poner los Bienes Muebles, cuyo inventario se realizo, en mi posesión, solicito que se constituya deposito necesario y sean dejados estos bajo mi guarda y custodia, todo de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil. En este estado el Tribunal Ejecutor vista la anterior exposición acuerda de conformidad y constituye deposito necesario sobre los bienes arriba descrito y los pone en posesión de la Ciudadana: A.V.M.F., a quien le señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conllevan. En este estado la Querellante debidamente asistida por su Abogado expone: “Recibo en este acto la posesión del Inmueble y de igual manera recibo los Bienes Muebles sobre los cuales el Tribunal Ejecutor constituyo depósito necesario, pero quiero dejar constancia que dichos Bienes Muebles son de mi propiedad, y que a la hora de efectuar el inventario se evidencio que faltaban los Bienes Muebles que se describen a continuación: Un (01) Mini componente, marca Sony V-15, Una (01) maquina de cocer marca Yamata de 3 puntadas; Un (01) televisor a color de 20’’ marca Daewoo; Un (01) Nintendo 64 con sus accesorios; Un (01) Microondas modelo NN-5431BL, cuyas facturas de propiedad acompañadas en originales, para ser agregados a las presentes actuaciones. En este estado el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:45 p.m. Es todo. Termino. Se leyó y estando conformes firman.-

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

C.I 3.720.889

La Querellante.

El Abogado Asistente

El Cerrajero

El Perito

El Depositario

La Secretaria Temporal.

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EL CONSEJO: OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).-

193° y 144°.-

Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 100-03, original con sus resultas al Juzgado de la Causa, con motivo del A.I. por perturbación, incoado por la Ciudadana: A.V.M.F., asistida por el Abogado: A.P.M., contra la Ciudadana: J.M.D.V.. Líbrese Oficio al Ciudadano: Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo la Comisión. Désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/rdd

Com 100-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 08 de Diciembre de 2003.-

193° y 144°.-

N° 366

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente Oficio, me permito remitirle a Ud., Comisión signada bajo el N° 100-03, Exp: (18701) debidamente cumplida, con motivo del A.I. por perturbación, incoado por la Ciudadana: A.V.M.F., asistida por el Abogado: A.P.M., constante de Treinta (30) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA

ECGB/rdd

Com. 100-03.-

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