Sentencia nº 00243 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

Magistrada Ponente YOLANDA J.G.

Exp. Nº 2009-1028

Adjunto a oficio N° CSCA-2009-005336 de fecha 23 de noviembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por el abogado G.A.P.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.098, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARISTÓBULO CANTOR ROJAS, con cédula de identidad Nº 16.297.221, contra la Resolución Nº C.U. 06416-2004 de fecha 6 de diciembre de 2004, emanada del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración incoado por el accionante contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2004, por el precitado Consejo, que declaró “desierto el concurso de oposición para proveer un (1) cargo de Profesor a tiempo convencional, para el dictado de la cátedra Generación de Potencia de la Facultad de Ingeniería”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2009, por el recurrente, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2009, por la referida Corte en la que declaró “1.-Que es competente para conocer del recurso (…) 2.-Desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto”.

Por auto del 26 de noviembre de 2009, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA J.G. y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para “fundamentar la apelación”.

El 26 de enero de 2010, visto que no se había fundamentado la apelación interpuesta, esta Sala Político-Administrativa ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en auto del “veintiséis de noviembre de 2009”, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría de la Sala, dejándose constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en auto de fecha “veintinueve de octubre del presente año, inclusive”, transcurrieron quince (15) días de despacho, “correspondientes a los días 01, 02, 03, 08, 09, 10, 15, 16, 17 de diciembre, 12, 13, 14, 19, 20, 21 de enero de 2010”.

En fecha 28 de junio de 2010, el abogado C.A.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101-891 actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, presentó escritos de consideraciones y de fundamentación de la apelación.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

DEL FALLO APELADO

Mediante decisión del 29 de octubre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró “1.-Que es competente para conocer del recurso (…) 2.-Desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto” por el recurrente, en los siguientes términos:

…Siendo que ya esta Corte aceptó la competencia para conocer de la presente causa, mediante la sentencia Nº 2005-1567 de fecha 22 de junio de 2005, pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

Advierte este órgano Jurisdiccional que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó remitir el presente expediente a esta instancia a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría del mismo, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos al que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso M.Á.H. contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, había vencido el 20 de septiembre de 2009, y la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 20 de julio de 2009.

…omisiss…

Por tanto, del análisis efectuado por esta Corte a las actas contenidas en el presente expediente, se evidencia que esta Instancia Jurisdiccional practicó, mediante comisión, las notificaciones señaladas en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, luego de lo cual estaba obligada a librar el respectivo cartel de emplazamiento a los fines de dar continuidad al proceso de Ley.

Asimismo, se desprende del folio trescientos veintitrés (323) del expediente judicial, diligencia realizada por el abogado G.A.P.F., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Aristóbulo Cantor Rojas, en fecha 15 de julio de 2009, mediante la cual expuso: [Pide] de manera respetuosa que sea librado el cartel previsto por el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el Diario Últimas Noticias.

Cartel éste que, tal como fuere solicitado por la representación legal del recurrente, fue librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 20 de julio de 2009, tal como consta del auto de esa misma fecha que corre inserto al folio trescientos veintiséis (326) del expediente judicial, y del cartel de citación, también de esa fecha, que corre a los folios trescientos veintisiete al trescientos veintiocho (327 y 328) del señalado expediente.

No obstante lo cual, el mismo no fue retirado ni publicado por la parte recurrente, según se desprende del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en la cual se señala que (…), siendo en consecuencia claro el transcurso íntegro del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.

De allí pues que, siendo el desistimiento tácito de la acción la consecuencia directa del incumplimiento, por parte del recurrente, de la obligación legal de retirar y publicar el referido cartel de citación (…) forzoso es para esta Corte declarar desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Por las razones expuestas (…):

1.-Que es competente para conocer del recurso (…).

2.-Desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto…

(sic)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 19. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

(Destacado de la Sala).

La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado de oficio o a instancia de parte.

Siendo ello de tal forma, en el presente caso se advierte que mediante auto de fecha 26 de enero de 2010, la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa dejó constancia que desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en auto del 26 de noviembre de 2009, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, “correspondientes a los días 01, 02, 03, 08, 09, 10, 15, 16, 17 de diciembre, 12, 13, 14, 19, 20, 21 de enero de 2010”, sin que dentro de ese lapso la parte apelante presentara sus alegatos.

En efecto, no fue sino hasta el día 28 de enero de 2010, cuando ya se había vencido el lapso, que el apoderado judicial de la parte actora consignó el escrito de fundamentación, sin que de su contenido se constate justificación alguna para su presentación extemporánea.

Con fundamento en lo antes expuesto, ante la presentación extemporánea del escrito de fundamentación y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe concluirse que se desistió tácitamente del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara.

III

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano ARISTÓBULO CANTOR ROJAS, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual en consecuencia queda FIRME.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00243.

La Secretaria,

S.Y.G.

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