Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoOfrecimiento Voluntario De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.648.261, domiciliad en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- -

PARTE DEMANDADA: R.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.469.731, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Se inicia la presente causa por ofrecimiento formulado en fecha 20 de Octubre de 2.004, por el ciudadano J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.648.261, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- , en el que pide al Tribunal se aperture cuenta de ahorros para depositar la cantidad de Bs.25.000,00 semanales como Pensión de Alimentos para sus hijos.-

En fecha 25 de Octubre de 2.004, se admite la solicitud, se ordena la citación de la parte demandada y la Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 29 de Octubre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 12 de Noviembre de 2.004, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la demandada.-

En fecha 18 de Noviembre de 2.004, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció la demandada, quien expone que no acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos, que ella quiere Bs.200.000,00 mensuales y cesta tiket.-

En fecha 19 de Noviembre de 2.004, la demandada presenta Escrito de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

En fecha 24 de Noviembre de 2.004, el demandante comparece y estampa diligencia en la que ofrece Bs.25.000,00 semanales como pensión de Alimentos para sus hijos; en la época escolar Bs.200.000,00 y Bs.500.000,00 en Diciembre, así como 10 cesta tiket cuando los reciba, por cuanto no se los entregan mensualmente y consigna recibo de pago de sueldo.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así La controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio, solamente se presentó la demandada, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso probatorio la demandada consigna una serie de recibos de gastos de servicios públicos, los cuales no se les concede pleno valor probatorio por cuanto no fueron ratificados mediante la prueba testimonial como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pero sirven de indicio para demostrar los gastos que por tales conceptos tiene la demandada en la vivienda donde habita con sus hijos. Así se decide.-

  3. - La fotocopia de la Partida de Nacimiento de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- que rielan a los folios 3 y 4, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-

El recibo de pago se salario del demandante que cursa al folio 24, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, y sirve para demostrar la capacidad económica del ciudadano J.A.A.M.. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente Expediente, probada como está la Capacidad Económica del Obligado, y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- , de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano J.A.A.M., en la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2.004 que riela al folio 23, y en consecuencia, debe pagar por concepto de Pensión de Alimentos para sus menor es hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) mensuales, equivalentes al 31,5% de Un Salario Mínimo Urbano.- Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar el Ofrecimiento de Pensión de Alimentos formulado por el ciudadano J.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.648.261, domiciliad en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- , contra la ciudadana R.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.469.731, domiciliada en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- , la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación, teniendo en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes, más la entrega de Diez (10) Cesta Tiket por el padre dentro de los primeros cinco días en los reciba.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para el mes de Septiembre y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) para el mes de Diciembre, por concepto de gastos escolares y navideños.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal, ábrase cuenta de ahorros en Banfoandes, sucursal Táriba, para los respectivos depósitos y Notifíquese a las Partes.- Líbrese oficio.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Seis de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años 194º de La Independencia y 145º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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