Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: BP12-L-2.007-245

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 13 de Marzo de 2008 comparecen por ante este despacho, por una parte el ciudadano S.M.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.098, de este domicilio, apoderado judicial del ciudadano L.A.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.132.563, de su mismo domicilio, parte actora en el presente juicio; y por la otra la abogada en ejercicio S.R., venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.497.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.704, domiciliada procesalmente en la Calle 23 Sur, Local 6, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ARBOREA CONSULTORES AMBIENTALES, C.A. plenamente identificada en autos, carácter el mío que reposa en autos. Ambas partes se dan por notificadas y expresamente renuncian al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar. Seguidamente toma la palabra el actor demandante y expone: A los fines de ponerle fin a la controversia planteada en el presente juicio, propongo a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda, como son preaviso, indemnización de salarios conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket, cuyos montos fueron especificado en el libelo y se dan enteramente por reproducidos, me cancele la suma única y total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.oo). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor y en que basa la procedencia de sus alegatos , sosteniendo que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de indemnización de salarios conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias audiencias celebradas entre las partes en este Tribunal, de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, y siendo positiva la mediación del ciudadano Juez, celebramos la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió al accionante y la accionada.

Primera

EL DEMANDANTE acepta expresamente, que la empresa previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad.. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. De igual manera hace constar que no presenta limitación alguna para la ejecución de las mismas labores que ejecuto para la empresa demandada. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.oo), el cual considera incluidas, a cualquier evento, indemnización de salarios conforme al artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero, daño moral, lucro cesante, daño emergente, costas y costos del proceso, honorarios de abogado y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.

Segunda

LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000.oo) al accionante L.A.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.132.563. El referido monto se paga en este acto mediante Cheque No. 54995654, librado contra el Banco de Mercantil, no endosable a favor del accionante.

Tercera

Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.

Cuarta

EL DEMANDANTE declaran en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.

Quinta

LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.

Sexta

EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA DEMANDADA.

Séptima

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

Octava

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

Novena

EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado por su apoderado judicial, que manifestó en nombre de su apoderado el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Extensión Territorial El tigre, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2007.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos en este acto.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes.

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