Decisión nº 2159 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Mayo de 2015

205º y 156º

Por recibido el presente expediente, con oficio Nº 247, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por los ciudadanos A.D.M.M. y A.D.G.E., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.126.466 y 16.793.408, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano M.A.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.823.535, inscrito en el IPSA 134.504; en contra del ciudadano M.C.U.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.581.409, de este domicilio; constante de Una (01) pieza principal con cincuenta y cinco (55) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, este Tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y

DECISIÓN DE LA CAUSA

Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-

..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…

(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).

E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:

(…)

Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.

En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por los ciudadanos A.D.M.M. y A.D.G.E.; en contra del ciudadano M.C.U.E.. (ASI SE DECIDE).-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los cinco (05) días del mes de m.d.D.M.Q..- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

En esta misma fecha siendo las 8:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-

Scría.

JJTS/JWSP/vv

Exp. Nº JA1B-5421-15

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