Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-754-08, seguida al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 04 de Agosto de 2.008, al joven de autos, le fue sustituida la sanción de Privación de Libertad, por la imposición de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia a lo establecido en el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales durarán hasta el día 13 de Julio del año 2009, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; P.M.A.M. y Justavi Jusel G.C., sanción que de conformidad con el cómputo de fecha 27 de FEBRERO del año 2008, el cual riela a los folios 104 al 105 y 106 al 107 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 13 DE JULIO DE 2.009. Ahora bien, consta de actas procesales Constancia expedida en fecha 08-09-2008, por el STTE. Comandante del Escuadrón Básico de la Escuela de Tropas aeronáuticas, en la cual indica que el joven sancionado actualmente se encuentra prestando Servicio Militar en el contingente Septiembre 2008, con lo cual queda justificada su incomparecencia por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección penal, así mismo su presentación por ante l.a., además no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria la celebración de tal acto.

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