Decisión nº 2164 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 12 de Mayo de 2015

205º y 156º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE:

M.M.A.D. y G.E.A.D., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.126.466 y 16.793.408, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano M.A.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.823.535, inscrito en el IPSA 134.504.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

M.A.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.823.535, inscrito en el IPSA 134.504.

PARTE DEMANDADA:

U.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.581.409, domiciliado en la Urbanización E.Z. (El Cambio), calle 6, casa Nº 7-89, Parroquia El Carmen, Barinas, Municipio y Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyo apoderado judicial.

ACCION: PARTICION (Declinatoria de Competencia).

EXPEDIENTE: JA1B-5.421-15

Presentada demanda de PARTICION por el ciudadano M.A.G.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.823.535, inscrito en el IPSA 134.504, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.M.A.D. y G.E.A.D., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.126.466 y 16.793.408, de este domicilio, en contra del ciudadano: U.E.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.581.409, domiciliado en la Urbanización E.Z. (El Cambio), calle 6, casa Nº 7-89, Parroquia El Carmen, Barinas, Municipio y Estado Barinas, se admitió la misma por auto de esta misma fecha.

Ahora bien, en cuanto a la acción intentada, este Juzgador se le hace necesario considerar lo siguiente: establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en sus artículos 243 y 244:

Artículo 243: “El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

Articulo 244: “Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuanto exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

Se desprende de la norma anteriormente citada la potestad del Juez agrario para decretar medidas preventivas ante el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y cuando se pruebe la presunción grave de tal circunstancia.

En el caso de autos, se observa, que la parte actora conjuntamente con el escrito libelar, presentó copia de los documentos fundamento de sus alegatos, documentales estas que, permiten presumir la existencia de una amenaza latente de que la parte demandada pudiera vender los bienes inmuebles objeto de la acción; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional procedente decretar medida cautelar sobre dichos bienes, puesto que podría devenir en ilusorias las resultas del juicio, de no evitarse, a través de la medida de prohibición de enajenar y gravar, la venta de los inmuebles descritos en el libelo de la demanda.

Se evidencia así, el cumplimiento del fumus boni iuris o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores los elementos que permitan la legitimidad para invocar protección, actividad conferida al Juez y del periculum in mora, es decir, el peligro de que quede ilusoria la ejecución de un fallo o de un principio constitucional matriz o de imposible cumplimiento.

En sintonía con lo antes expuesto, resulta pertinente señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…”

C.C.M..

En tal virtud y por las razones expuestas, en uso de la facultad que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA lo siguiente:

PRIMERO

Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Un inmueble conformado por una casa de habitación familiar consistente de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) pasillo, un (01) garaje, un (01) porche, una (01) jardinera; construida con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, un (01) anexo a la casa de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, construidas igualmente con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc y piso de cemento; dicha vivienda en general posee instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras, con tuberías internas o empotradas; cercado perimetral con paredes de bloque; todas estas construidas sobre una parcela de terreno hoy en día de propiedad privada, que tiene una superficie de TRECE METROS CON CUARENTA CENTRIMETROS (13,40 mts), de frente por TREINTA METROS (30 mts), de fondo, para un total de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (402 m2), ubicada en la urbanización E.Z. “El Cambio”, calle 6, signada con el número 7-89, del Municipio Barinas del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 6; SUR: Con mejoras que son o fueron de B.R.; ESTE: Con casa que es o fue de L.M. y OESTE: Con casa que es o fue de F.C.. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana J.D.R., por haberlas adquirido en fecha Once (11) de Agosto de 2011, tal y como consta en documento autenticado por ante la notaria publica primera del estado Barinas, quedando inserto bajo el numero 75del tomo 159, de los libros de autenticaciones y posteriormente protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 12 de septiembre de 2014, quedando inscrito bajo el numero 2014.2464, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 288.5.2.2.8791 y correspondiente al libro de folio real del año 2014.(ASÍ SE DECIDE).

2) Un inmueble conformado por una parcela de terreno marcada con el numero 13, la cual se encuentra ubicada según ficha catastral código numero 06-04-05-40-08, en la urbanización “Los topógrafos”, sector “Campo Móvil”, parroquia “Alto Barinas”, Municipio Barinas del Estado Barinas, que forma parte de un terreno de mayor extensión, cuyas linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Barinas del Estad Barinas, bajo el numero 9, folios 127 al 133, del protocolo primero, tomo segundo (2º) principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1994, con posterior aclaratoria protocolizada por ante el mencionado Registro Publico del Estado Barinas, bajo el numero 04, folios 09 al 10 vto., protocolo primero, tomo décimo (10º) principal y duplicado, segundo trimestre del año 1996. El inmueble mencionado tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (367.40 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 1 en longitud de veintitrés metros (23mts); SUR: Parcela “D” en longitud de veintiún metros (21 mts); ESTE: Avenida 03 en longitud de diecisiete metros (17mts) y OESTE: Parcela “A” en longitud de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts). Dicha parcela cuenta con las siguientes mejoras y bienhechurías: Una construcción de 17.5 m2, con paredes de bloques de cemento, rejas de hierro y techo de estructura de hierro y zinc, que colinda con la parcela “D” en una longitud de 3,5 mts y con la parcela “A” en una longitud de 5 mts; el referido inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana J.D.R., como consta en documento protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual quedo registrado bajo el numero 2010.13202, asiento registral 2, matriculado con el numero 288.5.2.11.3549 correspondiente al libro del folio real del año 2010.(ASI SE DECIDE).

SEGUNDO

Se decreta MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTA a ambas partes en litigio sobre el siguiente bien inmueble:

1) Unas mejoras y bienhechurías constantes de una (01) casa de bloque con tres (03) cuatros, un (01) baño, piso de cemento, una (01) cochinera cercada en bloques de cemento, un (01) rancho para animales de granja, siembra de pastos artificiales y plátano, cercas perimetrales con alambre de púas y estantillos de madera, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide aproximadamente CATORCE HECTAREAS (14 Has), ubicada en el sector “El Caipe”, parroquia “El Real”, jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas. Dichas mejoras y bienhechurías están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rio Caipe; SUR: Terraplén y vía de comunicación; ESTE: Terrenos que son o fueron propiedad de J.N.B.; OESTE: Rio Caipe; dicho lote de terreno es denominado “La Juana”; dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen a la ciudadana J.D.R., por haberlas fomentado a sus propias expensas en conjunto con el ciudadano U.E.M.C.. (ASI SE DECIDE).

A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a las medidas aquí decretadas, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio y Estado Barinas, participándole sobre el presente decreto.

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

En la misma fecha se libro oficio Nº _____________. Conste.-

Scria.

JJTS/JWSP/vv

Exp. Nº JA1B-5421-15

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