Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-003224

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, intentado por el ciudadano J.A.G.O. contra los ciudadanos JOHANNE CASTRO y A.C., este Tribunal advierte que la fase sumaria a los fines de la admisión del interdicto restitutorio o de despojo de conformidad con el artículo 783 del Código Civil, establece:

SIC:” Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”

Tratándose de que el interdicto restitutorio tiene por finalidad la restitución del bien que ha sido objeto de despojo, el poseedor que haya sido privado de la posesión en virtud del mismo, conforme al texto del artículo 699 y como consecuencia de la demostración que se le exige, deberá explanar en su querella los hechos constitutivos del despojo-ocurrencia del despojo-, que serán los mismos sobre los cuales se le pide su demostración.

De la revisión de las actas que cursan en autos no existen pruebas que soporten la posesión, tomando en cuenta que el querellante solicita la parcela de terreno ejido con opción de compra en fecha 21 de marzo de 2006 y no consta en autos prueba del despojo, por cuanto el auto administrativo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Morán, expresa que se anula la solicitud de terreno ejido solicitada por la querellante ciudadano J.A.G.O.. Es por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado L.N. la admisión del Interdicto Restitutorio o de despojo por no cumplir con los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 783 del Código Civil. Y así se decide.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc

Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/dmg

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