Decisión nº 4381-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoVencimiento De Prorroga Legal

El día de hoy Jueves 18 de noviembre de 2010 siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 3-1 del Edificio “ Residencias el Coronel”, situado en la Urbanización la Magdalena ( Paseo la Feria), del Municipios libertador del Estado Mérida, con el fin de practicar la medida de secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: V.J.C.Z., titular de la cédula de identidad Nº V- 12. 766.517, en cuanto a la medida de Secuestro, decretada en el juicio incoado por ante el Comitente, en el expediente signado con el Nº 1639/10, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Se deja constancia que el notificado y demandado de autos se encuentra asistido de los Abogados: Y.R.S. y O.R.S., titulares de las cedulas de identidad Nos V- 5.200.946 y 8.019.563, Inpreabogado Nos 21. 390 y 39. 13, respectivamente también se encuentra presente el Apoderado Judicial Actor Abogado: N.J.S.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.328.550 Inpreabogado Nº 50.934, igualmente se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales: J.L.M.M., I.A.S. y D.A.N.L., con cédula de identidad Nos V- 17.769.315, 20848.586 y 6.210.496 respectivamente.- Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado: N.J.S.L. anteriormente identificado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Solicito al Tribunal que ejecute la medida de Secuestro para lo cual ha sido comisionado y deposite el inmueble en mi persona como depositario del mismo, es todo”. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la comisión conferida Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 3-1 del Edificio “ Residencias El Coronel”, situado en la Urbanización la Magdalena (Paseo de la Feria), del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. En este estado el Ciudadano: V.J.C.Z., asistido de la Abogada: Y.R.S., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue:“ En vista de la demanda interpuesta por ante el Tribunal comitente y de la presente comisión que se esta ejecutando, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos con el derecho; y ruego a este d.T. y a la parte ejecutante me sea concebido un lapso hasta el día 17 de Enero de 2011; para proceder a la desocupación efectiva del inmueble arrendado libre de personas y cosas. Pido que una vez cumplido con este plazo y cancelada la entrada de este expediente o presente comisión se me desglose los instrumentos fundamentales que se acompañaron con la demandada, dejando copia fotostática certificada y se archive el presente expediente , dejando por concluida la causa principal es todo”. Seguidamente el Ciudadano V.J.C.Z., asistido de la Abogada: Y.R. con el derecho de palabra expuso: Igualmente manifiesto mi disposición y ofrezco renunciar como en efecto renuncio a cualquier acción o recurso que pudiera interponerse en la presente causa o relación arrendaticia, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: N.J.S.L., con el derecho de palabra expuso:” visto el ofrecimiento y la solicitud hecha por la parte demandad, convengo en el pedimento de dar un plazo de gracia para que el demandado ocupe el inmueble objeto de la demandada y de la medida aquí practicada, para que el mismo sea entregado, libre de cosas y personas, en buen estado de conservación, así como solventes los gastos de los servicios públicos y privados de los que el mismo se sirve para el día 17 de Enero de 2011, concediéndole además como beneficio, la liberación de la obligación de pago de cánones de arrendamiento, por cuanto a partir de este momento queda extinguida la relación arrendaticia en virtud del desalojo que se ha convenido, teniéndose el plazo de ocupación como un término de gracia, y pido del Tribunal Ejecutor, que remita de manera inmediata la presente camisón al Tribunal de la causa, al cual solicito desde ya homologue el presente convenimiento dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el demandado. Así mismo solicito de este Tribunal Ejecutor me expida copia certificada de la presente acta, es todo “.- Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la transacción celebrada entre las partes y a solicitud de los mismos deja al notificado y demandado de autos Ciudadano: V.J.C.Z. en guarda y custodia del inmueble secuestrado a los fines que lo mantengan en las mismas buenas condiciones en que se encuentra para este momento, acuerda expedir en horas de Despacho y por secretaria las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada en este acto. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado N.J.S.L., con el derecho de palabra expuso: “ A los efectos de la entrega material del inmueble objeto de esta medida, el demandado conviene y acepta en hacer entrega de las llaves que permiten el acceso al mismo en la Avenida 4 B.E.O. piso 5 oficina 56, entre calles 24 y 25 frente al Banco del Sur, en la fecha fijada en esta acta, es todo” Seguidamente este Tribunal nada tiene que objetar en cuanto a la transacción realizada entre las partes y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla al comitente en original con sus resultas, dejando copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Termino, se leyó y conformes firman sendo las (11:30am), reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (1150am) La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S., Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal, El Notificado (fdo) V.J.C.Z. firma ilegible, Abogado Asistente (fdo) Abg. Y.R.S. y Abg. O.R.S. firmas ilegibles. Apoderados Judiciales Actores (fdo) Abg. N.J.S.L... firmas ilegibles Funcionarios Policiales (fdo) J.L.M.M. firmas legible. Y D.A.N. firmas ilegibles I.A.S. firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G.B. firma ilegible.-

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