Decisión nº 3C-4733-12 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAna Ysabel Marcano Velasquez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 12 de Julio de 2012.-

202º y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa: 3C-4733-12

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. IESMARY MIRABAL, en contra de los ciudadanos: A.R.M., titular de la cedula de identidad N° V-13.070.149, de nacionalidad venezolano, natural de Ciacara del Orinoco, estado Bolívar, nacido en fecha 19-04-1975, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio Kuwait calle del aeropuerto, casa s/n, cerca de la bloquera samurito, de profesión u oficio albañil, hijo de C.E. caña (v) y C.M. (V), P.A.M., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Natural Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N°21.507.543, nacido en fecha 30-03-1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio: herrería, residenciado en el vecindario arenosa última calle, casa de bahareque frente a la bodega Camila. Hijo de H.R.M. (V) y E.M.B. (V) y V.A.B.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, , Natural Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N°17.325.498, nacido en fecha 02-01-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio Maestro de obra, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, calle la redoma, casa s/n, cerca del taller Víctor, Natural Caicara del Orinoco, estado Bolívar, hijo de M.E.B.M. (v) y L.B. (v), por la comisión de los delitos SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 10 de la misma Ley, en sus numerales 1|, 2°|, 12° y 16°, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una V.L.d.V., con las agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 3° y 5 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE RAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MERVIS DAKARILIS P.P. Y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

“…Se admite la acusación presentada por la fiscal décimo sexta del ministerio público de fecha 12MAR2012, en contra de los ciudadanos A.R.M., titular de la cedula de identidad N° V-13.070.149, de nacionalidad venezolano, natural de Ciacara del Orinoco, estado Bolívar, nacido en fecha 19-04-1975, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio Kuwait calle del aeropuerto, casa s/n, cerca de la bloquera samurito, de profesión u oficio albañil, hijo de C.E. caña (v) y C.M. (V), P.A.M., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Natural Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N°21.507.543, nacido en fecha 30-03-1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio: herrería, residenciado en el vecindario arenosa última calle, casa de bahareque frente a la bodega Camila. Hijo de H.R.M. (V) y E.M.B. (V) y V.A.B.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, , Natural Caicara del Orinoco, estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N°17.325.498, nacido en fecha 02-01-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio Maestro de obra, residenciado en el Barrio Menca de Leoni, calle la redoma, casa s/n, cerca del taller Víctor, Natural Caicara del Orinoco, estado Bolívar, hijo de M.E.B.M. (v) y L.B. (v), por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 10 de la misma Ley, en sus numerales 1|, 2°|, 12° y 16°, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una V.L.d.V., con las agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 3° y 5 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE RAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO

Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidos por la fiscalía por ser licitas, pertinentes y necesarias, las cuales se toman para la defensa en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, a saber los siguientes: “1.- DENUNCIA POLICIAL, de fecha 23ENE12, por el ciudadano HERRERA T.A.; 2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 23ENE12, suscrita por los funcionarios tte. R.N.Á., s/ayud G.L.W., sm/3 Suárez Escobar Starky, el s/2 Urrieta Hurtado Raynel y s/2Romero Aponte José, adscrito al Comando 2do Pelotón 1ra CIA, Destacamento de Fronteras N° 9, Core-9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Cabruta; 3.- Acta de entrevista, de fecha 23FEB12, quien comparece por ante el despacho Comando 2do Pelotón 1ra CIA, Destacamento de Fronteras N° 9, Core-9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Cabruta, la ciudadana MERVIS DAKARLIS P.P.; 4.- Acta de entrevista, de fecha 23FEB12, quien compareció por ante el despacho del Comando 2do Pelotón 1ra CIA, Destacamento de Fronteras N° 9, Core-9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Cabruta, la ciudadana C.E. HURTADO; 5.- Acta de Entrevista, de fecha 25FEB12, quien comparece por ante el despacho Fiscal del Ministerio Público del estado Apure, la ciudadana MERVIS DACARLIS P.P.; 6.- Acta de entrevista, de fecha 25FEB12, quien compareció por ante el despacho Fiscal del ministerio público el ciudadano URRIETA HURTADO R.J.; 7.- Acta de entrevista, de fecha 25FEB12, quien compareció por ante el despacho Fiscal del ministerio público el ciudadano R.A.J.R.; 8.- Acta de entrevista, de fecha 25FEB12, quien compareció por ante el despacho Fiscal del ministerio público el ciudadano R.N.A.D.; 9.- Acta de entrevista, de fecha 26FEB12, quien comparece por ante el CICPC del Estado Apure, el ciudadano PEÑA A.J.B.; 10.- Acta de Entrevista, de fecha 31ENE12, quien comparece por ante el CICPC del Estado Apure, el ciudadano MERVIS DACARLIS P.P.; 11.- Acta de entrevista, de fecha 31ENE12, quien comparece por ante el CICPC del Estado Apure, la ciudadana C.E. HURTADO, 12.- Acta de entrevista, de fecha 31ENE12, quien comparece por ante el CICPC del Estado Apure, el ciudadano B.P.J.G.; 13.- Formato de registro de cadena de custodia s/n, de fecha 28ENE12, funcionario que colecta R.N.Á. adscrito a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, en donde se evidencia la descripción de los objetos incautados al imputado, constituido por 01 una escopeta cañón largo sin marca de serial visible… ; 14.- Formato de registro de cadena de custodia s/n, de fecha 23ENE12, funcionario que colecta R.N.Á. adscrito a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, evidencia colectada 01. un cuchillo metálico m.S.S., con cacha sintética color marrón…; 15.- Formato de registro de cadena de custodia S/n, de fecha 23ENE12, funcionario que colecta R.N.Á. adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, evidencia colecta 01. Una blusa color verde, pantalón pescador color anaranjado, ropa interior color blanco con franjas rosadas y camisa manga corta de cuadros color marrón con beige; 16.- Protocolo de Autopsia, de fecha 25ENE12, suscrito por el Anatomolopatologo Forense adscrito al Departamento de Ciencias forenses del CICPC del estado Apure, Dr. L.Z.C.; 17.- Reconocimiento medico ginecológico, de fecha 24ENE12, suscritos por el experto Profesional Especialista , medico Forense, Dr. J.G.S.; 18.- Experticia de reconocimiento N° 9700-252-040, de fecha 13FEB12; 19.- Experticia de reconocimiento N° 9700-252-039, de fecha 31ENE12…”

TERCERO

A los efectos de Garantizar la igualdad y el derecho a la defensa, quedan adheridas a las pruebas Fiscales por el principio de la comunidad de la prueba, la defensa en el presente asunto.

CUARTO

Se acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, referente a que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados de marras.

QUINTO

Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. A.Y.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.------

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Causa: 3C-4733-12.-

AYM/AU/Mónica.-

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