Decisión nº PJ0102010000034 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de febrero de 2010

199° y 150°

ASUNTO: AP31-F-2010-000146

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de fecha 21 de enero de 2010, presentado por la ciudadana A.R.S.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 17.075.416, asistida por la Abogada M.M.M. inscrita en el inpreabogado N° 128.183, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:

Alega la parte solicitante en su escrito de solicitud, lo siguiente:

... “La partida de nacimiento en cuestión adolece de siguiente error en ella identifican a mi padre como: H.E.S., siendo incorrecto, ya que lo correcto es: H.E.S., tal y como se evidencia de medios probatorios”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora sólo consignó junto al escrito de solicitud a los fines de demostrar sus alegatos, Acta de Nacimiento N° 1784, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente al año 1988, folio 392 Vto, Datos Filiatorios y fotostato de la cedula de identidad correspondientes al ciudadano H.E.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 3.234.658; documentales estas que no son suficientes a los fines de determinar el nombre patronímico del padre de la solicitante, en virtud que el origen del Apellido, deriva de la filiación y de acuerdo con el articulo 235 del Código Civil, el primer apellido del padre y de la madre, forman en ese orden, los apellidos de los hijos, de modo tal que para demostrar el error al cual la solicitante hace referencia, ha debido consignar anexo a su solicitud el Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano H.E.S., antes identificado, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 78 ejusdem, INADMISIBLE la presente pretensión, y Así se Decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI

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