Decisión nº 047-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Cabimas
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: VP21-V-2011-000852

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: A.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.946.421, domiciliado en el Sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: M.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.233, domiciliada en el Sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa 16, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

HIJOS(AS): (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de Dieciséis (16) y Diez (10) años de edad, respectivamente.

Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: A.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.946.421, domiciliado en el Sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante de la presente causa y M.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.233, domiciliada en el Sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa 16, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para esta misma fecha, Jueves Doce (12) de Julio de 2012, según acta levantada que riela al folio Noventa (90) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: A.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.946.421, domiciliado en el Sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: M.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.233, domiciliada en el Sector Las Morochas, Calle Progreso, Casa 16, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el presente p.d.D.O. y EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE.-

Se ordena igualmente el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. Z.B.V.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 047-12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

ZBV/YJCHM/kl.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR